Chile eleva las barreras de entrada para nuevas administradoras de fondos de pensiones en su apuesta por una competencia más robusta
La Superintendencia de Pensiones emitió una nueva normativa que implementa la reforma previsional, elevando los requisitos para la constitución de nuevas administradoras de fondos de pensiones, fortaleciendo el control sobre accionistas y ejecutivos, y estableciendo estándares más estrictos en materia operativa, tecnológica y de experiencia profesional.
La Superintendencia de Pensiones (SP) emitió el 8 de enero de 2026 la Norma de Carácter General N° 354 (NCG 354), que introduce modificaciones estructurales al compendio de normas del sistema de pensiones. Esta actualización normativa implementa las disposiciones de la Ley N° 21.735 y establece un marco más robusto para la creación, organización, autorización y funcionamiento de nuevas administradoras de fondos de pensiones (AFP). La ley N° 21.735 reformó el sistema previsional chileno, entre otros fines, para introducir más competencia en la administración de los fondos de pensiones.
Entre los aspectos más relevantes de la NCG N° 354, se encuentran los siguientes:
Aumento del capital mínimo para constituir una AFP:
Se eleva sustancialmente el capital exigido para constituir una AFP, fijándolo en 50.000 UF (USD 2 millones, aproximadamente). Este requerimiento de capital mínimo comenzará a regir en abril de 2027.
Exigencias para accionistas fundadores y pertenencia a grupos empresariales:
Se refuerza la revisión de antecedentes patrimoniales y regulatorios de los accionistas fundadores de una AFP, incluyendo lo siguiente:
- Acreditación de patrimonio neto consolidado suficiente para respaldar la inversión proyectada en la nueva AFP.
- Certificaciones provenientes de reguladores sectoriales como la Comisión para el Mercado Financiero o la Superintendencia de Pensiones, según corresponda.
- Un mismo grupo empresarial no podrá ser propietario de más de una AFP.
- Los accionistas fundadores deben presentar declaraciones juradas, antecedentes financieros auditados y certificaciones de cumplimiento regulatorio nacional o extranjero.
Procedimiento para la formación y autorización de una AFP:
El proceso de constitución de una AFP contiene las siguientes etapas:
- Etapa 1: presentación del proyecto de AFP, que debe incluir estatutos, estudio de factibilidad, organigrama detallado, identificación de ejecutivos, contratos preliminares y un plan estratégico de 10 años.
- Etapa 2: solicitud de certificado provisional de autorización.
- Etapa 3: solicitud de autorización de existencia, dentro del plazo máximo de 10 meses.
- Etapa 4: solicitud de autorización de inicio de funcionamiento, acreditando infraestructura, políticas, contratos y equipos operativos.
Requisitos tecnológicos, operacionales y de continuidad:
De modo previo a la habilitación de funcionamiento de una nueva AFP, esta deberá acreditar ante la SP el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Infraestructura tecnológica que asegure integridad de datos, trazabilidad y continuidad operacional.
- Sistemas capaces de integrarse con la SP, los depósitos de valores (DCV) y otros participantes del mercado.
- Manuales de procedimiento para afiliación, recaudación, contabilidad, otorgamiento de beneficios y control interno.
- Contratos formalizados con proveedores tecnológicos, custodios, servicios de cobranza y plataformas críticas.
Requisitos de experiencia para directores y ejecutivos de inversiones:
La NCG 354 aumenta los estándares de idoneidad profesional del equipo encargado de la gestión de inversiones de una AFP:
- El gerente de inversiones deberá acreditar al menos 7 años de experiencia en administración de activos en entidades reguladas que gestionen montos iguales o superiores a USD 1.000 millones.
- El responsable de riesgos asociado a inversiones deberá contar con mínimo 5 años de experiencia en gestión de riesgos, auditoría o control de inversiones en instituciones que administren activos por USD 1.000 millones.
- El equipo principal de profesionales del área de inversiones deberá acreditar mínimo 5 años de experiencia en administración directa de activos bajo supervisión de reguladores nacionales o extranjeros.
- La mayoría del directorio, considerando titulares y suplentes, deberá acreditar al menos 5 años de experiencia en administración de activos en industrias reguladas.
Estos requisitos serán obligatorios para todas las AFP (nuevas y existentes) a partir del 1° de abril de 2027.
Vigencia:
La norma rige desde el 8 de enero de 2026, salvo los requisitos de experiencia y capital mínimo, que comenzarán a regir el 1 de abril de 2027, mientras que las reglas relativas a la composición del directorio deberán cumplirse al 30 de abril de 2027.
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