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Chile eleva las barreras de entrada para nuevas administradoras de fondos de pensiones en su apuesta por una competencia más robusta

Chile - 

La Superintendencia de Pensiones emitió una nueva normativa que implementa la reforma previsional, elevando los requisitos para la constitución de nuevas administradoras de fondos de pensiones, fortaleciendo el control sobre accionistas y ejecutivos, y estableciendo estándares más estrictos en materia operativa, tecnológica y de experiencia profesional.

La Superintendencia de Pensiones (SP) emitió el 8 de enero de 2026 la Norma de Carácter General N° 354 (NCG 354), que introduce modificaciones estructurales al compendio de normas del sistema de pensiones. Esta actualización normativa implementa las disposiciones de la Ley N° 21.735 y establece un marco más robusto para la creación, organización, autorización y funcionamiento de nuevas administradoras de fondos de pensiones (AFP). La ley N° 21.735 reformó el sistema previsional chileno, entre otros fines, para introducir más competencia en la administración de los fondos de pensiones.

Entre los aspectos más relevantes de la NCG N° 354, se encuentran los siguientes:

Aumento del capital mínimo para constituir una AFP:

Se eleva sustancialmente el capital exigido para constituir una AFP, fijándolo en 50.000 UF (USD 2 millones, aproximadamente). Este requerimiento de capital mínimo comenzará a regir en abril de 2027.

Exigencias para accionistas fundadores y pertenencia a grupos empresariales:

Se refuerza la revisión de antecedentes patrimoniales y regulatorios de los accionistas fundadores de una AFP, incluyendo lo siguiente:

  • Acreditación de patrimonio neto consolidado suficiente para respaldar la inversión proyectada en la nueva AFP.
  • Certificaciones provenientes de reguladores sectoriales como la Comisión para el Mercado Financiero o la Superintendencia de Pensiones, según corresponda.
  • Un mismo grupo empresarial no podrá ser propietario de más de una AFP.
  • Los accionistas fundadores deben presentar declaraciones juradas, antecedentes financieros auditados y certificaciones de cumplimiento regulatorio nacional o extranjero.

Procedimiento para la formación y autorización de una AFP:

El proceso de constitución de una AFP contiene las siguientes etapas:

  • Etapa 1: presentación del proyecto de AFP, que debe incluir estatutos, estudio de factibilidad, organigrama detallado, identificación de ejecutivos, contratos preliminares y un plan estratégico de 10 años.
  • Etapa 2: solicitud de certificado provisional de autorización.
  • Etapa 3: solicitud de autorización de existencia, dentro del plazo máximo de 10 meses.
  • Etapa 4: solicitud de autorización de inicio de funcionamiento, acreditando infraestructura, políticas, contratos y equipos operativos.

Requisitos tecnológicos, operacionales y de continuidad:

De modo previo a la habilitación de funcionamiento de una nueva AFP, esta deberá acreditar ante la SP el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Infraestructura tecnológica que asegure integridad de datos, trazabilidad y continuidad operacional.
  • Sistemas capaces de integrarse con la SP, los depósitos de valores (DCV) y otros participantes del mercado.
  • Manuales de procedimiento para afiliación, recaudación, contabilidad, otorgamiento de beneficios y control interno.
  • Contratos formalizados con proveedores tecnológicos, custodios, servicios de cobranza y plataformas críticas.

Requisitos de experiencia para directores y ejecutivos de inversiones:

La NCG 354 aumenta los estándares de idoneidad profesional del equipo encargado de la gestión de inversiones de una AFP:

  • El gerente de inversiones deberá acreditar al menos 7 años de experiencia en administración de activos en entidades reguladas que gestionen montos iguales o superiores a USD 1.000 millones.
  • El responsable de riesgos asociado a inversiones deberá contar con mínimo 5 años de experiencia en gestión de riesgos, auditoría o control de inversiones en instituciones que administren activos por USD 1.000 millones.
  • El equipo principal de profesionales del área de inversiones deberá acreditar mínimo 5 años de experiencia en administración directa de activos bajo supervisión de reguladores nacionales o extranjeros.
  • La mayoría del directorio, considerando titulares y suplentes, deberá acreditar al menos 5 años de experiencia en administración de activos en industrias reguladas.

Estos requisitos serán obligatorios para todas las AFP (nuevas y existentes) a partir del 1° de abril de 2027.

Vigencia:

La norma rige desde el 8 de enero de 2026, salvo los requisitos de experiencia y capital mínimo, que comenzarán a regir el 1 de abril de 2027, mientras que las reglas relativas a la composición del directorio deberán cumplirse al 30 de abril de 2027.