Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

El cómputo de umbrales para despidos colectivos no se limita a los 90 días previos

España - 

Alerta Laboral España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que la actual doctrina del Tribunal Supremo es contraria al derecho comunitario y que, de cara a los umbrales de despido colectivo, se debe considerar todo período de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar el despido individual.

La sentencia dictada por el TJUE en el asunto C-300/19, de fecha 11 de noviembre de 2020, resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona en relación con el cómputo de las extinciones en periodos de 90 días a efectos de que los despidos individuales puedan considerarse despido colectivo. Concretamente, se plantea un caso en el que, tras el despido de un trabajador, la empresa realizó una serie de extinciones que podrían, en caso de considerarse, determinar que la compañía debería haber acudido a los trámites previstos para un despido colectivo.

El Tribunal Supremo había declarado que el período de 90 días previsto en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores se refiere exclusivamente al período anterior a la fecha del despido impugnado, sin perjuicio de la norma antifraude conforme a la cual sí se podían considerar despidos posteriores.

La sentencia del TJUE, por el contrario, recuerda que el modo de cálculo de los umbrales no está a disposición de los Estados miembros, ya que ello les permitiría alterar el ámbito de aplicación de la directiva y privarla de eficacia si los tribunales no pueden computar los despidos producidos antes o después. De esta forma, el TJUE concluye que la directiva debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de apreciar si un despido individual impugnado forma parte de un despido colectivo, el período de referencia previsto en dicha disposición para determinar la existencia de un despido colectivo ha de calcularse computando todo período de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos.