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COVID-19: Así es la nueva prórroga de los ERTE

España - 

Alerta Laboral España

La norma regula las nuevas figuras de ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones. Se mantienen otras previsiones como son los límites relacionados con el reparto de dividendos, el compromiso de salvaguarda de empleo o la mal llamada prohibición de despedir, que se mantendrá hasta el 31 de enero de 2021.

Ante la inminente pérdida de vigencia de los ERTE por causa de fuerza mayor, se ha aprobado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que permite que los expedientes de regulación de empleo vigentes, fundamentados en esta causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto–ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorroguen automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

En segundo lugar, este real decreto-ley regula los denominados ERTE por impedimento o limitaciones de actividad, reconociendo una serie de exoneraciones para aquellas empresas que, perteneciendo a cualquier sector, vean impedido el desarrollo de su actividad a consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias que se puedan adoptar, a partir de 1 de octubre, por autoridades españolas o extranjeras, siempre que previamente obtengan la autorización de un ERTE por causa de fuerza mayor, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento.

Estas exoneraciones alcanzarán el 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre hasta el 31 de enero de 2021, en caso de empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, y del 90% en caso de empresas con 50 o más trabajadores.

En tercer lugar, la norma se refiere a los ERTE de fuerza mayor por limitaciones, aplicables a aquellas empresas de cualquier sector que vean limitado el desarrollo de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas que, previa autorización de este expediente, podrán aplicar los siguientes porcentajes de exoneraciones:

  • En empresas de menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 100%, el 90%, el 85% y el 80% correlativamente para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.
  • En empresas de 50 o más trabajadores, la exoneración será del 90%, 80%, 75% y 70% correlativamente para el mismo periodo.

Estas exenciones se aplicarán a instancia de la empresa, que deberá presentar una declaración responsable. En caso de renuncia al ERTE, que deberá ser comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la autoridad laboral, dejarán de aplicarse las exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.

Por otro lado, estas exenciones en la cotización no tienen efecto para los trabajadores, ya que se mantiene la consideración de estos periodos como efectivamente cotizados.

En cuanto a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y/o productivas vinculadas al COVID-19 –los denominados ERTE por causas ETOP-, que se inicien con la entrada en vigor de la norma y hasta el 31 de enero de 2021, les seguirá siendo aplicable el artículo 23 del Real Decreto–ley 8/2020, de 17 de marzo. La tramitación de los mismos podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por causa de fuerza mayor.

Además, aquellos expedientes vigentes que finalicen durante la entrada en vigor de esta norma, podrán ser prorrogados siempre que se alcance acuerdo en periodo de consultas.

Asimismo, se mantienen algunos de los límites y prohibiciones previstos en normas precedentes:

  • Los límites relacionados con el reparto de dividendos continuarán siendo aplicables.
  • La salvaguarda de empleo se mantiene con los mismos plazos. No obstante, aquellas empresas que reciban exoneraciones conforme a esta norma, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de salvaguarda del empleo de 6 meses.
  • Asimismo, seguirá vigente hasta el 31 de enero de 2021 la previsión que no considera causa justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE (la comúnmente conocida como “prohibición de despedir”) y la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por una suspensión del contrato.
  • Se mantiene, a su vez, la prohibición con carácter general de realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones o concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTE regulados en esta norma.

Las medidas de protección por desempleo serán aplicables hasta el 31 de enero de 2021 aunque el trabajador carezca del periodo de cotización mínima exigida, y hasta el 31 de diciembre para trabajadores fijos discontinuos. Las empresas deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo y comunicar aquellas desafectaciones que tengan lugar, así como la renuncia, en su caso, al expediente. Por otra parte, se regulan las circunstancias en las que no se consumirán los periodos máximos de la prestación.

Finalmente, se incluye una disposición adicional por la que se regulan exoneraciones de cuotas y se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE previstos en el anexo de la norma. También podrán acceder a las exoneraciones de esa disposición adicional las empresas que tengan ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas antes aludidas o que formen parte de la cadena de valor de éstas (empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los CNAE referidos en el anexo, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos CNAE).