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Chile: Se publica Ley 21508 que interpreta y modifica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria 21442

Alerta Inmobiliario Chile

Mediante su publicación en el Diario Oficial el jueves 10 de noviembre de 2022, entró en vigencia la ley 21508 que interpreta y modifica diversas disposiciones de la ley de copropiedad inmobiliaria (Ley 21442).

El contenido de la ley fue interpretado y modificado en las siguientes disposiciones:

  1. Interpretación artículo 100 del artículo primero
  • Dicho artículo dispone la derogación de la Ley 19537, sobre copropiedad inmobiliaria, desde el momento de la publicación en el Diario Oficial de la Ley 21442. En este sentido, la Ley 21508 interpreta dicho artículo disponiendo que “tratándose de las materias reguladas en ésta (Ley 21442) cuya aplicación requiera, expresa o tácitamente, la dictación de reglamentos u otras normas complementarias, conservarán su eficacia las disposiciones de la Ley 19537 hasta la publicación de dichos textos.”
  • De esta forma, todas aquellas disposiciones que requieran, tanto expresa como tácitamente, de la dictación de reglamentos u otras normas complementarias, seguirán vigentes mientras no se publiquen los textos de dichos reglamentos o normas complementarias.
  1. Modificaciones a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria

La Ley 21508 también contempla modificaciones a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria en las siguientes materias:

  • Facultad del administrador para celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos respecto a sus obligaciones económicas, pudiendo concederse cuotas con vencimientos mensuales para el pago de la deuda (artículo 6).
  • Tratándose del primer reglamento de copropiedad, el archivo del primer plano de copropiedad se materializará mediante una anotación al margen de la inscripción del primer reglamento (artículo 8).
  • Materias que pueden tratarse en las sesiones (i) extraordinarias de mayoría absoluta y (ii) extraordinarias de mayoría reforzada. Además, cuando se trate de modificaciones al reglamento de copropiedad o sean materias que deban tratarse en sesiones extraordinarias de mayoría reforzada, el acuerdo deberá reducirse a escritura pública (artículo 15).
  • Composición del comité de administración, el cual deberá estar compuesto por al menos tres y máximo cinco miembros. Dicha composición deberá respetarse, salvo que existan más de cinco subcomités en el condominio, caso en que podrá excederse el número de miembros del comité de administración (artículo 17).
  • Condiciones de ejecución de los condominios de viviendas de interés público, la que deberá estar conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas, a que se refiere el decreto con fuerza de Ley 2, del Ministerio de Hacienda de 1959, sobre plan habitacional (artículo 66).
  • Cantidad de unidades habitacionales (máximo 160) de los nuevos condominios de viviendas sociales a partir del 1 de enero de 2024 (artículo 70).       

El punto que puede generar mayores problemas en la aplicación de las modificaciones efectuadas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria seguramente será sobre qué disposiciones requieren tácitamente de la publicación de reglamentos o normas complementarias, toda vez que puede ser interpretable, salvo que exista norma expresa. De esta forma, la publicación de la Ley 21508 produce dificultades al momento de determinar los efectos en el tiempo y vigencia de la antigua ley.