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Colombia estrena reforma tributaria con su nueva Ley de Crecimiento Económico

Colombia - 

Comentario Tributario Colombia

El pasado 27 de diciembre, el Gobierno de Colombia aprobó la Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 de 2019) que implica una reforma tributaria, manteniendo la dirección pro inversión de la Ley 1943 de 2018, pero modificando, eliminando e introduciendo también algunas cuestiones relevantes.

Por medio de esta nueva regulación “se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, tal y como recoge el propio texto.

Esta nueva ley llega tras la declaración de inconstitucionalidad, por vicios en su trámite, de la Ley 1943 de 2018, la cual, de acuerdo al pronunciamiento de la Corte Constitucional, dejó de regir a partir del 1 de enero de 2020.

Para facilitar el análisis, ofrecemos un resumen en el que detallamos (i) los nuevos temas, (ii) los que fueron objeto de modificaciones, (iii) los temas que eran parte de la Ley 1943 y que no fueron incluidos en el nuevo texto legislativo y (iv) los temas de la Ley 1943 que fueron mantenidos sin modificaciones en la Ley de Crecimiento.

Lo nuevo:

  • Cambio en el tratamiento del IVA de vehículos eléctricos y de algunos medicamentos
  • Mecanismo de compensación de IVA para la población vulnerable
  • Tres días anuales sin IVA
  • Deducción especial por primer empleo
  • Plazo para corregir las declaraciones tributarias
  • Disminución del porcentaje de cotización en salud para pensionados

Lo modificado:

  • Nuevas exclusiones de IVA
  • Modificaciones en las tarifas del impuesto sobre los dividendos
  • Tarifa y plazo de impuesto de normalización
  • Cambios den los puntos adicionales de renta para las instituciones financieras
  • Delitos fiscales
  • Tarifas en régimen SIMPLE
  • Acuerdos de pago en conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo

Lo que no se modificó:

  • Reducción progresiva del impuesto sobre la renta
  • Responsables y no responsables del IVA
  • Renta cedular para personas naturales
  • Tratamiento tributario de ventas indirectas
  • Subcapitalización
  • Requisitos para diferimiento en renta de los fondos de inversión
  • Deducibilidad en renta de otros impuestos tasas y contribuciones
  • Impuesto al patrimonio
  • Compañías holding Colombianas
  • Validez de los conceptos emitidos por la DIAN

Lo eliminado:

  • Se elimina el impuesto al consumo en la venta de inmuebles

Puede consultar aquí nuestro análisis sobre la reforma.