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Chile promulga la Ley sobre Trabajo a Distancia y Teletrabajo

Chile - 

Alerta Laboral Chile

Con fecha 23 de marzo de 2020, la Cámara de Diputados aprobó en Sala el proyecto de ley que regula el trabajo a distancia y teletrabajo, encontrándose actualmente promulgada y a la espera de su publicación en el Diario Oficial como Ley de la República.

A continuación, se exponen los principales aspectos que establece la Ley de Trabajo a Distancia y Teletrabajo:

  1. Define las modalidades de "trabajo a distancia" y "teletrabajo".
  • Trabajo a distancia: aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
  • Teletrabajo: aquel en el que el trabajador presta sus servicios mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
  1. Requiere acuerdo escrito entre las partes, sea en el contrato de trabajo en un anexo al mismo.
  2. Los trabajadores que presten servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en la ley y que no sean incompatibles con las normas especiales que a ellos les apliquen.
  3. Estas modalidades de trabajo no pueden importar menoscabo para el trabajador, en especial, en su remuneración.
  4. Se debe acordar el lugar en que el trabajador prestará los servicios: domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Si los servicios se pueden prestar en distintos lugares dada su naturaleza, se podrá pactar que sea el lugar que libremente elija el trabajador.
                 
    No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.
  5. Se puede pactar al inicio o durante la vigencia de la relación laboral:
  • Si se pacta durante la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a la modalidad presencial, previo aviso escrito a la otra con a lo menos 30 días.
  • Si la relación laboral se inició en teletrabajo o trabajo a distancia, se necesitará acuerdo de las partes para adoptar modalidad presencial.
  1. Puede abarcar todo o parte de la jornada de trabajo, pudiendo combinar tiempos de trabajo presencial con tiempos de trabajo fuera de la empresa.
  • Cuando el trabajo sea a distancia, los trabajadores estarán sujetos a jornada. El empleador deberá implementar a su costo un registro de asistencia. Tendrán derecho a horas extraordinarias.
                
    Si la naturaleza de las funciones así lo permite, se podrá pactar que el trabajador a distancia pueda distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando los límites máximos de jornada diaria y semana.
  • Cuando hay teletrabajo, se podrá pactar que el trabajador quede excluido de limitación de jornada. En ese caso, no se generarán horas extraordinarias. Sin embargo, se presumirá que el teletrabajador está afecto a jornada si el empleador ejerce control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores; en cuyo caso, sí tendrán derecho a horas extraordinarias.
  1. Cuando sea combinación de trabajo presencial y con tiempos de trabajo fuera de ella, se podrán acordar alternativas de combinación de estos tiempos por los que podrá optar el trabajador, debiendo este último comunicar al empleador la alternativa escogida con, a lo menos, una semana de anticipación.
  2. Derecho a desconexión de a lo menos 12 horas continuas en un período de 24 horas para los trabajadores a distancia que distribuyan libremente su jornada, así como para los teletrabajadores excluidos de limitación de jornada:
  • Empleador no podrá exigir al trabajador que responda comunicaciones, órdenes u otros requerimientos en el período de desconexión.
  • Empleador no podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.
  1. Menciones mínimas del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo:
  • Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.
  • El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente donde ejercerá sus funciones.
  • El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado.
  • Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.
  • La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo.
  • El tiempo de desconexión.
  1. Los equipos, herramientas y materiales para trabajo a distancia o teletrabajo (incluidos elementos de protección personal) serán proporcionados por el empleador; así como los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán de cargo del empleador.
  2. El empleador deberá comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir y velar por el cumplimiento de dichas condiciones.
  3. Si los servicios se prestan en el domicilio del trabajador o de un tercero, el empleador no podrá ingresar a él sin autorización previa.
  4. El empleador deberá informar los riesgos laborales asociados a sus labores, medidas preventivas y los medios de trabajo correctos. Además, el empleador deberá capacitar al trabajador sobre medidas de seguridad y salud que debe tener presentes para desempeñar estas labores. Esta capacitación puede hacerla el empleador o el Organismo Administrador del Seguro de la Ley Nº16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  5. El empleador deberá informar la existencia o no de sindicatos. Lo mismo deberá hacer cuando se constituya un sindicato dentro de los 10 días siguientes de recibida la comunicación de constitución de la referida organización sindical.
  6. El trabajador siempre podrá acceder a las instalaciones de la empresa. El empleador deberá garantizar que el trabajador pueda participar en actividades colectivas que se realicen en la empresa, siendo de cargo del empleador los gastos de traslado.
  7. Se registrará el acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo ante la Dirección del Trabajo, dentro de los 15 días siguientes a la suscripción de dicho acuerdo. Esta autoridad remitirá copia del acuerdo a la Superintendencia de Seguridad Social y al Organismo Administrador del Seguro de la Ley N° 16.744 al que se encuentre afiliado el empleador.

Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Dado que su publicación se realizará durante este mes, se espera que esta ley comience a regir a contar del 1° de abril de 2020.

Las empresas que ya dan teletrabajo o trabajo a distancia a sus empleados tendrán un plazo de tres meses para ajustarse a los términos de esta ley.

Se deja constancia que los trabajadores a distancia y los teletrabajadores están cubiertos por la Ley N° 16.744 sobre Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.