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Colombia: Las empresas deberán elaborar y presentar un reporte de sostenibilidad que informe sobre la realidad de sus prácticas empresariales

Colombia - 

La Superintendencia de Sociedades publica recomendaciones administrativas para la presentación de reportes de sostenibilidad empresariales que deberán preparar determinadas entidades.

A través de la Circular Externa 100-000010 del 21 de noviembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades incluyó en su Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000008 del 12 de julio de 2022) el Capítulo XV para definir lineamientos y recomendaciones que regirán un informe de sostenibilidad que promueva mejores prácticas empresariales.

Las recomendaciones están dirigidas a las siguientes entidades empresariales:

1 Las entidades empresariales que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades y que hubieran alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a 40.000 SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Las entidades empresariales que hagan parte de alguno de los sectores que se presentan a continuación, y que a su vez cumplan con la totalidad de los requisitos que se señalan en los mismos, así:

2.1 Sector minero-energético

Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades.

Que, conforme al objeto social señalado en su registro mercantil, la sociedad desarrolle actividades con relación al uso de energías y recursos naturales no renovables, tales como, energía eléctrica, minería, hidrocarburos, entre otros.

Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales, o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

2.2 Sector de manufactura

Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades.Que, su actividad económica se encuentre en la industria manufacturera, entendida esta como "la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, elaborados bien sea a mano o con maquinaria”.

Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales, o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV

2.3 Sector de la construcción

Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades.

Que, entre las actividades que señala desarrollar la empresa en su registro mercantil, indique la producción de materiales o suministros para la construcción de edificaciones o infraestructura, tales como piedra, arena, plástico, cemento, metal, entre otros insumos.

Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

2.4 Sector turismo

Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades.

Que, su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor ingreso total según las normas aplicables sea la identificada con los códigos 5511, 5513, 7911, 7912, 7990 del CIIU Rev. 4 A.C (2022).

Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

2.5 Sector telecomunicaciones y nuevas tecnologías

Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades.

Que, para el desarrollo de su objeto social sea indispensable o sea su actividad económica, el uso, creación, o comercialización de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

El objetivo de las recomendaciones es la elaboración y presentación de un reporte de sostenibilidad por parte de las entidades antes mencionadas que informe la realidad de sus prácticas empresariales, la región en la cual se desarrollan, los grupos de interés con los que se relacionan y los diferentes efectos verificables que se desprenden de la aplicación y desarrollo de su modelo de negocio.

Una de las recomendaciones refiere a que se debería implementar un proceso de debida diligencia que permita verificar la solidez, credibilidad y transparencia de la información presentada teniendo en cuenta las características propias de cada entidad, incluyendo los siguientes aspectos:

  • Evidencia de la evaluación y alcance de las actividades realizadas.
  • Acreditación de un adecuado sistema de gestión de riesgos que permita verificar y evaluar el impacto de las actividades de su modelo de negocio.
  • Seguimiento a la eficacia de las medidas, procesos y herramientas implementadas con el fin de prevenir, mitigar o reducir el impacto negativo que sucedió o pudiese llegar a suceder.

Para la elaboración del reporte se deberán tener en cuenta los siguientes elementos:

  • El nombre del estándar internacional de reporte utilizado para dar cuenta de la realidad de las prácticas empresariales.
  • Índice de contenidos.
  • Perfil y datos de las entidades empresariales.
  • Contexto y estrategia de sostenibilidad de las entidades empresariales.
  • Revelación de las actividades que han generado riesgos, oportunidades e impactos y la forma de mediación.
  • Asignación de un responsable del reporte de sostenibilidad.

El reporte resultante deberá ser publicado y divulgado al interior de la entidad empresarial y comunicado a los diferentes grupos de interés al menos una vez al año. Igualmente es recomendado como buena práctica a las entidades empresariales la publicación del reporte de sostenibilidad en sus páginas web para consulta del público general.