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Chile: Nuevos delitos contenidos en la Ley de Delitos Económicos

Chile - 

El pasado 15 de mayo el Congreso Nacional aprobó la ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, y modifica la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esta nueva ley agrega varias figuras penales y modifica la descripción de diversos delitos existentes.

En esta publicación ya comentamos los principales cambios introducidos por esta nueva legislación. Ahora, desarrollamos estas modificaciones agrupándolas en los siguientes acápites:

1) Modificación a los delitos de fraude regidos por el Código Penal

Se modifica la definición del delito de estafa

Se modifica la definición de la figura base que está contenida en el artículo 467 del Código Penal. Los cambios amplían el delito de estafa que describe la ley.  

Con igual propósito, se incluyen adicionalmente figuras comisivas del delito de estafa mediante el uso de sistemas informáticos. Así, se agregan las siguientes formas de comisión:

  • Manipulando los datos contenidos en un sistema informático o el resultado del procesamiento informático de datos a través de una intromisión indebida en la operación de éste.
  • Utilizando sin la autorización del titular una o más claves confidenciales que habiliten el acceso u operación de un sistema informático, o
  • Haciendo uso no autorizado de una tarjeta de pago ajena o de los datos codificados en una tarjeta de pago que la identifiquen y habiliten como medio de pago.

Adicionalmente, se agrega un delito nuevo que sanciona al que obtenga indebidamente los datos codificados en una tarjeta de pago. Este último no requiere perjuicio y se satisface con la obtención de la información. De esta manera se sanciona la clonación de tarjetas de débito o crédito, incluso antes de que se haga uso de ellas para defraudar a la víctima.

Delitos concursales

Estos corresponden a acciones que por medio fraudulento perjudiquen los intereses patrimoniales de los acreedores.  

El proyecto agrega diversas hipótesis nuevas a estas figuras delictivas, consistentes en que el deudor, durante el tiempo que medie entre la notificación de la demanda de liquidación forzosa y la dictación de la respectiva resolución, en la medida en que conozca el mal estado de sus negocios, ejecute alguna de las siguientes acciones:

  • Dispusiere de sumas relevantes en consideración a su patrimonio aplicándolas en juegos o apuestas o en negocios inusualmente riesgosos en relación con su actividad económica normal.
  • Diere créditos sin las garantías habituales en atención a su monto, o se desprendiere de garantías sin que se hubieran satisfecho los créditos caucionados.
  • Realizare otro acto manifiestamente contrario a las exigencias de una administración racional del patrimonio.

Remuneración inferior al mínimo o renta de arrendamiento abusiva

Se incorporan dos figuras penales nuevas para quien pagare una remuneración manifiestamente desproporcionada e inferior al ingreso mínimo mensual, o para quien diere en arrendamiento un inmueble como morada recibiendo una contraprestación manifiestamente desproporcionada.

En ambos casos, el delito requiere que se abuse de la situación de necesidad de otra persona. También se comete el delito cuando se abusa de la inexperiencia de la otra persona o su capacidad de discernimiento.

2) La ley amplía los delitos en materia de secreto profesional y secretos comerciales

Se establece un nuevo tipo penal que castiga al que ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, obtuvieren un beneficio económico para sí o para un tercero haciendo uso de los secretos que por razón de su profesión se les hubiere confiado. Tratándose de un abogado, si el hecho perjudicare a su cliente, se impondrán además las penas privativas de derechos.

En materia de secretos comerciales, se establecen los siguientes delitos nuevos:

  • El que sin el consentimiento de su legítimo poseedor revelare o consintiere que otra persona accediere a un secreto comercial que hubiere conocido, bajo un deber de confidencialidad con ocasión del ejercicio de un cargo o una función pública o de una profesión cuyo título se encontrare legalmente reconocido o en razón o a consecuencia de una relación contractual o laboral con la empresa afectada o con otra que le haya prestado servicios.
  • El que sin el consentimiento de su legítimo poseedor accediere a un secreto comercial mediante intromisión indebida con el propósito de revelarlo o aprovecharse económicamente de él.
  • El que sin el consentimiento de su legítimo poseedor reprodujere la fijación en cualquier formato de información constitutiva de un secreto comercial con el propósito de revelarlo o aprovecharse económicamente de él.

