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COVID-19: La Comisión Europea amplía el Marco Temporal para la autorización de ayudas de Estado en forma de medidas de recapitalización y de deuda subordinada

España - 

Alerta Unión Europea

El 8 de mayo de 2020 la Comisión Europea anunció una segunda modificación al llamado Marco Temporal adoptado el 19 de marzo de 2020modificado por primera vez el 3 de abril de 2020, por la que se amplía a la posibilidad de autorizar ayudas en forma de recapitalizaciones y/o de deuda subordinada a las empresas no financieras que lo necesiten.

Por una parte, mediante esta modificación al Marco Temporal se permitirá la recapitalización con fondos públicos de empresas no financieras que lo necesiten mediante instrumentos de capital (como la emisión de nuevas acciones) o instrumentos híbridos (como derechos de participación en beneficios o bonos convertibles). Además, los Estados miembros podrán diseñar medidas nacionales de acuerdo con objetivos políticos adicionales, de transición ecológica o digital o la prevención del fraude, la evasión fiscal o la elusión fiscal agresiva.

Los Estados miembros podrán notificar regímenes de ayudas en forma de recapitalizaciones o medidas de ayuda individuales. Los regímenes de ayudas son marcos generales que pueden diseñar los Estados miembros para conceder ayudas individuales en base a los mismos. No obstante, al aprobar un régimen, la Comisión solicitará la notificación separada de las ayudas a empresas que superen los 250 millones de euros para su evaluación individual. Se mantiene asimismo la prohibición de conceder ayudas con arreglo al Marco Temporal a empresas que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019.

Además, de estos límites, se prevé una serie de salvaguardias para evitar falseamientos indebidos de la competencia en el mercado único en relación con:

  1. La necesidad, idoneidad e importancia de la intervención: Las ayudas de recapitalización solo deberán concederse si no se dispone de otra solución adecuada y deberán redundar en el interés común (por ejemplo, evitar dificultades sociales y deficiencias del mercado debido a una pérdida significativa de empleos, la quiebra de una empresa innovadora o de importancia sistémica o el riesgo de perturbación de un servicio importante). Además, las ayudas se limitarán a permitir la viabilidad de la empresa y no deberán ir más allá del restablecimiento de la estructura de capital del beneficiario anterior a la crisis del COVID-19.
  2. La participación del Estado en el capital de las empresas y a la remuneración: El Estado deberá recibir una remuneración suficiente por los riesgos asumidos y el mecanismo de remuneración deberá incentivar a los beneficiarios y/o propietarios de las empresas a recomprar las acciones adquiridas por el Estado para garantizar el carácter temporal de la intervención estatal.
  3. La salida del Estado del capital de las empresas: Deberá desarrollarse una estrategia de salida para el Estado, especialmente en el caso de grandes empresas que hayan recibido importantes ayudas de recapitalización. Si tras seis años desde la concesión de la ayuda a empresas cotizadas, o siete años para otras empresas, hay incertidumbre sobre la salida del Estado, deberá notificarse a la Comisión un plan de reestructuración del beneficiario.
  4. La gobernanza: Los beneficiarios estarán sujetos a prohibiciones sobre el reparto de dividendos y la recompra de acciones hasta que el Estado haya salido totalmente. Además, hasta que no se haya rescatado al menos el 75% de la recapitalización, se limitará la remuneración de los gestores.
  5. Las subvenciones cruzadas y de las adquisiciones: Los beneficiarios no podrán utilizar las ayudas recibidas para apoyar las actividades de empresas integradas que estuviesen en crisis antes del 31 de diciembre de 2019. Además, hasta que no se rescate al menos el 75 % de la recapitalización, se prohíbe a los beneficiarios que no sean pymes adquirir una participación superior al 10 % en competidores u otros operadores en la misma línea de negocio.
  6. La transparencia e información: En el caso de ayudas de recapitalización concedidas en base a regímenes de ayudas, los Estados miembros tendrán que publicar los detalles sobre la identidad de las empresas que han recibido las ayudas y sus importes en un plazo de tres meses a partir de la recapitalización. Además, los beneficiarios que no sean pymes deberán publicar información sobre el uso de las ayudas recibidas.

Por otra parte, esta nueva modificación del Marco Temporal introduce también la posibilidad de que los Estados miembros apoyen a las empresas con dificultades financieras debido a la pandemia de COVID-19 facilitándoles deuda subordinada en condiciones favorables. Estos instrumentos de deuda estarán subordinados a los acreedores ordinarios preferentes en procedimientos de insolvencia y complementan a las opciones ya existentes bajo el Marco Temporal para apoyar financieramente a las empresas.

La deuda subordinada no podrá convertirse en capital mientras la empresa esté en funcionamiento y el Estado asuma un menor riesgo. Dado que este tipo de deuda aumenta la capacidad de las empresas para contraer deuda preferente de manera similar a la ayuda en forma de capital, la remuneración de la deuda subordinada será más elevada y los límites al importe más estrictos en comparación con la deuda preferente con arreglo al Marco Temporal. Si los Estados miembros desean facilitar deuda subordinada en cantidades que excedan los umbrales, se aplicarán las mismas condiciones que a las medidas de recapitalización.

A pesar de esta nueva modificación, se mantiene la vigencia del Marco Temporal hasta diciembre de 2020. No obstante, dado que las cuestiones de solvencia puede que se materialicen en una fase posterior en función de la evolución de la crisis, las normas aplicables a las medidas de recapitalización se prorrogarán hasta junio de 2021. En cualquier caso, la Comisión evaluará antes de diciembre de 2020 la eventual prórroga del Marco Temporal si se estimase necesaria. Además, como muestra su práctica reciente, en caso de necesidad la Comisión podría revisar y modificar de nuevo el Marco Temporal sin esperar a dicho plazo.

Por último, hay que subrayar que el Marco Temporal no es una norma con efecto directo, sino una comunicación en la que la Comisión Europea anuncia los criterios que va a utilizar para evaluar la compatibilidad de las ayudas de Estado con el Derecho de la Unión. El Marco Temporal no exime a los Estados miembros de la obligación de notificar previamente a la Comisión las ayudas que pretendan implementar y de esperar a su autorización mediante decisión formal para poder otorgarlas.

Puede acceder aquí a la modificación del Marco Temporal aprobado por la Comisión.

 

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