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Chile: Un inédito fallo de primera instancia reconoce la existencia de relación laboral entre un repartidor y la plataforma digital ‘Pedidos Ya’

Chile - 

Alerta Laboral Chile

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió, con fecha 5 de octubre de 2020, la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por un repartidor o rider en contra de la plataforma digital ‘Pedidos Ya’, dedicada al delivery o reparto de productos adquiridos por terceros, declarando la existencia de una relación laboral entre ambas partes.

Este fallo es inédito en Chile pues, hasta la fecha, no existía un precedente jurisprudencial que reconociera un vínculo de carácter laboral entre un repartidor y una plataforma digital.

El tribunal dio por acreditada la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia –elemento de la esencia de toda relación laboral– el cual, a juicio de la sentenciadora, se habría manifestado de una manera distinta a la tradicional, en el marco de la existencia de plataformas tecnológicas, como justamente acontece con la aplicación de Pedidos Ya.

Entre los indicios que sustentan la decisión del tribunal de primera instancia, cabe mencionar los siguientes:

  • Prestación de servicios bajo las pautas fijadas por Pedidos Ya:
                     
    El reparto de los productos adquiridos por los usuarios no era realizado libremente por el rider, por cuanto éste debía ceñirse a las instrucciones otorgadas por la demandada. Asimismo, Pedidos Ya monitoreaba el cumplimiento del horario asignado al repartidor, su puntualidad, la utilización de la vestimenta corporativa, etc., con el propósito de que éste cumpliera sus funciones en forma continua y permanente.
              
    En definitiva, a juicio de la sentenciadora, Pedidos Ya ejerció una supervisión sobre el demandante, al otorgarle pautas y lineamientos de actuación, evaluando su desempeño mediante un sistema de ranking, en virtud del cual era posible aplicar incentivos o sanciones como la disminución de su calificación, o incluso ser dado de baja de la aplicación.
  • Existencia de una jornada de trabajo fijada por Pedidos Ya:
                 
    No obstante el actor podía elegir los turnos en los cuales prestar sus servicios, las alternativas eran designadas por la demandada, sin tener el repartidor libertad en ese ámbito. El demandante debía dar cumplimiento a los turnos seleccionados, ejerciendo Pedidos Ya una supervisión del correcto cumplimiento de los mismos. A mayor abundamiento, el número de opciones entre las que podía elegir dependía de la evaluación del trabajador en el ranking precedentemente mencionado.
  • Fijación del lugar de prestación de los servicios:
              
    Pedidos Ya asigna a cada trabajador una zona en la cual debían efectuar los repartos, ejerciendo un control sobre la permanencia del repartidor en la misma, durante el turno respectivo.
  • Existencia de una remuneración pagada al repartidor a cambio de la prestación de dichos servicios:
                 
    Esta remuneración era fijada por Pedidos Ya y pagadera con una frecuencia semanal, previa liquidación de la recaudadora.
  • Ajenidad de la relación laboral:
                     
    Se acreditó la nula incidencia del repartidor en la decisión sobre las tarifas que se cobran, así como también el hecho de que la responsabilidad por problemas o inconvenientes con los clientes es asumida por la empresa, siendo un trabajo realizado por cuenta ajena.

Este fallo es recurrible de nulidad, por lo que lo resuelto aún no es firme.