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Colombia: Entra en vigor la reforma pensional que establece un sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común

Colombia - 

La nueva normativa modifica profundamente las obligaciones de los contratantes frente a los aportes de seguridad social de personas naturales. Entre los principales cambios destacan el traslado de responsabilidades al contratante, el incremento en los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional y la necesidad de identificar si los trabajadores y contratistas pertenecen al régimen de transición. 

El 1 de julio de 2025 entra en vigor la reforma pensional Ley 2381 de 2024 que establece un nuevo sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común. Esta reforma busca garantizar una cobertura más amplia y mejorar la sostenibilidad del sistema pensional.

Los principales aspectos para tener en cuenta por parte de las empresas son:

Pago de cotizaciones por parte del contratante

  • El contratista persona natural ya no gestionará directamente sus aportes al sistema de seguridad social, sino que la empresa contratante será quien descontará los valores correspondientes de los honorarios y los pagará al sistema de seguridad social.
  • El contratante tendrá la obligación de mantener actualizada toda la información requerida para la correcta y adecuada liquidación y pago de las cotizaciones.
  • El contratante responde por la totalidad del aporte y su mora, aun cuando no haya realizado el descuento al contratista.
  • La siguiente tabla permite observar las modificaciones en la cotización:

Cambio en los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional

  • La reforma establece un aumento del monto de los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) para quienes tengan un ingreso base de cotización de más de 4 salarios mínimos. El incremento es de entre el 50% y el 150% dependiendo del nivel de cotización.

  • La nueva regulación del FSP no aplica directamente a quienes se encuentran en el régimen de transición (mujeres con 750 semanas de cotización y hombres con 900 semanas de cotización).
  • Los aportantes (empleadores y contratantes) podrán solicitar información a los operadores de pago sobre la marcación del estado de transición o no de los trabajadores o contratistas a su cargo.

Recomendaciones prácticas

  • Identificar los prestadores de servicios personas naturales con contratos superiores a un mes.
  • Evaluar si continuar con la contratación de contratistas personas naturales.
  • Suscribir un otrosí con los contratistas personas naturales con obligaciones claras respecto de la información y de las obligaciones sobre el pago de los aportes del contratista.
  • Preparar a las áreas de nómina frente a los cambios relacionados con el FSP y con los contratistas.
  • Identificar si los contratistas y trabajadores pertenecen o no al régimen de transición.
  • Realizar los aportes de manera completa y oportuna.

Actualmente está en curso una demanda de inconstitucionalidad de la reforma pensional, por lo que está pendiente la definición de la constitucionalidad parcial o total de la reforma.