Chile: Se modifica el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
La Contraloría General de la República tomó razón del Decreto Supremo N° 17, de 2025, que actualiza tipologías y umbrales de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en proyectos de energía, minería, residuos y sustancias peligrosas, entre otros, con efectos prácticos relevantes para el diseño y la evaluación de proyectos.
La actualización se enmarca en la evolución normativa sectorial, avances tecnológicos y experiencia acumulada del SEIA, y fue precedida por consulta pública y acuerdo unánime del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Se destacan las siguientes modificaciones:
- Respecto de las modificaciones de proyectos, en el artículo 2°, literal g.1, se limita la aplicación del criterio conocido como “cambio de consideración” para evitar el reingreso del proyecto al SEIA cuando este ya fue evaluado originalmente bajo una determinada tipología. Lo anterior tiene por objeto evitar el reingreso innecesario de proyectos al SEIA por cambios no sustantivos, reforzando un enfoque de evaluación centrado en aquellas modificaciones que efectivamente generen nuevos o mayores impactos ambientales relevantes.
- En el artículo 3° se introducen diversas actualizaciones a las tipologías de proyectos que deben ingresar al SEIA:
- Se aumentan umbrales para reducir el ingreso de proyectos al SEIA cuando son de menor escala y no conllevan un impacto ambiental relevante, principalmente respecto de tipologías vinculadas a infraestructura eléctrica, sustancias peligrosas y residuos domiciliarios o industriales. Por ejemplo, las líneas de transmisión eléctricas de alto voltaje no solo corresponderán a las que cuenten con tensión mayor a 23 kV, sino que además deben contener un trazado superior a 2 km.
- Se precisan conceptos y se introducen umbrales diferenciados. Por ejemplo, en el caso de los residuos domiciliarios se definen “tratamiento” y “eliminación”, incorporando definiciones de la ley Nº 20.920 sobre responsabilidad extendida de los productores y se adopta una diferenciación a partir de la jerarquía en el manejo de residuos.
- Se introducen excepciones en proyectos de minería, particularmente respecto de relaves y residuos masivos, quedando exentas las faenas con resolución de calificación ambiental (RCA) vigente que procesen relaves frescos o con capacidad inferior al 25% de la capacidad nominal autorizada, y que valoricen residuos mineros dentro de la faena en operación.
- En cuanto al contenido mínimo de la RCA, se integra al artículo 60 la exigencia de contener las tipologías del proyecto o actividad, así como las aplicables a sus partes, obras y acciones en concordancia con el artículo 3°.
Con la toma de razón por la Contraloría y la próxima publicación del decreto supremo en el Diario Oficial, se materializará un ajuste regulatorio de amplio alcance para el SEIA, con efectos transversales en energía, minería, residuos, sustancias peligrosas e infraestructura sanitaria. Los cambios demandarán revisar diseños, umbrales y estrategias de ingreso, así como la consistencia técnica con las nuevas definiciones y referencias normativas sectoriales y sanitarias. Se recomienda evaluar caso a caso la aplicabilidad de los nuevos criterios a proyectos en preparación o modificación, a efectos de anticipar requerimientos de evaluación y eventuales ajustes de alcance o capacidad.
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