Por secreto comercial la ley entiende los secretos que reúnan las exigencias de la ley de propiedad industrial.

3) Creación de los llamados “delitos ambientales”

El proyecto de ley aprobado por el Congreso incorpora un capítulo nuevo al Código Penal específicamente llamado “Atentados contra el medio ambiente” que contiene las siguientes figuras penales nuevas:

  • No someter una actividad a evaluación ambiental (artículo 305 del Código Penal)

El artículo 305 del Código Penal sanciona al “que sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental a sabiendas de estar obligado a ello”, ejecute alguna de las diversas actividades que describe la norma.

Dentro de las actividades descritas se incluyen la de verter sustancias contaminantes en el suelo, subsuelo o en las aguas, o liberarlas en el aire, a otras más genéricas como extraer aguas o componentes del suelo o subsuelo.

Tales conductas constituirán delito cuando se ejecuten a sabiendas, es decir cuando exista conocimiento de estar obligado a someter tal actividad a evaluación ambiental.

El delito está construido como una figura de peligro, en cuanto a que no requiere la producción de un resultado en el medio ambiente. De este modo, se satisface con la concurrencia de los dos elementos recién descritos, esto es, (i) conocer que la actividad requería evaluación e impacto ambiental y (ii) ejecutar alguna de las actividades que describe la ley.

  • Contravenciones a normas reglamentarias (art. 306 y art. 307 del Código Penal)

La ley crea una figura penal nueva que consiste en sancionar las infracciones reglamentarias o el incumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) cuando, además de aquello, el infractor hubiere sido sancionado administrativamente en, al menos, dos procedimientos sancionatorios distintos, por infracciones graves o gravísimas, dentro de los diez años anteriores al hecho punible y cometidas en relación con una misma unidad sometida a control de la autoridad.

Las infracciones reglamentarias que pueden transformarse en infracciones penales son:

  • La contravención a la norma de emisión o de calidad ambiental,
  • El incumplimiento de las medidas establecidas en un plan de prevención, de descontaminación o de manejo ambiental, o
  • El incumplimiento de una resolución de calificación ambiental, o cualquier condición asociada al otorgamiento de la autorización.

El artículo 307 del Código Penal castiga penalmente la extracción de aguas subterráneas o superficiales cuando existiendo derecho a extracción, se ejerzan con infracción a las reglas de su distribución y aprovechamiento.

  • Delito de contaminación (artículo 308 y subsiguientes del Código Penal)

El artículo 308 establece un delito similar al del artículo 305 del Código Penal, pero exige en este caso que se produzca daño en el medio ambiente.

Para determinar cuándo se produce aquel daño, la ley señala que deben considerarse los siguientes criterios:

  • Tener una extensión espacial de relevancia según las características ecológicas o geográficas de la zona afectada.
  • Tener efectos prolongados en el tiempo.
  • Ser irreparable o difícilmente reparable.
  • Alcanzar a un conjunto significativo de especies, según las características de la zona afectada.
  • Incidir en especies categorizadas como extintas, extintas en grado silvestre, en peligro crítico o en peligro o vulnerables.
  • Poner en serio riesgo de grave daño la salud de una o más personas.
  • Afectar significativamente los servicios o funciones ecosistémicos del elemento o componente ambiental.

Junto a la figura dolosa, el proyecto de ley aprobado por el Congreso crea una figura negligente, que requiere imprudencia temeraria, o mera imprudencia más infracción de reglamento.

También se crea una figura agravada para reservas ecológicas y una figura específica para los glaciares.

