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Chile incorpora una nueva regulación para estudiantes trabajadores

Chile - 

Alerta Laboral Chile

Con fecha del 26 de julio del 2019, ha sido publicada en el Diario Oficial de la República de Chile la Ley N° 21.165, que incorpora en el Código del Trabajo la definición de los estudiantes trabajadores y las regulaciones especiales sobre jornadas de trabajo alternativas y los regímenes previsionales respecto de este tipo de empleados. 

Los principales ejes de esta nueva normativa, que entrará a regir a partir del 1 de septiembre del 2019, se resumen en los siguientes puntos: 

  1. Establece la definición legal de un “estudiante trabajador”, entendiéndose como tal a “toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación”.

La calidad de alumno regular o en proceso de titulación debe ser acreditada mediante certificación emitida por la institución educacional respectiva. Dicha documentación debe ser anexada al contrato de trabajo y pasa a formar parte íntegra del contrato individual de trabajo.

Dicha certificación que acredite la calidad anteriormente indicada, deberá ser renovada cada seis meses, mientras subsista la relación laboral.

  1. La jornada ordinaria diaria del estudiante trabajador deberá ser continua, pudiendo pactarse una sola interrupción diaria, que en caso alguno puede afectar el derecho a colación que goza el trabajador. Dicha interrupción debe ser de acuerdo al horario lectivo vigente del estudiante trabajador, fijándose topes máximos de 12 horas diarias (entre horas ordinarias, extraordinarias e interrupciones) y de 10 horas diarias efectivamente trabajadas
  2. El estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración a fin de rendir sus exámenes académicos, para lo cual deberá dar aviso a su empleador, por escrito, con al menos siete días corridos de anticipación.
  3. Durante el receso por vacaciones académicas, las partes podrán acordar cualquiera de las 3 siguientes opciones:
  • Mantener la prestación de servicios de acuerdo a las reglas de esta ley.
  • Suspender el contrato de trabajo durante el receso de vacaciones académicas, manteniendo vigente la relación laboral.
  • Pactar una jornada de trabajo ordinaria.
  1. En materias de régimen de prestaciones de salud, el estudiante trabajador que sea beneficiario podrá optar entre:
  • Adquirir la calidad de cotizante titular de un régimen de prestaciones de salud según los Decretos con Fuerza de Ley que regulan dicha materia.
  • Mantener la calidad de beneficiario con aporte en la institución de salud previsionales de la cual es carga.
  1. Los estudiantes trabajadores contratados bajo estas normas mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar, hasta los 24 años de edad, no obstante las remuneraciones que perciban como consecuencia de su relación laboral.
  2. Finalmente, las remuneraciones que perciban los estudiantes trabajadores contratados bajo dicha jornada parcial alternativa de trabajo no serán consideradas como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para acceso a cualquier beneficio de cualquier naturaleza que tenga por objeto financiar estudios de educación superior.

Los puntos anteriores señalados revisten de relevancia para los empleadores que tengan pactadas relaciones laborales con aquellos trabajadores estudiantes según la definición indicada. Deberán respetar estas nuevas regulaciones específicas en materias de jornada de trabajo y regímenes previsionales de salud.