Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

COVID-19: Alternativas de financiamiento para la industria turística en México

México - 

Comentario Inmobiliario México

Además de los planes previstos para impulsar el sector hotelero mediante créditos específicos con motivo de la pandemia, hay alternativas de financiamiento para la industria turística como la reestructuración de créditos existentes o el acceso a créditos en el marco de concursos mercantiles.

Desde el 30 de abril, cuando se publicó el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARs-CoV2 en el Diario Oficial de la Federación, el turismo se ha visto restringido al quedar excluido como actividad esencial.

En respuesta a esta crisis, el 23 de julio el Banco Nacional de Comercio Exterior y Nacional Financiera, en conjunto con la Asociación de Bancos de México y la Secretaría de Turismo presentaron un programa para impulsar el sector hotelero mediante créditos. Si bien a la fecha no se han dado a conocer las características de estos préstamos, es de interés analizar las características de los financiamientos que podría otorgar la banca de desarrollo mexicana en esta coyuntura.

Aunque cabe esperar que las medidas que ofrezcan la Secretaría de Turismo en conjunto de Bancomext sean adecuadas a la problemática actual, en particular estableciendo un procedimiento eficiente para la contratación de créditos, existen alternativas de financiamiento sujetos a parámetros diferentes de los ordinarios, a las que puede acudir la industria turística dependiendo de sus circunstancias.

i. Reestructuración de créditos existentes

Conforme a la Ley de Instituciones de Crédito, cuando se presenten o se presuman circunstancias financieras adversas o diferentes de aquellas consideradas en el momento del análisis original de un crédito, que le impiden al acreditado hacer frente a sus compromisos adquiridos en tiempo y forma, o cuando se mejore la viabilidad de la recuperación, las instituciones de crédito podrán acordar las reestructuraciones de los créditos correspondientes, sujeto a un análisis cuantitativo y cualitativo que reflejen una mejoría en las posibilidades de recuperación del crédito. En estos casos, las instituciones de crédito deberán realizar las gestiones necesarias para la obtención de pagos parciales o garantías adicionales a las originalmente contratadas. Si en la reestructura, además de la modificación de condiciones originales, se requiriera de recursos adicionales, deberá contarse con un estudio que soporte la viabilidad de pago del adeudo agregado bajo las nuevas condiciones.

Además, a fin de mantener la operación de la planta productiva, las instituciones de banca de desarrollo pueden otorgar financiamiento para el cumplimiento de obligaciones asumidas y, en aquellos casos que se requiera atención inmediata podrán otorgar créditos considerando integralmente sólo la viabilidad del crédito con lo adecuado y suficiente de las garantías, en ambos casos, previa autorización del Consejo Directivo de la institución.

En todos los casos deberá existir constancia de que los procedimientos de crédito se ajustaron a las políticas y lineamientos que la propia institución de crédito hubiere establecido en los manuales que normen su proceso crediticio.

ii. Financiamiento en concurso mercantil

Por otro lado, la Ley de Concursos Mercantiles prevé la posibilidad de contratación de nuevos créditos e inclusive constituir o sustituir garantías; siempre y cuando lo apruebe el conciliador, en la medida que su propósito sea para que el comerciante pueda administrar la masa, o cuando sea indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. En cualquier caso, el conciliador deberá dar cuenta de esta autorización al juez correspondiente.

Asimismo, estos créditos tienen preferencia en el orden de pagos contra la masa, subordinados únicamente a los correspondientes a liquidar las obligaciones del comerciante con los trabajadores, y con preferencia inclusive a los acreedores con garantía real.