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COVID-19: Baleares publica y anuncia medidas tributarias extraordinarias

España - 

Alerta Tributario España

Baleares ha publicado el Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, en el que establece la interrupción de ciertos plazos tributarios en relación con tributos autonómicos de su competencia. Además, en su página web ha publicado Nota Informativa sobre los efectos del estado de alarma en la gestión recaudatoria de los tributos autonómicos y locales.

En el Decreto 4/2020, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de 21 de marzo de 2020, se regula la suspensión de determinados plazos:

a) El período comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del plazo de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, si bien la Administración podrá impulsar, ordenar y hacer los trámites que considere imprescindibles.

b) El referido período tampoco computará a efectos de los plazos de prescripción y caducidad.

La Nota informativa publicada en la página web se refiere a los efectos de la declaración del estado de alarma y medidas adoptadas que afectan a la gestión recaudatoria de los tributos autonómicos y locales gestionados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears y, en particular, a la suspensión de los procedimientos tributarios. La Nota se remite a la normativa estatal y realiza los siguientes comentarios:

1. Medidas relativas a procedimientos no vinculados al pago de tributos

Se concede una prórroga general para todos los procedimientos tributarios:

a) Los plazos que no hubiesen concluido a 18 de marzo de 2020 se entienden prorrogados hasta el 30 de abril de 2020.

b) Los plazos que se inicien a partir de 18 de marzo de 2020 (incluido), se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

2. Medidas relativas al pago de los tributos autonómicos y locales

2.1 Supuestos de prórroga o moratoria (hasta el 30 de abril de 2020 o, en su caso, hasta el 20 de mayo de 2020)

Se amplían hasta el 30 de abril los plazos siguientes cuando se trate de plazos abiertos antes del 17 de marzo y que no hayan concluido en dicha fecha:

  • Plazo de pago voluntario del artículo 62.2 de la LGT. Es decir, las liquidaciones realizadas por la Administración (modelo 048), que no hayan sido objeto de notificación colectiva, cuyo plazo de pago finalice el 20 de marzo o el 5 de abril. Aquí se incluyen las actas de inspección, las liquidaciones provisionales, las liquidaciones que derivan de actos de regularización tributaria, las sanciones liquidadas y el resto de actos que conlleven pago que se hayan notificado individualmente.
  • Plazo de pago en vía ejecutiva del artículo 62.5 de la LGT. Es decir, las deudas en las que se haya notificado la providencia de apremio, cuyo plazo de pago finalice el 20 de marzo o el 5 de abril, según el caso.
  • Los pagos a realizar que deriven de un aplazamiento o fraccionamiento ya concedido que se deba ingresar a partir del 18 de marzo (en general el 20 de marzo, el 5 de abril y el 20 de abril).
  • La ejecución de garantías sobre bienes inmuebles en el procedimiento de apremio.

Si el correspondiente plazo se inicia a partir del 18 de marzo de 2020 (incluido), el plazo se extenderá hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

2.2 Supuestos en que no cabe prórroga o moratoria 
      
Las deudas tributarias de una autoliquidación o liquidación se deben pagar en los plazos que establezca la normativa de cada tributo. Esto alcanza al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Voluntarios (ITPyAJD), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el Impuesto sobre el  Patrimonio, el Impuesto sobre estancias turísticas, el Canon de saneamiento de aguas, la tasa fiscal sobre el sector de juego de casinos, bingos y rifas, tómbolas y apuestas; las tasas autonómicas y los impuestos locales cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y se haya establecido en la ordenanza fiscal correspondiente el régimen de gestión mediante autoliquidación (por ejemplo, la plusvalía municipal).
             
No obstante, la presentación de las autoliquidaciones del ITPyAJD y del ISD cuyo plazo de presentación no hubiera concluido el 18 de marzo de 2020 se podrá realizar hasta el 30 de abril de 2020, aunque el pago no se pueda retrasar. Por ejemplo:

  • En el caso de compraventa de un inmueble sujeta al ITPyAJD, se debe realizar el pago en el plazo previsto en la normativa que regula el impuesto (un mes a partir de la fecha de devengo) pero la presentación de la declaración se prorroga hasta el 30 de abril de 2020.
  • En caso de fallecimiento, se debe realizar el pago del ISD en el plazo previsto en la normativa reguladora del impuesto (6 meses a contar desde la fecha de devengo), sin perjuicio de que el plazo de presentación se amplíe hasta el 30 de abril de 2020. 

El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica se debe realizar conforme a su normativa reguladora, incluyendo los tributos locales de cobro periódico por recibo cuya recaudación corresponda a la Agencia tributaria de las Islas Baleares (como, por ejemplo, el IBI, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, el IAE o las tasas municipales de cobro periódico como la tasa de basuras).
      

2.3 Aplazamiento de pago de deudas
     
Se establece que se aplicará a los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma el régimen especial de aplazamiento para PYMEs y autónomos regulado en el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (Ver Alerta).
     
Se aclara que este régimen resulta aplicable a contribuyentes que desarrollen una actividad económica y para deudas de hasta 30.000 euros, siempre y cuando estén en período voluntario de pago, se generen por autoliquidación o declaración-liquidación, y cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, ambos incluidos. Por lo tanto, no es aplicable a los que se gestionan mediante liquidación de la Administración (como es el caso de la tasa fiscal del juego de máquinas tipo B y C, al ser un tributo de liquidación por parte de la Administración de forma colectiva y periódica).

3. Medidas relacionadas con la prescripción y caducidad de los procedimientos

El período entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia tributaria de las Islas Baleares. Durante el mencionado período la Administración puede, sin embargo, impulsar, ordenar y hacer los trámites imprescindibles.

Dicho período tampoco computará a efectos de plazos de prescripción ni de caducidad.

A los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.