Chile: Publicada una nueva ley interpretativa que fija el criterio para la reducción de jornada establecida en la Ley de 40 horas
Esta nueva norma interpretativa establece que, ante una falta de acuerdo entre el empleador y el trabajador, el primero puede determinar el día de la jornada en que se aplicará la reducción de jornada en forma proporcional.
Hace unos días se publicó la Ley N° 21.755 con la finalidad de incorporar normas que simplifiquen la regulación administrativa y, con ello, se promueva la actividad económica chilena. Sin embargo, en su artículo 24 establece una interpretación de la expresión “en forma proporcional” contenida en las normas transitorias de la Ley Nº 21.561, conocida como Ley de 40 horas.
Como antecedente de contexto, la Ley de 40 horas establece una reducción gradual de la jornada ordinaria de trabajo semanal, de 45 a 40 horas, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Desde 26 de abril 2024: 44 horas.
- Desde 26 de abril 2026: 42 horas.
- Desde 26 de abril 2028: 40 horas.
Por regla general, la reducción de la jornada ordinaria debe ser pactada de común acuerdo entre empleador y trabajador. Sin embargo, ante la falta de acuerdo, el artículo tercero transitorio de la Ley de 40 horas establece que, de forma unilateral, el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.
En directa relación con esto, el artículo 24 de la Ley Nº 21.755 establece que la expresión “en forma proporcional” del artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.561 debe entenderse en el sentido que las cinco horas de rebaja necesarias para alcanzar la jornada de cuarenta horas deben distribuirse proporcionalmente en cada día de la jornada semanal de cinco o seis días establecida en el contrato de trabajo. Para cumplir con la proporcionalidad requerida, se reducirán en una hora o cincuenta minutos de la jornada diaria, según corresponda, respecto del día que determine el empleador, y se respetará para ello la oportunidad establecida en el artículo primero transitorio de la referida ley.
La Ley Interpretativa reafirma el criterio de interpretación de la proporcionalidad según el cual, en jornadas que originalmente se extendían por 45 horas semanales, las 5 horas de reducción necesarias para alcanzar a las 40 horas, en abril de 2028, deben distribuirse de la siguiente manera:
- Si se trabaja 5 días: Reducir 1 hora en un día.
- Si se trabaja 6 días: Reducir 50 minutos en un día y 10 minutos en otro, pero sin exceder los 50 minutos por día.
Al respecto, la Ley Interpretativa establece que el empleador podrá decidir en qué días aplicará la rebaja diaria de 60 minutos o 50 y 10 minutos, respetando las etapas de gradualidad que fija la Ley de 40 horas.
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