Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Colombia: Modificada la jurisprudencia sobre el pago del impuesto de industria y comercio para las clínicas y hospitales

Colombia - 

Alerta Tributario Colombia

El Consejo de Estado expidió una sentencia que introduce un cambio radical en relación con el pago del impuesto de industria y comercio para las clínicas y hospitales. En la próxima declaración se deberá realizar un análisis pormenorizado de los ingresos y evaluar la situación hacia el pasado.

El 27 de junio de 2019, la Sección Cuarta del Consejo de Estado expidió la sentencia de segunda instancia dentro del radicado No. 05001-23-33-000-2013-00853-01 (22250), mediante la cual modificó de manera radical la jurisprudencia sobre el pago del impuesto de industria y comercio que deben realizar las clínicas y los hospitales (IPS), en especial sobre los ingresos recibidos por prestación de servicios de salud correspondientes a los planes complementarios, de medicina prepagada y pólizas de seguros de salud.

En el aparte pertinente en la mencionada sentencia se definió lo siguiente:

“Corolario de lo anterior, para la Sala sí están sometidos al ICA los ingresos percibidos por concepto de la prestación de planes voluntarios de salud, pues, al tratarse de recursos que no provienen del SGSS, no están incluidos en la desgravación del artículo 111 de la Ley 788 de 2002, ni sometidos a la protección del artículo 48 de la Constitución”.

En la misma sentencia se hace un análisis de los diferentes regímenes que pueden ser fuente de pago para las IPS, ingresos por prestación de servicios de salud de regímenes excepcionales (magisterio, fuerzas armadas, Ecopetrol), ARL y accidentes de tránsito financiados por la Administradora de Recursos para la Seguridad Social en Salud (ADRES) entre otros.

El cambio del precedente jurisprudencial deja claro que la prohibición contenida desde la Ley 14 de 1983 en cuanto al gravamen de ICA sobre los hospitales, perdió vigencia, y lo único que tiene protección es el pago realizado con recursos provenientes del sistema de Seguridad Social en Salud. Al considerarse ésta una exención, corresponderá al contribuyente probar la procedencia de la misma.

Así las cosas, cabe recomendar lo siguiente:

  1. En la próxima declaración del impuesto de industria y comercio, debe realizarse un análisis pormenorizado de los ingresos, frente a lo cual, para muchas IPS le implicará parametrizar los sistemas con el fin de poder tener claramente identificada dentro de su contabilidad los ingresos que son pagados con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  2. Debe evaluarse la situación hacia el pasado, y revisar la conveniencia de (i) conciliar o dar por terminados los procesos administrativos y contencioso administrativos, y (ii) realizar las correcciones a las declaraciones del mismo impuesto que aún no se encuentran en firme, incluyendo en la base gravable los ingresos que se encuentran gravados bajo la actual jurisprudencia.