Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Chile: Secretaría Ejecutiva de Condominios instruye sobre la entrada en vigencia de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria

Chile - 

Alerta Inmobiliario Chile

Mediante el Circular Ord. 01 del 27 de julio de 2022, la Secretaría Ejecutiva de Condominios se pronunció respecto de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley 21.442), particularmente de sus disposiciones transitorias y las solicitudes para acogerse al régimen de copropiedad que se encontraban en tramitación en las respectivas Direcciones de Obras Municipales a la fecha de la entrada en vigencia de la ley, el pasado 13 de abril de 2022.

Dicha circular dispone:

1) Materias en las que la nueva ley remite a su propio reglamento: hasta que no se publique el reglamento de la ley, la Asamblea de Copropietarios podrá adoptar los acuerdos necesarios para materializar las disposiciones de la nueva ley y estos serán considerados válidos hasta la publicación de dicho reglamento.

2) Permisos y solicitudes para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria:

  • Solicitudes de acoger un condominio a copropiedad ingresadas a la Dirección de Obras respectiva hasta el 12 de abril de 2022 o permisos de edificación aprobados hasta esta fecha, deberán resolverse conforme a la normativa vigente a la fecha de su ingreso, es decir, a la antigua ley de copropiedad (Ley 19537); y
  • Solicitudes de permisos, incluida la solicitud para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, ingresadas a la Dirección de Obras Municipales respectiva entre el 13 de abril de 2022 y hasta la fecha en que se publique el reglamento de la nueva ley, se tramitarán también de acuerdo con la antigua ley de copropiedad.

3) Reglamentos de copropiedad: Adicionalmente se indica que, en la escritura pública en que se otorgue el primer reglamento de copropiedad, no será necesario indicar el número y fecha de archivo de los planos de copropiedad en el Conservador de Bienes Raíces, como lo establece el artículo 8 de la nueva ley. Dado que estos se aprueban con posterioridad a la inscripción del primer reglamento, bastará que, luego de aprobados y archivados, se efectué una anotación al margen de la inscripción del primer reglamento de copropiedad.

Si bien estas definiciones dan una solución administrativa a ciertos problemas que ha suscitado la entrada en vigencia de la nueva ley, es importante tener presente que existen dudas sobre su legalidad, la cual estaría siendo revisada por la Contraloría General de República.