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COVID-19: Comienzan a regir en Chile los nuevos beneficios de la Ley de Crianza Protegida

Chile - 

Alerta Laboral Chile

La Ley N° 21.247, que se publicó en el Diario Oficial con fecha 27 de julio de 2020, establece beneficios para los padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niños o niñas nacidos a contar del año 2013, con motivo de la pandemia por COVID-19.

Esta ley establece dos tipos de beneficios:

1. Licencia médica preventiva parental por causa de COVID-19

  • Beneficiarios:
  • Trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional.
  • Trabajadores cuyo permiso postnatal parental haya terminado a contar del 18 de marzo de 2020 y antes de la entrada en vigencia de la ley.
  • Se otorga por jornada completa.
  • Duración: 30 días, renovable por igual período por un máximo de dos veces, continuos entre sí.
  • Subsidio: su monto diario será el mismo que el del subsidio que hubiere percibido por causa del permiso postnatal parental. Pagadero por Isapre o Fonasa.
  • Extensión del fuero por el período equivalente al mismo tiempo en que se utilice la licencia médica preventiva parental. Rige inmediatamente una vez terminado el período de fuero maternal.

2. Suspensión del contrato por motivos de cuidado de niños o niñas nacidos a partir del año 2013

  • Beneficiarios: Trabajadores que (i) estén afiliados al seguro de desempleo de la Ley N° 19.728, (ii) que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas nacidos a partir del año 2013, (iii) cumplir con los requisitos de acceso a las prestaciones de la Ley 21.227 sobre Protección del Empleo, y (iii) que no estén utilizando la licencia médica preventiva parental.
  • Se otorga mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cuna por acto de autoridad competente por control de enfermedad Covid 19.
  • ¿En qué consiste el beneficio? El trabajador o trabajadora tendrá derecho a suspender los efectos del contrato de trabajo con cargo a la Ley N° 21.227 sobre Protección del Empleo.
  • ¿Cómo se ejerce el derecho?
  • El trabajador o trabajadora deberá comunicar al empleador por escrito, preferentemente a través de medios electrónicos, su decisión de hacer uso del beneficio, acompañando la documentación que exige esta nueva normativa.
  • El empleador deberá ingresar a la AFC la solicitud de suspensión, por escrito y preferentemente de forma electrónica.
  • La AFC deberá notificar al trabajador y al empleador, dentro de los 4 días hábiles siguientes, si la solicitud fue aceptada o denegada.
  • ¿Cuándo empieza a regir? A partir de la fecha de inicio de la suspensión que se señale en la solicitud ingresada a la AFC.
  • ¿Hasta cuándo se extiende? Hasta la reapertura del funcionamiento de los establecimientos educacionales, salas cunas y jardines infantiles por acto de autoridad competente, a la cual asistiría el niño o niña, o hasta el término de vigencia de esta ley si dicho término fuera anterior.
  • Los trabajadores podrán dejar sin efecto la suspensión, dando aviso escrito al empleador con 5 días hábiles de anticipación a su reincorporación.
  • ¿Qué efectos genera esta suspensión?
  • Trabajador:
  • Cesa temporalmente la obligación de prestar servicios.
  • Trabajador o trabajadora recibirá las prestaciones de la Ley N°21.227, con cargo al seguro de desempleo.
  • No podrá ser despedido por las causales de necesidades de la empresa o desahucio escrito del empleador (artículo 161 del Código del Trabajo).
  • Empleador:
  • Cesa temporalmente la obligación de pagar remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración.
  • Estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social del trabajador o trabajadora, salvo cotización del Seguro de la Ley N° 16.444 sobre Accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales:
  • AFP y SIS: Sobre 100% de la prestación que otorga la AFC con cargo a la Ley de Protección del Empleo
  • Isapre, Seguro de Cesantía y Trabajo Pesado: sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador o trabajadora.
  • Podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la suscripción de un anexo para otorgar otras condiciones que le permitan privilegiar el cuidado del niño o niña.
  • El empleador no podrá despedir por la causal de no concurrencia del trabajador o trabajadora a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días durante igual período (artículo 160 N° 3 Código del Trabajo) a aquellos trabajadores cuyos contratos no se encuentren suspendidos temporalmente y que tengan a su cuidado niños o niñas nacidos a partir del año 2013, siempre que la causa de su inasistencia sea el cuidado del menor y que no cuente con alternativas razonables para garantizar su bienestar e integridad.
  • Esta prestación es incompatible con los beneficios otorgados por la Ley de Protección del Empleo conforme a la suspensión de pleno derecho por acto de autoridad competente, cuando su causa es un mismo contrato de trabajo.
  • Se sanciona penalmente la simulación o engaño, así como a quien facilite los medios para la comisión de estos delitos, con reclusión menor en sus grados medio a máximo.

3. Vigencia

Las disposiciones de esta ley rigen desde el 27 de julio de 2020 y mientras se encuentren vigentes las disposiciones del Título I de la ley N° 21.227 (esto es, hasta el 5 de octubre de 2020).

Las licencias médicas preventivas parentales expirarán por el sólo ministerio de la ley por las siguientes causales, cualquiera sea la que ocurra primero:

  1. Con el término del estado de excepción constitucional por la crisis Covid 19;
  2. Con el término de la vigencia de la presente ley; y
  3. En caso de fallecimiento del niño o niña causante de la licencia médica preventiva.

Además, esta ley modifica la Ley N° 21.227 sobre Protección del Empleo, estableciendo que el empleador deberá propender a ofrecer a las trabajadoras embarazadas adecuar sus modalidades de trabajo presencial a otras más apropiadas para el cuidado de su proceso de gestación.