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Chile: La Dirección del Trabajo redefine su posición y resuelve que la calificación de servicios mínimos debe ser previa al inicio de la negociación colectiva

Chile - 

La Dirección del Trabajo cambia su criterio y exige que los servicios mínimos y equipos de emergencia estén calificados antes de iniciar la negociación colectiva. Sin esa calificación, el proceso no puede comenzar o deberá suspenderse, con impacto directo en la planificación laboral de las empresas.

Mediante el Dictamen N°264/22, con fecha 7 de mayo de 2026, la Dirección del Trabajo reconsideró la doctrina contenida en el Dictamen N°451/16, de julio de 2025, y determinó que los servicios mínimos y equipos de emergencia deben estar calificados antes de iniciar un proceso de negociación colectiva.

¿Qué decía el dictamen del año 2025?

A juicio del Director Nacional del Trabajo en esa fecha, la circunstancia de no estar calificados los servicios mínimos ni los equipos de emergencia no era impedimento para iniciar la negociación colectiva, a excepción del caso en que se trate de una empresa en donde no existe sindicato previo, en el que la norma explícitamente establece que no se puede iniciar la negociación colectiva durante el plazo en que se encuentre pendiente la calificación de los referidos servicios.

¿En qué se reconsidera ese dictamen?

El nuevo Director Nacional del Trabajo sostiene que el artículo 360 del Código del Trabajo dispone expresamente que los servicios mínimos y los equipos de emergencia "deberán ser calificados antes del inicio de la negociación colectiva", estableciendo una fórmula imperativa ("deberán") y fijando con precisión su oportunidad temporal ("antes del inicio"), lo que configura una condición jurídica previa y no un mero requisito ordenatorio.

Así entonces, la Dirección del Trabajo determina que los servicios mínimos y los equipos de emergencia deberán encontrarse calificados antes del inicio de la negociación colectiva, constituyendo un requisito previo para su procedencia de conformidad con el artículo 360 del Código del Trabajo.

Este dictamen resulta fundamental toda vez que impedirá el inicio del proceso de negociación colectiva en aquellas empresas en las cuales se encuentre pendiente la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia.

¿Qué pasa con aquellas negociaciones colectivas que se iniciaron sin contar con la calificación de servicios mínimos?

La Dirección del Trabajo señala en su dictamen N.° 264/22 antes individualizado que, en aquellos casos en que ya se hubiera comenzado con la negociación sin la calificación respectiva, se entenderá que el procedimiento no se encuentra ajustado a la ley, por lo que deberá suspenderse hasta cumplir la calificación, pudiendo luego reanudarla desde el estado en que se encontraba.