  • Delito de entrega de información falsa en procesos de evaluación ambiental y otras figuras que obstaculizan la labor de la Superintendencia de Medio Ambiente

Adicionalmente a las figuras del Código Penal, el proyecto sanciona con penas de privación de libertad las siguientes conductas:

  • El que maliciosamente, en la evaluación ambiental de un proyecto, presentare información que ocultare, morigerare, alterare o disminuyere los efectos o impactos ambientales futuros determinados en la evaluación ambiental, de un modo tal que pudiere conducir a una incorrecta aprobación de la resolución de calificación ambiental.
  • El que maliciosamente fraccionare sus proyectos o actividades para eludir el sistema de evaluación de impacto ambiental o hacer variar la vía de ingreso a él.
  • El que maliciosamente presentare a la Superintendencia del Medio Ambiente información falsa o incompleta para acreditar el cumplimiento de obligaciones impuestas en una resolución de calificación ambiental, normas de emisión, planes de reparación, programas de cumplimiento, planes de prevención o de descontaminación, o cualquier otro instrumento de gestión ambiental de su competencia.
  • El que incumpliere las sanciones de clausura impuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente o el sellado de equipos impuesto por la misma autoridad.
  • El que impidiere u obstaculizare significativamente las actividades de fiscalización que efectuare la Superintendencia del Medio Ambiente.

4) Nuevos delitos en la ley de sociedades anónimas

En la Ley de Sociedades Anónimas se crean dos figuras penales nuevas:

  • Delito de entregar información falsa o aprobar documentos con información falsa

El nuevo delito aplica a los gerentes, administradores o ejecutivos principales de una sociedad anónima que en la memoria, balances u otros documentos destinados a los socios, a terceros o a la Administración, exigidos por ley o por la reglamentación aplicable, que deban reflejar la situación legal, económica y financiera de la sociedad, dieren o aprobaren dar información falsa sobre aspectos relevantes para conocer el patrimonio y la situación financiera o jurídica de la sociedad.

  • Delito de adoptar un acuerdo abusivo

El nuevo delito lo cometen quienes prevaliéndose de su posición mayoritaria en el directorio de una sociedad anónima adoptaren un acuerdo abusivo, para beneficiarse o beneficiar económicamente a otro, en perjuicio de los demás socios y sin que el acuerdo reporte un beneficio a la sociedad.

5) Modificación de varios delitos asociados a la ley del mercado de valores

En la Ley de Mercado de Valores se reemplazan todas las figuras penales por los nuevos delitos que establece el proyecto aprobado. Comparando ambos textos, se producen varias coincidencias entre los nuevos delitos y los derogados.

En cuanto las figuras penales nuevas que introduce el proyecto creemos necesario destacar las siguientes:

  • El que proporcionare a la Comisión para el Mercado Financiero información falsa relativa a un emisor sujeto a su fiscalización.
  • El que a sabiendas otorgare una clasificación de riesgo que no corresponda al riesgo de los valores que clasifique.
  • El que defraudare a otro adquiriendo acciones de una sociedad anónima abierta, sin efectuar una oferta pública de adquisición de acciones en los casos que ordena la ley.
  • El que, conociendo o debiendo conocer el estado de insolvencia en que se encuentra un emisor de valores, acordare, decidiere o permitiere que éste haga oferta pública de valores, efectuare una oferta pública sobre esos valores o continuare intermediándolos, habiendo sido suspendida su transacción por la Comisión para el Mercado Financiero.
  • El que eliminare, alterare, modificare, ocultare o destruyere registros, documentos, soportes tecnológicos o antecedentes de cualquier naturaleza, impidiendo o dificultando con ello las posibilidades de fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.
  • El director, administrador, gerente o ejecutivo principal de un emisor de valores de oferta pública, de una bolsa de valores o de un intermediario de valores, que entregare antecedentes falsos o efectuare declaraciones falsas al directorio o a los órganos de la administración de la entidad a la que pertenece, o a quienes realicen la auditoría externa o clasificación de riesgo de esa entidad.
  • El que, prestando servicios en una sociedad clasificadora o empresa de auditoría externa, alterare, ocultare o destruyere información de un emisor clasificado o auditado.

6) Nuevos delitos relativos a las cotizaciones previsionales

Se crea dos delitos asociados a la correcta recaudación de las cotizaciones previsionales.

El proyecto castiga con pena privativa de libertad al empleador que, sin el consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador.

También el proyecto sanciona penalmente el empleador que sin el consentimiento del trabajador declare ante las instituciones de seguridad social pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones que debe descontar y enterar.

La conducta será sancionada, además, si contando con el consentimiento del trabajador aquel ha sido obtenido por el empleador con abuso grave de su situación de necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento.