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COVID-19: Chile adopta medidas financieras y tributarias para afrontar la crisis del coronavirus

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El Gobierno de Chile ha declarado el estado de excepción constitucional de catástrofe para hacer frente a la propagación del coronavirus (COVID-19). En paralelo, ha anunciado un programa de gasto y de beneficios impositivos por USD 11.750 millones (un 4,7% del producto interno bruto del país). Por su parte, las autoridades del sector financiero han dictado un conjunto de medidas financieras y tributarias para inyectar liquidez a la economía, contener la depreciación del peso chileno frente al dólar de los Estados Unidos y que no se afecte la cadena de pagos. Todo lo anterior, en el contexto de un previsible empeoramiento global de la economía y sus efectos sobre personas y empresas.

1. MEDIDAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL

Las medidas adoptadas por el Banco Central son las siguientes:

  • Reducción de la Tasa de Interés de Política Monetaria (TPM) en 75 puntos base, hasta un 1%. Desde junio de 2019, el Banco Central ha rebajado la TPM en cuatro oportunidades, desde 3% hasta el actual 1%.
  • Facilidad de financiamiento condicional al incremento de colocaciones bancarias (FCIC). El Banco Central otorgará por 6 meses una facilidad de financiamiento a los Bancos del país, con plazos de pago de hasta 4 años, con un monto inicial de hasta un 3% de la cartera comercial y de consumo de los bancos al 29 de febrero pasado. Los créditos que se otorguen a los bancos utilizando la FCIC estarán sujetos a una tasa de interés igual a la TPM vigente al momento de acceder a ellos (esto es, hoy 1%).

La FCIC permite otorgar préstamos adicionales a los bancos, proporcionales al incremento de las colocaciones de cada uno, respecto de su cartera base al 29 de febrero. Esta ampliación será mayor para las colocaciones de menor tamaño.

  • Bonos corporativos como colaterales elegibles para todas las operaciones de liquidez en pesos. Las operaciones de liquidez en pesos podrán utilizar bonos corporativos como colateral o garantía. Esta posibilidad incluye a los créditos bajo la FCIC.
  • Compra de bonos bancarios. El Banco Central comprará bonos bancarios en circulación por hasta USD 4 mil millones, en su equivalente en unidades de fomento, una unidad de reajustabilidad del peso chileno. Estos bonos podrán ser adquiridos a sus actuales tenedores, ue en general corresponden a compañías de seguros, fondos mutuos, administradoras de fondos de pensiones y bancos.
  • Extensión de programa de venta de divisas. Se amplió hasta el 9 de enero de 2021 el programa de venta de divisas por hasta USD 20 mil millones, que originalmente, se extendería hasta el 29 de mayo de 2020. El programa contempla operaciones venta de dólares a precio “Spot” o de mercado por hasta USD 10 mil millones, y la venta de instrumentos de cobertura cambiaria por hasta USD 10 mil millones.
  • Encaje de obligaciones en moneda extranjera. Se permite hasta septiembre de 2020 que los bancos y las cooperativas de ahorro y crédito puedan constituir encaje por obligaciones en moneda extranjera no sólo con dólares de los Estados Unidos, sino también con yenes japoneses, euros y pesos chilenos. Esta medida fue anunciada el 18 de marzo en conjunto con la Comisión para el Mercado Financiero, el regulador bancario chileno.

 

2. MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA

  • Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la Renta por los próximos 3 meses.
  • Postergación del pago de IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000, posibilitando su pago en 12 cuotas mensuales a tasa de interés 0%.
  • Anticipación de la devolución de impuesto a la renta que corresponde a las Pymes, la que se hará efectivo en el mes de abril.
  • Postergación del pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas naturales con propiedades cuyo avalúo fiscal sea inferior a $133 millones.
  • Postergación hasta julio de 2020 del pago de Impuesto a la Renta de las Pymes de acuerdo a lo que declaren en la operación renta de abril próximo.
  • Reducción transitoria del Impuesto de Timbres y Estampillas a 0% para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses.
  • Medidas de alivio para el tratamiento de deudas tributarias con la Tesorería General de la Republica focalizada en las Pymes y personas de menores ingresos: i) flexibilidad para celebrar convenios de pago de deuda tributarias con Tesorería General de la Republica, sin intereses, ni multas; ii) suspensión temporal de acciones de cobranza judicial y de remates por deudas tributarias.
  • Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gastos tributarios.
  • Se otorgarán mayores flexibilidades en los plazos para presentar declaraciones juradas asociadas a la operación renta de este año.
  • Reducción por 6 meses del impuesto de timbres (stamp tax) para todas las operaciones de crédito de dinero. La tasa actual es de 0,8%.
  • Capitalización adicional del Banco del Estado de Chile en USD 500 millones, para ampliar su capacidad crediticia, especialmente para pequeñas y medianas empresas, en USD 4.400 millones, aproximadamente.
  • Aceleración de pagos a proveedores del Estado: a principios de abril se pagarán al contado todas las facturas emitidas al Estado y pendientes de pago, generando liquidez inmediata por US$ 1.000 millones de dólares aprox. A su vez, toda factura que se emita en adelante al Estado será pagada antes de 30 días (US$ 500 millones de dólares mensuales). Esta es la primera etapa de la agenda pago centralizado.

 

3. DECLARACIÓN DE ESTADO DE CATÁSTROFE

El 18 de marzo, el presidente declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, que regirá entre el 19 de marzo y el 19 de junio de este año, y que permite adoptar medidas como cuarentenas y toque de queda. Entre otras finalidades, con la declaración de estado de catástrofe se busca proteger la cadena logística y el traslado de insumos médicos y de pacientes afectados por el COVID-19, resguardar las fronteras y garantizar la cadena de producción y distribución para asegurar el abastecimiento. cuarentenas o toques de queda.

Bajo la Constitución chilena, los estados de excepción constitucional permiten limitar el ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la misma Constitución. El estado de catástrofe se dicta en situaciones de calamidad pública, como epidemias, puede afectar a una o más zonas de Chile, y permite entre otras medidas la restricción o limitación a la libertad de locomoción y de reunión, y al derecho de propiedad (incluyendo requisiciones y fijaciones de precios). El Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe.

Declarado el estado de catástrofe, todo el territorio nacional queda bajo la dependencia de militares (jefes de la Defensa Nacional), designados por el Presidente, con los siguientes deberes y atribuciones relevantes:

  • Asumir el control del orden público, al mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública (estas últimas Carabineros de Chile, la policía chilena; y la Policía de Investigaciones o PDI);
  • Controlar la entrada, salida y el tránsito dentro del territorio nacional. En caso de restricciones a la libertad de locomoción y reunión, quienes deban circular por el territorio nacional por motivos calificados, podrán solicitar un salvoconducto a Carabineros de Chile;
  • Dictar medidas para la protección de servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros;
  • Controlar la entrada y salida y ordenar el acopio, almacenamiento o reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población, así como su distribución o utilización gratuita. Si se dispusieren requisiciones de bienes o limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, habrá lugar a acción de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile;
  • Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares públicos;
  • Impartir instrucciones directas a todos los funcionarios del Estado, incluidas empresas del Estado y municipalidades;
  • Difundir informaciones necesarias por los medios de comunicación; y
  • Ejercer otras facultades que les delegue el Presidente de la República.