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Comienza a tramitarse el anteproyecto de ley que facilitará reclamar indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del Estado legislador ante infracciones del Derecho europeo

España - 

El objetivo de la norma es cumplir con la sentencia del TJUE que cuestionó el régimen español de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

El Gobierno ha comenzado a tramitar el anteproyecto de ley que modifica la regulación de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por daños derivados de la infracción del Derecho de la Unión Europea (UE), con el inicio de la fase de información pública, abierta hasta el 2 de junio de 2023 (accesible aquí).

La modificación de esta normativa tiene su origen en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 28 de junio de 2022, dictada en el asunto C-278/20, que obligó a modificar la normativa española. Concretamente, concluyó que determinados requisitos de la normativa española sobre responsabilidad patrimonial del Estado legislador por incumplimiento del Derecho de la UE, aprobada en 2015, convertían en excesivamente difícil la obtención de una indemnización por parte de los particulares perjudicados (lo que contravenía el principio general de efectividad del Derecho de la UE).

Dicha sentencia, analizada con detenimiento en nuestras alertas de 28 de junio y 30 de junio de 2023, señaló, en esencia, que el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador español resultaba contrario al Derecho de la Unión Europea por los siguientes tres motivos:

  1. No puede supeditarse la indemnización a que exista un pronunciamiento previo específico del TJUE declarando la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, tampoco la publicación de la sentencia del TJUE en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) puede ser el único punto de partida posible del plazo de prescripción de un año para reclamar.
  2. Tampoco cabe exigir, en todos los casos, que el particular haya acudido a la vía judicial alegando la infracción del Derecho de la Unión Europea y que haya obtenido una sentencia firme desestimatoria.
  3. La reparación por los daños producidos debe ser íntegra, por lo que no resulta adecuado establecer una limitación temporal a los daños producidos en los 5 años anteriores a la declaración de la infracción del Derecho de la Unión Europea.

La regulación del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador está contenida, en esencia, en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y en los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

En este contexto, el Anteproyecto de Ley propone una modificación parcial de la LPAC y de la LRJSP, con el objetivo, declarado en su Exposición de Motivos, de “revisar la legislación nacional afectada por la sentencia de forma que se configure un régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador que, siendo plenamente respetuoso con el principio de efectividad, resulte asimismo coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional”.

En esencia, las modificaciones del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador en caso de infracción del Derecho de la Unión Europea propuestas por el Anteproyecto de Ley son las siguientes:

  1. Se somete el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial al plazo de prescripción de un año (como hasta ahora), pero ya no se vincula exclusivamente a la publicación de la sentencia del TJUE declarando la infracción del Derecho de la UE. Así, el dies a quo para el cómputo de dicho plazo se anuda a la concurrencia de cualquiera de los siguientes hitos: (a) la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo, (b) la publicación de la sentencia del TJUE, o (c) la fecha de firmeza de la sentencia dictada por un órgano jurisdiccional nacional que declare que la norma nacional es contraria al Derecho de la Unión Europea en un proceso iniciado por el particular, siempre que no hubiera sido indemnizado en dicho proceso.
  2. Se establecen dos supuestos diferenciados para que proceda la indemnización:
  1. Por un lado, procederá la indemnización cuando se haya declarado la norma nacional contraria al Derecho de la Unión Europea mediante sentencia del TJUE o del Tribunal Supremo y el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria del recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión posteriormente declarada. Ahora bien, la obtención de sentencia firme desestimatoria no será exigible en los supuestos en los que no exista una actuación administrativa impugnable (esto es, cuando el daño deriva directamente de un acto o una omisión del legislador nacional).
  2. Por otro lado, nacerá también el derecho a la indemnización cuando el perjudicado haya obtenido, en un proceso iniciado a su instancia ante cualquier órgano jurisdiccional nacional, sentencia estimatoria firme en la que se declare que la norma nacional es contraria a Derecho de la Unión Europea, siempre que no hubiera sido debidamente restablecido o indemnizado en el seno de dicho proceso.
  1. Se determina que serán indemnizables los daños en los términos que disponga la sentencia firme que declare la norma nacional contraria al Derecho de la Unión, sin que puedan verse afectadas situaciones jurídicas ya prescritas. Con esta modificación se elimina el límite temporal para la reparación de los daños que se hayan producido en los 5 años anteriores a la publicación de la sentencia (como ocurre actualmente).
    Llama la atención de esta previsión que se excluyen de indemnización las situaciones jurídicas ya prescritas.

Por otro lado, mediante el Anteproyecto de Ley se propone también la modificación parcial de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para permitir que el Tribunal Supremo se pronuncie, vía recurso de casación, en todos aquellos asuntos que los órganos de instancia hayan resuelto con fundamento en la declaración de contradicción de una norma nacional con el Derecho de la Unión.

Dado que el Anteproyecto de Ley se encuentra todavía en una fase inicial de tramitación, habrá que prestar atención a su evolución y a los cambios que se puedan introducir, desde el Gobierno, en primer lugar, y por parte de los grupos parlamentarios, posteriormente.