Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

COVID-19: Colombia flexibiliza el régimen de insolvencia

Colombia - 

Alerta Litigación y Arbitraje Colombia

El nuevo Decreto 560 de 2020 prevé una serie de medidas de flexibilización y celeridad en los procesos de reorganización, con el fin de afrontar el escenario de alto riesgo de insolvencia que se presenta en el país como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Estas medidas tendrán una duración de hasta 2 años y se resumen en las siguientes:

Creación de procesos extrajudiciales

Trámite de negociación de emergencia

Podrán celebrarse acuerdos de reorganización a través del trámite de negociación de emergencia, el cual tendrá una duración máxima de 3 meses. Este trámite deberá ser admitido por el Juez del Concurso y el acuerdo deberá presentársele para su confirmación antes del vencimiento del término.

Durante el término de negociación:

  • Se suspenden los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías en contra del deudor.
  • Se podrá aplazar el pago de gastos de administración, salvo salarios, aportes parafiscales y pagos de seguridad social.
  • Aplican las restricciones contenidas en el art. 17 de la Ley 1116 (v.gr., reformas estatutarias, constitución y ejecución de garantías, realización de pagos, etc.) aunque el Juez del Concurso no podrá ordenar el levantamiento de medidas cautelares, la entrega de recursos administrados por fiducias, la continuidad de contratos, la suspensión del término de negociación o resolver cualquier disputa entre el deudor y sus acreedores.

Procedimiento de recuperación empresarial

Este procedimiento se adelantará ante un mediador de la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio del deudor y tendrá también una duración máxima de 3 meses. Una vez celebrado el acuerdo, éste podrá ser presentado para validación ante el Juez del Concurso o ante los jueces civiles del circuito, según sea el caso. Esta validación tendrá por objeto extender los efectos del acuerdo y decidir las objeciones de los acreedores que votaron negativamente o se abstuvieron de participar en la mediación.

Durante el procedimiento:

  • Se suspenden los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías en contra del deudor.
  • Aplican las restricciones contenidas en el art. 17 de la Ley 1116 (v.gr., reformas estatutarias, constitución y ejecución de garantías, realización de pagos, etc.), sin que proceda el levantamiento de medidas cautelares ni las autorizaciones allí previstas.

Acceso expedito a la reorganización

Las solicitudes de acceso a los mecanismos de reorganización se tramitarán de manera expedita, sin que el Juez del Concurso realice auditoría sobre los documentos aportados.

Flexibilización en el pago a pequeños acreedores

El deudor podrá pagar anticipadamente y sin autorización del Juez del Concurso acreencias que no superen el cinco por 5% del total del pasivo externo.

Para lo anterior, el deudor podrá vender, sin autorización previa, activos fijos no afectos al giro ordinario de los negocios, sin perjuicio de los derechos de los acreedores garantizados.

Incentivos de alivio financiero del deudor

En los acuerdos de reorganización se podrán incluir los siguientes mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial:

  • Capitalización de pasivos.
  • Descarga de pasivos.
  • Pactos de deuda sostenible.

Estímulos para la financiación del deudor

El concursado podrá obtener crédito para el giro ordinario de sus negocios y dicha acreencia tendrá el tratamiento de gasto de administración. En caso de no lograr obtenerla, el Juez del Concurso podrá autorizar:

  • Otorgamiento de garantías sobre activos no gravados.
  • Otorgamiento de gravámenes de segundo grado.
  • Otorgamiento de garantías de primer grado sobre bienes previamente gravados, con el consentimiento previo del acreedor garantizado o con autorización del Juez del Concurso si se demuestra que el acreedor continuará razonablemente protegido.

Los demás acreedores también podrán presentar propuestas de financiación en condiciones menos gravosas.

Adicionalmente, la DIAN y entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital y sus acreencias quedarán subordinadas dentro de la primera clase respecto de aquellas que mejoren su prelación como consecuencia de la financiación del deudor.

Rescate de empresas de la liquidación

Cualquier acreedor podrá evitar la liquidación del deudor manifestando su interés en aportar nuevo capital. Esta operación deberá cumplir los requisitos establecidos en la norma y ser autorizada por el Juez del Concurso.

Alivio temporal de cuotas en los acuerdos de reorganización vigentes

Las cuotas de los acuerdos de reorganización en ejecución correspondientes a abril, mayo y junio del 2020 no se considerarán vencidas sino a partir de julio del mismo año.

Asimismo, el acuerdo no terminará por incumplimiento salvo que éste se extienda por más de 3 meses y no sea subsanado en audiencia.

Incentivos tributarios

Las empresas admitidas a un proceso de reorganización o con un acuerdo en ejecución contarán con los siguientes beneficios tributarios:

  • Exoneración de retención o autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.
  • Exoneración de liquidación y pago del anticipo del impuesto renta para el año gravable 2020.
  • Retención en la fuente a título de IVA del 50%.
  • Exoneración de liquidación de renta presuntiva para el año gravable 2020.

Suspensión temporal de normas

Se suspenden por el término de 2 años:

  • La causal de reorganización por incapacidad de pago inminente, salvo en los procesos de negociación de emergencia y de recuperación empresarial.
  • El trámite de procesos de liquidación por adjudicación, salvo los que ya se encuentren en trámite.
  • La configuración de la causal de disolución por pérdidas
  • La denuncia de cesación en el pago de obligaciones cuando sea consecuencia directa del Estado de Emergencia.