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Chile: Se publica ley sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos

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Alerta Administrativo Chile

El 10 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21473 sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos.

La ley establece requisitos, limitaciones, prohibiciones y sanciones con el propósito de regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana, o concurren a un espacio público, sea que tales elementos se emplacen en bienes públicos o privados, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno.

Para tales efectos, las instalaciones de elementos publicitarios deberán contar con las autorizaciones y permisos que les sean exigibles, cumpliendo con los requisitos y prohibiciones que para cada caso se establecen y en las normas reglamentarias que al efecto se dicten. En este sentido, la ley se aplica a elementos publicitarios que puedan ser vistos desde: (i) caminos públicos situados fuera de los límites urbanos; (ii) vías públicas urbanas declaradas como caminos públicos por decreto supremo; (iii) vías públicas urbanas que no correspondan a caminos públicos; (iv) otros espacios públicos urbanos, tales como plazas y parques; y (v) el interior de unidades habitacionales.

Entre las principales novedades, se destacan:

  1. Permiso de instalación: para la instalación de elementos publicitarios se requerirá un permiso de instalación otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva, previo pago de los derechos municipales y, tratándose de elementos publicitarios que sean visibles desde caminos públicos, rurales o urbanos, o vías públicas urbanas, se deberá contar, además, en forma previa, con un informe favorable de la Dirección Regional de Vialidad del MOP, que dé cuenta de que tales elementos no constituyen un peligro para la seguridad vial.
  2. Garantía: se exige una garantía para caucionar el retiro del elemento publicitario, que debe ser entregada en la Dirección de Obras Municipales de la comuna donde éste se ubique. La garantía puede ser una póliza de seguro, caución u otro tipo de garantía de carácter irrevocable, a nombre de la municipalidad respectiva, pagadera a la vista o que pueda ejecutarse en un plazo no superior a diez días desde el requerimiento de pago, y que garantice el retiro de dicho elemento. La garantía no será exigible para la instalación de elementos publicitarios mayores respecto de los cuales la municipalidad respectiva haya requerido al avisador publicitario un instrumento de caución similar por un monto que cubra los costos asociados al retiro de la publicidad de dichos elementos, con ocasión del otorgamiento de una concesión de bienes municipales o nacionales de uso público.
  3. Prohibición de instalar ciertos elementos publicitarios: se prohíben las instalaciones de elementos publicitarios con las siguientes condiciones, características o ubicaciones: en la faja vial de un camino público; en la faja vial de una vía urbana; en puntos peligrosos, o a menos de la distancia mínima respecto de los mismos, definida en los reglamentos respectivos; a contramano; que contengan texto variable o que presenten movimientos de cualquier clase; las pantallas con tecnologías electrónicas o similares y en las pantallas móviles o instaladas en un elemento móvil; los ubicados sobre o bajo líneas de transmisión de energía eléctrica y a una distancia lateral inferior a la señalada por la normativa o superintendencia del ramo; los que por su dimensión y/o ubicación obstaculicen la visibilidad de conductores y peatones en cruces, empalmes, enlaces a nivel, enlaces a desnivel u otros definidos en los respectivos reglamentos; en los antejardines; en áreas de protección de recursos de valor natural, tales como parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales.
  4. Caminos o Rutas de Belleza Escénica: se faculta a la Dirección Regional de Vialidad para que, con consulta a la Subsecretaría de Turismo o a petición de esta última, declare caminos o rutas de belleza escénica a aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. En este sentido, la ley dispone que los elementos publicitarios que se instalen allí, deberán resultar armónicos con esta condición.
  5. Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros: este registro estará a cargo de la Dirección de Vialidad. En él, se inscribirán todas las personas naturales o jurídicas cuyo giro o actividad guarde relación con la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía pública o de quienes concurren a un espacio público.
  6. Condiciones mínimas de la publicidad: se establecen las condiciones mínimas que debe cumplir todo elemento publicitario, tales como ser de tipo provisorio y desmontable; que no causen distracción o deslumbramiento a los conductores; prohibición de proyectar videos, animaciones o imágenes con contenido dinámico; y que no complementen, imiten, interfieran o afecten la debida percepción de las señales del tránsito.
  7. Régimen sancionatorio: se consagra un régimen de infracciones y sanciones, aplicables conforme al procedimiento establecido en la Ley 18287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Una vez que entren en vigencia los reglamentos señalados en el artículo 38 de la ley, los avisadores publicitarios que se encuentren desarrollando dicho giro tendrán un plazo de dos años para obtener o regularizar su inscripción en el registro respectivo y para entregar la garantía a la que se refiere el artículo 12 de la ley. Transcurrido este plazo sin efectuar las gestiones pertinentes, caducarán los permisos otorgados para instalación de elementos publicitarios que tengan vigentes.

La Ley 21473, al establecer un régimen general de publicidad callejera, busca poner orden sobre una materia que se encontraba regulada en cuerpos reglamentarios de dudosa vigencia actual. Este nuevo régimen, sin embargo, no ha derogado las disposiciones sobre publicidad en caminos dados en concesión de obra pública (DS MOP 900, de 1996), ya que el artículo 10 de la ley del ramo autoriza al MOP otorgar en los contratos de concesión que celebre el derecho del concesionario de realizar publicidad dentro del área de concesión, sujeto a las regulaciones que se contengan en el respectivo contrato.