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Colombia: La DIAN amplía el término de reporte de beneficiarios finales y modifica la obligación para personas jurídicas extranjeras

Colombia - 

Alerta Tributario Colombia

Por medio de la Resolución No. 000037 de 2022, la DIAN introduce modificaciones con respecto al reporte de beneficiarios finales, incluyendo la obligación de reporte de personas jurídicas extranjeras y la ampliación del término de reporte para personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares.

El 27 de diciembre de 2021, la DIAN expidió la Resolución No. 000164 de 2021 para regular la obligación de reporte de los beneficiarios finales, así como el Registro Único de Beneficiarios Finales. Posteriormente, el 17 de marzo de este año, la misma autoridad expide la Resolución No. 000037 de 2022 donde se modifican los siguientes aspectos:

  1. Modifica la obligación de reporte para personas jurídicas extranjeras:

Bajo la nueva regulación, las personas jurídicas extranjeras estarán obligadas a reportar sus beneficiarios finales únicamente cuando la totalidad de la inversión en Colombia se efectúe mediante vehículos distintos a personas jurídicas, establecimientos permanentes, y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a reportar sus beneficiarios finales.

Si bien se reducen las personas jurídicas extranjeras obligadas a reportar sus beneficiarios finales, no deja de ser discutible las posibilidades regulatorias que tiene la DIAN frente a personas jurídicas extranjeras.

  1. Amplía el término de reporte de los beneficiarios finales:
  • Para las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares constituidas o creadas antes del 30 de septiembre de 2022, el plazo para suministrar la información de sus beneficiarios finales será hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Para las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares constituidas o creadas con posterioridad al 30 de septiembre de 2022, la información de sus beneficiarios finales deberá de suministrarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario o en el Sistema de Identificación de Estructura sin Personería Jurídica.