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Colombia fija los requisitos para obtener la pensión especial de vejez por hijo inválido

Colombia - 

Alerta Laboral Colombia

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia estableció los requisitos de la pensión especial de vejez por hijo inválido cuyo padre o madre se encuentre afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, mediante Decreto 1719 del 19 de septiembre del 2019.

Los requisitos para poder obtener esta pensión son los siguientes:

  • El primer requisito es que el afiliado debe tener un hijo con una invalidez debidamente calificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993.

La invalidez debidamente calificada ocurre cuando la Entidad Promotora de Salud (EPS) o la Administradora de Riesgos Profesionales (ARL) emiten una calificación al respecto, calificación que podrá ser revisada en segunda oportunidad, por la Junta Regional de Calificación de Invalidez o en última instancia por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

  • El segundo requisito, es que el hijo inválido debe depender económicamente del afiliado. La Corte Constitucional, ha establecido que la dependencia económica no es la carencia absoluta de ingresos, sino la imposibilidad de conseguir los recursos indispensables para subsistir de manera digna.
  • El último requisito a cumplir para obtener la pensión de vejez especial, es haber cotizado el mínimo de semanas exigido por el Régimen de Prima Media, el cual, actualmente corresponde a una cotización mínima de 1.300 semanas.

Ahora bien, en los casos en el que el afiliado cumpla con los anteriores requisitos, pero no cuente con el capital necesario para obtener una pensión de vejez, el fondo de pensiones deberá solicitar a la Oficina de Bonos de Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la autorización de garantía de la pensión mínima de vejez.

Por último, el decreto establece que la pensión podrá suspenderse en los siguientes casos:

  • Cuando el afiliado se reincorpore a la fuerza laboral;
  • Cuando el estado de discapacidad del hijo desaparezca;
  • Cuando la dependencia económica no exista; o
  • Cuando el hijo fallezca.

Cuando la pensión de vejez sea otorgada bajo la modalidad de renta vitalicia no habrá lugar a la suspensión de la misma dando el carácter irrevocable de este contrato.