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Chile: El nuevo reglamento de seguridad vial redefine la publicidad visible desde carreteras para reducir riesgos y preservar el entorno

Chile - 

Se implementan nuevos requisitos aplicables a la publicidad visible vial, nuevas formas de fiscalización de dichos elementos publicitarios y nuevas obligaciones tanto para los avisadores como para la Administración, con el fin de otorgar una mayor protección y menor distracción a los conductores que transitan por caminos o carreteras. 

Mediante el Decreto Supremo N.º 24 del Ministerio de Obras Públicas, de 27 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial el 11 de junio de 2026, se aprobó el Reglamento sobre Seguridad Vial para Elementos Publicitarios Visibles desde Caminos Públicos, Procedimiento de Autorización y Rutas de Belleza Escénica. Este reglamento establece las normas de seguridad vial aplicables a los elementos publicitarios visibles desde caminos públicos, regula el procedimiento para obtener la autorización prevista en el artículo 6° de la Ley N.º 21.473 sobre publicidad en caminos, vías o espacios públicos, y fija el procedimiento para la declaración de caminos o tramos como rutas de belleza escénica.

En su momento, la ley Nº 21.473 estableció requisitos, limitaciones, prohibiciones y sanciones con el propósito de regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por caminos públicos o vías urbanas, emplazados tanto  en bienes públicos como  privados, a fin de velar por la seguridad vial y minimizar el impacto que generan en su entorno. En particular, su artículo 38 determinó la necesidad de crear un reglamento específico que abordara las normas de seguridad vial que deberán cumplir los elementos publicitarios visibles desde caminos públicos, urbanos o rurales, especialmente en lo que respecta a la determinación de puntos peligrosos y distanciamientos mínimos. Asimismo, la ley contempló la facultad de la Dirección Regional de Vialidad (DRV) para declarar caminos como caminos o rutas de belleza escénica, con consulta a la Subsecretaría de Turismo o a petición de esta última. Además, previó la posibilidad de que organizaciones de la sociedad civil pudieran presentar solicitudes en dicho sentido, debiendo regularse la forma mediante el correspondiente reglamento.

¿Cuáles son los puntos centrales del nuevo reglamento?

El reglamento tiene por objeto establecer las normas de seguridad vial que deberán cumplir los elementos publicitarios que puedan ser vistos desde caminos públicos, urbanos o rurales, especialmente en lo que concierne a la determinación de puntos peligrosos y distanciamientos mínimos, sea respecto de dichos puntos o entre elementos publicitarios sucesivos. Asimismo, el reglamento regula la fiscalización de los mencionados elementos publicitarios en relación con la seguridad vial, así como el procedimiento para declarar un camino o ruta de belleza escénica.

A mayor abundamiento, se introduce una serie de novedades regulatorias que pueden agruparse en los siguientes ejes:

  • Requisitos técnicos para elementos publicitarios.

Se establecen requisitos adicionales a los contemplados en la ley Nº 21.473 para los elementos publicitarios visibles desde caminos públicos. Entre ellos, se prohíbe que su forma se asemeje a señales de tránsito; se exige que los sistemas de iluminación, autorreflexión o pantallas electrónicas no causen distracción ni deslumbramiento a los conductores (DS Nº 1, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente); y se prohíbe que su instalación altere o deteriore señales de tránsito, áreas verdes o entorpezca cámaras de control de tránsito. Además, se prohíbe la inclusión de elementos de interacción multimedia como códigos QR o realidad aumentada, así como la emisión de mensajes sonoros.  Los contenidos publicitarios tampoco pueden mostrar mensajes que incluyan o fomenten conductas inseguras en la conducción.

  • Definición de puntos peligrosos y distanciamientos mínimos.

El reglamento establece un listado detallado de puntos peligrosos, entre otros, pasos desnivelados, intersecciones, cruces a nivel con vías férreas, puentes, pasarelas peatonales, túneles de más de 40 metros, curvas horizontales con radios menores a 250 metros en caminos o 425 metros en carreteras, tramos con pendientes mayores de 6%, tramos de 500 metros con más de 10 viviendas, y sectores con altas tasas de accidentabilidad. Asimismo, se faculta la determinación de puntos peligrosos adicionales cuando se estime fundadamente que requieren mayor atención del conductor.

En materia de distanciamientos mínimos, la distancia entre un elemento publicitario mayor y un punto peligroso será de 300 metros para caminos y carreteras con velocidad de operación menor o igual a 95 km/h, y de 400 metros para caminos con velocidad superior a 95 km/h. La distancia mínima entre elementos publicitarios mayores y sucesivos visibles desde caminos públicos fuera de los límites urbanos no podrá ser inferior a 600 metros.

  • Procedimiento para la declaratoria de caminos o rutas de belleza escénica.

La declaración de caminos o tramos de camino como rutas de belleza escénica podrá ser solicitada por la Subsecretaría de Turismo, por organizaciones de la sociedad civil o iniciada de oficio por la DRV. Así, los elementos publicitarios en estas rutas deberán cumplir requisitos adicionales de armonía visual, tamaño máximo de 5 metros cuadrados, colores similares a la paleta predominante del paisaje y materialidad acorde con el entorno.

  • Procedimiento de obtención del informe técnico favorable.

Se establece un procedimiento para la obtención del informe técnico favorable sobre seguridad vial, exigido por el artículo 6° de la ley Nº 21.473. Este debe ser solicitado ante la DRV, adjuntando antecedentes como la identificación del solicitante con su número de inscripción en el Registro de Avisadores, la ubicación propuesta con coordenadas en Sistema de Referencia SIRGAS Chile, las dimensiones, materialidad y memoria de cálculo del letrero, y los distanciamientos mínimos aplicables.

  • Régimen de fiscalización.

La fiscalización de todos los elementos publicitarios visibles desde caminos públicos será realizada por la DRV correspondiente, debiendo levantarse un acta en cada fiscalización. En caso de constatarse incumplimientos, el avisador inscrito en el Registro y con permiso vigente podrá presentar un programa de cumplimiento dentro de un plazo de 10 días hábiles. Si el programa no se presenta, es rechazado o no se subsanan las observaciones, la DRV remitirá el acta a la Dirección de Obras Municipales para que ordene el retiro del elemento publicitario dentro de 30 días hábiles. De persistir el incumplimiento, el director de Obras Municipales deberá efectuar la denuncia correspondiente ante el juzgado de Policía Local.

  • Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros.

El reglamento crea un sistema de información permanente y actualizado, a cargo de la Dirección de Vialidad, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas cuyo giro se relacione con la instalación de elementos publicitarios. El Registro contendrá antecedentes de identificación de los avisadores, junto con el historial de solicitudes, infracciones, multas y demás datos relevantes para la aplicación de la Ley Nº 21.473.