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Colombia: No todos los errores en el envío de información exógena son sancionables, según el Consejo de Estado

Colombia - 

El pasado 9 de marzo, el Consejo de Estado emitió un pronunciamiento en el que consideró que no todo error cometido en la información que se suministra a la Administración puede generar sanción para el contribuyente.

El artículo 651 del Estatuto Tributario prevé, para los contribuyentes obligados a suministrar información tributaria, la sanción por no suministrarla, o por suministrarla fuera del plazo o con errores. Esta norma, que ha sido modificada en múltiples ocasiones, establecía en sus versiones iniciales la posibilidad de subsanar la omisión, sin lugar a sanción, cuando el contribuyente corrigiera voluntariamente antes de que le fuera notificado el pliego de cargos.

En ese sentido, la doctrina de la DIAN de la época señalaba que, si antes de la notificación del pliego de cargos el obligado corregía los errores en la información suministrada y, como consecuencia, se ajustaba a la información solicitada, jurídicamente desaparecía el hecho sancionable y, por tanto, la aplicación de la sanción por no informar resultaría improcedente salvo cuando la información se presentara de manera extemporánea (Oficio 064903 de 2004).

Con la Ley 1819 de 2016 desapareció esta interpretación, pues en lugar de omitir la sanción, se estableció una reducción al 20% de la sanción para el evento en que el contribuyente corrigiera voluntariamente la falta antes de proferirse el pliego de cargos.

En adelante, la aplicación del artículo 651 del Estatuto Tributario implicó siempre la imposición de sanción, con reducciones en algunos casos.

Recientemente, mediante sentencia número 26924 del 9 de marzo de 2023, el Consejo de Estado rescató la interpretación anteriormente vigente, que además estaba prevista en jurisprudencia de las Altas Cortes que soportaba dicha interpretación. Así, el Consejo de Estado consideró que no todo error cometido en la información que se suministra a la Administración puede generar la sanción, pues los errores que no perjudiquen los intereses de la administración u obstaculicen su labor, ni perjudiquen intereses de terceros, no pueden ser sancionados. Esto, teniendo en cuenta que las sanciones deben ser proporcionales al daño que se genere.

Además, la sentencia aclaró que “sólo se debe sancionar la presentación de información con errores de contenido, definidos como aquellos relacionados con datos, cifras o conceptos específicos que, por ley, está obligado a reportar el contribuyente”. Sin embargo, también señaló que pueden existir algunas inconsistencias formales que impiden acceder a la información o que incluso alteran su contenido, las cuales deben ser analizadas en cada caso particular, para establecer si obstaculizan la labor de fiscalización de la autoridad tributaria y si, por lo tanto, procede la sanción.