Chile: El Gobierno reforma el reglamento para contratos de obras públicas para mejorar la competencia y modernizar la gestión contractual
La nueva normativa de contratos de obras públicas en Chile moderniza la regulación de la subcontratación, fija límites claros, refuerza controles sobre empresas relacionadas y actualiza procedimientos clave de ejecución y recepción de obras para mejorar la transparencia y eficiencia del sistema.
La reciente modificación al Reglamento para Contratos de Obras Públicas (RCOP), introducida mediante el Decreto Supremo N.º 150 del Ministerio de Obras Públicas (MOP) y publicada en el Diario Oficial el 27 de febrero de 2026, no constituye una reforma aislada ni meramente técnica. Su origen se encuentra en un proceso institucional más amplio que se remonta al procedimiento de recomendación normativa Rol ERN N.º 26-2018 ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, iniciado en 2018 y culminado con sentencia en 2020.
Seis años después de aquella recomendación, el MOP introduce ajustes reglamentarios que recogen, aunque de manera parcial, el diagnóstico efectuado por el órgano especializado en libre competencia. La brecha temporal no es irrelevante: durante este período, el mercado de obras públicas continuó operando bajo un diseño normativo que había sido objeto de cuestionamientos estructurales, particularmente en materia de subcontratación, participación de empresas relacionadas y ciertas rigideces en la organización productiva de los contratos.
La parte considerativa del decreto reconoce expresamente esta génesis. El Ministerio asume la necesidad de revisar el régimen reglamentario a la luz de preocupaciones de política de competencia identificadas por el Tribunal. En consecuencia, el eje central de la reforma se sitúa en la regulación de la subcontratación y en la prevención de riesgos de coordinación entre oferentes.
En este contexto, la nueva normativa incorpora una definición expresa de subcontratación, establece límites porcentuales hasta un máximo del 50% del valor del contrato, según determinen las bases administrativas, y prohíbe subcontratar a empresas que hayan participado como oferentes en la misma licitación. Asimismo, refuerza el control sobre empresas relacionadas que presenten ofertas simultáneas y establece consecuencias más claras frente a eventuales infracciones.
Con ello, el reglamento aborda una preocupación evidente: evitar que la subcontratación se transforme en un mecanismo de coordinación indirecta entre competidores y, al mismo tiempo, dotar de mayor certeza jurídica a un ámbito que, en la práctica, había operado con márgenes significativos de discrecionalidad administrativa.
No obstante, la solución adoptada no reproduce íntegramente las propuestas discutidas en el procedimiento ante el Tribunal. Mientras en el debate se analizaron restricciones más intensas a la subcontratación entre empresas inscritas en una misma especialidad, el MOP optó por una fórmula más acotada, concentrada en impedir la subcontratación de oferentes concurrentes en el mismo proceso. Esta decisión refleja una ponderación distinta entre objetivos de competencia y viabilidad operativa del mercado, especialmente en especialidades con altos niveles de concentración.
Junto con estas modificaciones, el decreto introduce ajustes relevantes en materia de recepción de obras, incluyendo la recepción parcial, vigencia de ofertas, aumentos de obra y procedimiento de liquidación contractual. Tales reformas apuntan a modernizar aspectos operativos del RCOP y a corregir fricciones que la práctica administrativa había evidenciado durante años. En ese plano, la reforma constituye un avance significativo.
Sin embargo, el proceso que dio origen a esta modificación deja en evidencia una omisión relevante. Entre las materias discutidas en el expediente de recomendación normativa y que generaron amplio interés entre intervinientes y expertos, se encontraba la necesidad de incorporar mecanismos de resolución temprana de controversias en los contratos de obra pública regidos por el RCOP.
La experiencia práctica demuestra que la ausencia de instrumentos institucionales para gestionar discrepancias durante la ejecución de la obra produce un desplazamiento sistemático del conflicto hacia instancias tardías, ya sea ante la Contraloría General de la República o ante la justicia ordinaria, normalmente una vez concluido el contrato. Ello incrementa los costos de transacción, tensiona la relación contractual y compromete la eficiencia global del sistema.
En el derecho comparado, particularmente en contratos de infraestructura estructurados bajo modelos como FIDIC o NEC, la existencia de instancias técnicas permanentes de gestión de controversias constituye hoy un estándar consolidado. Estos mecanismos no sustituyen la jurisdicción, pero permiten canalizar tempranamente discrepancias técnicas y económicas, reduciendo el riesgo de litigios estructurales al cierre del contrato.
El régimen chileno de obra pública tradicional, a diferencia del sistema de concesiones que sí incorporó un órgano técnico especializado como el Panel Técnico, continúa careciendo de un mecanismo equivalente. La reforma recientemente dictada no aborda esta dimensión estructural. Se moderniza la regulación de mercado, se ajustan procedimientos administrativos, se clarifican reglas, pero se mantiene intacto el modelo clásico de resolución de conflictos, que opera principalmente ex post.
Así, seis años después de la recomendación normativa ERN 26-2018, el RCOP ha sido parcialmente actualizado en materia de competencia y organización contractual, pero no en uno de los puntos donde el sistema evidencia mayores déficits: la gestión temprana de controversias.
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