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Comercio de emisiones: México pone en marcha un programa de prueba

México - 

Alerta Administrativo México

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó el pasado 1 de octubre de 2019 un acuerdo que establece las bases preliminares para el establecimiento de un programa de prueba, sin efectos económicos para los participantes, del sistema de comercio de emisiones.

De acuerdo con los compromisos internacionales adquiridos por virtud del Acuerdo de París, México deberá reducir de manera no condicionada un 22% de sus emisiones de gases de efecto invernadero y un 51% de sus emisiones de carbono negro al año 2030, con respecto a la línea base.

Para el cumplimiento de las metas nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la Ley General de Cambio Climático prevé el establecimiento, de forma progresiva y gradual, de un sistema de reducción de emisiones, el cual se desarrollará en dos fases: una fase inicial, consistente en el programa de prueba materia del acuerdo, y una fase operativa que entrará en vigor al término de la etapa de transición del programa de prueba.

El programa de prueba tendrá una vigencia de 36 meses contados a partir del 1 de enero del 2020 y será aplicable a las instalaciones que realicen actividades de los sectores de energía e industria cuyas emisiones anuales hayan sido iguales o mayores a 100,000 toneladas de emisiones directas de bióxido de carbono en cualquiera de los años 2016, 2017, 2018 o 2019.

Por parte del sector energía, estarán sujetos al cumplimiento del acuerdo los subsectores explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos, así como la generación, transmisión y distribución de electricidad.

En el caso del sector industrial, estarán sujetos al acuerdo los subsectores automotriz, cementera y calera, química, alimentos y bebidas, vidrio, siderúrgica, metalúrgica, minera, petroquímica, y celulosa y papel, entre otros.

El programa de prueba se dividirá en dos etapas: la fase piloto, del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021, y la fase de transición del programa de prueba hacia la fase operativa, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

Previo al inicio de vigencia del programa de prueba, SEMARNAT publicará la cantidad máxima de derechos de emisión que expedirá anualmente durante el programa de prueba, así como la cantidad de derechos de emisión que serán asignados gratuitamente a cada participante para los tres periodos de cumplimiento.

Los derechos de emisión asignados gratuitamente serán depositados anualmente en las cuentas de los participantes en el Sistema de Seguimiento, a más tardar el 24 de octubre, a partir del año 2020.

Las obligaciones en materia de reporte y verificación, así como la entrega de derechos de emisión iniciarán a partir del año 2021, en relación con las emisiones generadas en el año 2020. La SEMARNAT realizará revisiones anuales del programa de prueba.

A más tardar el 1 de noviembre de cada año calendario, los participantes del programa de prueba estarán obligados a entregar a la Secretaría un número de derechos de emisión equivalente a las emisiones reportadas y verificadas del año inmediato anterior.

Para los efectos del programa de prueba se establecen mecanismos flexibles de cumplimiento que podrán consistir en un esquema de compensación a través de proyectos o actividades de mitigación o el reconocimiento de acciones tempranas para proyectos o actividades de mitigación que hayan recibido créditos de compensación externos antes de la entrada en vigor del programa de prueba.

Los participantes sólo podrán compensar con créditos de compensación hasta un 10% de sus obligaciones de entrega de derechos de emisión durante el programa de prueba.