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Chile publica un nuevo reglamento de declaración jurada para recepción de obras de telecomunicaciones

Chile - 

La norma define los casos en que los concesionarios y permisionarios podrán sustituir la autorización de recepción de obras por una declaración jurada, e introduce nuevas reglas sobre presentación digital, fiscalización y revocación de las habilitaciones.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones publicó en el Diario Oficial, el pasado 17 de julio, el decreto N°22 que regula el régimen de declaración jurada para la recepción de obras e instalaciones de modificaciones de concesiones y permisos de servicios de telecomunicaciones, en ejecución de los lineamientos establecidos por la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (ley N° 21.770, de 2025).

Este reglamento, que regula el régimen de declaración jurada para la recepción de obras e instalaciones de modificaciones de concesiones y permisos de servicios de telecomunicaciones, se dicta en conformidad con el artículo 24° A (inciso sexto) y el artículo 24 A bis de la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones (LGT).

El texto se enmarca en las modificaciones introducidas por la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y reconoce que su objetivo es promover la productividad, el crecimiento y la inversión mediante la modernización y simplificación de las autorizaciones sectoriales, bajo los principios de eficiencia, celeridad y certeza jurídica. En particular, el artículo 102 de la Ley Marco incorporó modificaciones a la LGT para reemplazar las autorizaciones de recepción de obras por declaraciones juradas, para aquellos casos considerados de bajo riesgo. 

Principales aspectos del reglamento

  • Objeto y ámbito de aplicación. Este cuerpo normativo tiene por objeto determinar y regular las recepciones de obras e instalaciones de modificaciones de concesiones y permisos de telecomunicaciones que, por sus características, no requerirán aprobación previa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel). En su reemplazo, el reglamento establece un régimen de técnica habilitante alternativa, en la modalidad de declaración jurada.

    Son sujetos obligados los titulares de concesiones de servicios públicos e intermedios, radiodifusión sonora y televisiva de libre recepción, y de permisos de servicios limitados de telecomunicaciones.

  • La declaración jurada como técnica habilitante alternativa. El reglamento introduce la declaración jurada como mecanismo habilitante alternativo a la autorización de recepción de obras para las modificaciones consideradas de bajo riesgo. Mediante este instrumento, el titular de una concesión o permiso manifiesta, bajo su responsabilidad, que las obras ejecutadas se ajustan al proyecto técnico autorizado y cumplen con la normativa sectorial vigente.

    El reglamento construye el análisis del criterio de riesgo sobre la base de la naturaleza del procedimiento que otorgó el servicio de telecomunicaciones y si tiene asociados subsidios del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT), ya que de dichos procedimientos se derivan compromisos específicos y obligaciones adicionales que aplican también para sus modificaciones. En consecuencia, el reglamento determina la procedencia de la aplicación de las declaraciones juradas por exclusión de aquellos casos de “riesgo”. Es decir, señala en qué casos no operará la declaración jurada y, por lo tanto, los concesionarios o permisionarios deberán continuar solicitando la autorización correspondiente a la Subtel respecto de sus obras e instalaciones, conforme al artículo 24 A de la LGT.

  • Excepciones al régimen de declaración jurada. El reglamento excluye del régimen de declaración jurada, o régimen simplificado, las recepciones de obras que:
    • Estén directamente asociadas al cumplimiento de un proyecto técnico comprometido en un concurso público o de un proyecto subsidiado por el FDT.
    • Estén asociadas a la adición de prestaciones específicas de concesiones vigentes otorgadas mediante concurso público o se trate de proyectos subsidiados por el FDT.
    • Obras o instalaciones que, habiendo sido previamente habilitadas mediante declaración jurada, sean posteriormente incorporadas para efectos del cumplimiento de obligaciones asociadas a un concurso público o a un proyecto subsidiado por el FDT.
  • Suscripción y presentación digital a través de la plataforma Super. Las declaraciones juradas deberán suscribirse y presentarse exclusivamente a través de la plataforma Super (Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales, regulado en el Título VI de la Ley Marco). La suscripción generará un certificado de ingreso que acredita la fecha de presentación, el cual se entenderá emitido por la Subtel por el solo ministerio de la ley y, desde el día siguiente a dicha presentación, la recepción de la respectiva obra o instalación se considerará habilitada.

    Asimismo, estas declaraciones juradas se presumirán de derecho conocidas desde su publicación en la plataforma Super, la que deberá realizarse a más tardar al día siguiente de su presentación.

  • Fiscalización, infracciones y sanciones. La recepción mediante declaración jurada no limita las facultades de fiscalización de la Subtel. La Subtel podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información declarada y la conformidad de las obras con la normativa vigente. Las infracciones serán sancionadas conforme a la LGT, además de poder generar responsabilidades civiles, administrativas o penales. Si se constata que el titular omitió información esencial o presentó información falsa o alterada, con la intención de eludir la tramitación de una autorización, la Subtel deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público.
  • Revocación de la habilitación. La Subtel podrá revocar total o parcialmente la habilitación conferida mediante declaración jurada cuando constate el incumplimiento de la normativa aplicable. En tal caso, la concesionaria o permisionaria deberá cesar la operación correspondiente a la modificación afectada hasta que las obras e instalaciones sean regularizadas mediante una nueva declaración jurada que cumpla todos los requisitos reglamentarios y, cuando corresponda, mediante una nueva autorización de modificación de la concesión o permiso que se ajuste a lo efectivamente ejecutado. 

    De tratarse de servicios de radiodifusión sonora o televisiva, o de servicios limitados de televisión, si la suspensión implica interrumpir las transmisiones por más de tres días consecutivos, el concesionario deberá solicitar, adicionalmente, a la Subtel la autorización para suspenderlas a fin de no ser sancionado con la caducidad de la concesión o del permiso.

Disposiciones transitorias

El reglamento entrará en vigencia luego del transcurso de 150 días hábiles desde su publicación en el Diario Oficial (19 de febrero de 2027). 

Asimismo, el reglamento regula la situación en que la plataforma Super no se encuentre operativa una vez que este cuerpo normativo comience a tener vigencia. En tal caso, las declaraciones juradas deberán presentarse a través de los medios electrónicos que la Subtel ponga a disposición. Para quienes carezcan de medios tecnológicos, se podrán presentar de forma presencial y el funcionario de la oficina de partes actuará como ministro de fe.

Finalmente, los titulares que a la fecha de entrada en vigencia tuvieran solicitudes de recepción de obras en trámite podrán continuar bajo la normativa anterior o, alternativamente, acogerse al nuevo régimen y presentar la declaración jurada correspondiente, con lo que se tendrá por desistida la solicitud previamente ingresada.