Colombia: El sector transporte introduce nuevas definiciones, flexibilización en la designación del responsable y ampliación de plazos
La Superintendencia de Transporte ha introducido ajustes al régimen del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) con el objetivo de clarificar su aplicación práctica y responder a las inquietudes del sector. La nueva norma incorpora definiciones clave, flexibiliza la organización del cumplimiento y amplía el plazo de implementación para los sujetos obligados.
La Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 7038 del 15 de mayo de 2026, mediante la cual introdujo diversos ajustes al régimen del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) previsto en el capítulo 10 del título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.
La modificación responde a observaciones formuladas por los sujetos vigilados y otros grupos de interés durante el proceso de divulgación de la Resolución 14673 de 2025, y busca aclarar varios aspectos prácticos relacionados con la implementación y funcionamiento del programa.
Uno de los cambios más relevantes consiste en la incorporación de nuevas definiciones al glosario normativo. En particular, la resolución precisa el concepto de ingresos, introduce formalmente la figura del “responsable de cumplimiento del PTEE” y define la unidad de valor básico (UVB), cuyo valor actual es de COP$ 12.110, parámetro que servirá para determinar qué empresas pueden acudir a esta nueva alternativa de cumplimiento.
Precisamente, la creación de la figura del responsable de cumplimiento constituye una de las principales novedades de la reforma. De ahora en adelante, los sujetos obligados cuyos ingresos totales del año inmediatamente anterior no superen las 142.206,50 UVB (equivalente a COP$ 1.722.120.715) podrán designar un responsable de cumplimiento interno en lugar de un oficial de cumplimiento. Para ello, la persona designada deberá ocupar, como mínimo, el segundo nivel jerárquico de la organización. La resolución aclara, además, que, cuando resulte aplicable esta figura, todas las funciones, responsabilidades y deberes que la regulación atribuye al oficial de cumplimiento deberán ser asumidas por el responsable de cumplimiento.
La norma también desarrolla los requisitos aplicables a cada uno de estos roles. En el caso del oficial de cumplimiento, se mantiene la exigencia de residencia en Colombia, salvo para las aerolíneas con sucursal extranjera, las cuales podrán designar a la persona que ejerza dicha función en la casa matriz. Asimismo, deberá acreditar formación en administración de riesgos, mantener independencia respecto de los órganos de representación y control de la compañía, y podrá desempeñar el cargo simultáneamente en un máximo de diez empresas vigiladas. No obstante, tratándose de grupos empresariales o situaciones de control declaradas, el oficial de cumplimiento de la matriz o controlante podrá ser el mismo para todas las empresas del grupo, sin que aplique dicha limitación numérica. La resolución también confirma que quien ejerza las funciones de oficial de cumplimiento para efectos del SARLAFT podrá asumir igualmente las correspondientes al PTEE.
Por su parte, el responsable de cumplimiento deberá ser necesariamente un empleado de la empresa obligada, contar con capacidad de decisión, reportar directamente al máximo órgano social y mantener independencia frente a las instancias de control interno. Además, deberá contar con la autonomía necesaria para reportar posibles hechos relacionados con corrupción o soborno transnacional. En ambos casos, el nombramiento deberá formalizarse mediante acta del máximo órgano social o de la junta directiva, según corresponda.
Otro de los aspectos objeto de modificación corresponde a las obligaciones de divulgación de información. La resolución redefine el contenido del artículo 5.10.23 para precisar la información que deberá publicarse en la página web de los sujetos obligados que cuenten con este canal. Entre otros aspectos, se exige la divulgación de información institucional básica, como datos de contacto, portafolio de servicios, línea anticorrupción y mecanismos de protección al denunciante, así como documentos de gobierno corporativo, incluyendo el propio PTEE, el código de ética, los estatutos sociales y los informes históricos de gestión o sostenibilidad.
La Superintendencia también fortaleció las obligaciones de reporte asociadas a posibles actos de corrupción y soborno transnacional. En efecto, la Resolución 7038 modificó el artículo 5.10.27 para establecer que, además de los reportes que deban efectuarse ante la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), los sujetos obligados deberán informar a la Superintendencia de Sociedades cualquier hecho o situación relacionada con presuntos actos de soborno transnacional, en los términos de la Ley 1778 de 2016.
Adicionalmente, la norma aclara que tanto el oficial de cumplimiento como el responsable de cumplimiento, según corresponda, deberán registrarse en el Sistema de Reporte en Línea (SIREL) para efectos de la presentación de reportes de operaciones sospechosas (ROS) ante la UIAF.
Como parte de las medidas de implementación, la Superintendencia de Transporte anunció que publicará una hoja de ruta para la puesta en funcionamiento del módulo de supervisión del PTEE dentro del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2), herramienta que permitirá fortalecer el seguimiento y control del cumplimiento de estas obligaciones por parte de los sujetos vigilados.
Finalmente, la Resolución 7038 amplió hasta el 18 de agosto de 2026 el plazo para la implementación del PTEE respecto de aquellos sujetos obligados que, al momento de expedición de la norma, ya contaban con requisito habilitante o registro vigente. Esta prórroga ofrece un margen adicional para que las empresas ajusten sus estructuras de cumplimiento a los nuevos lineamientos y adopten las medidas necesarias para atender las obligaciones previstas en el régimen.
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