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Chile: La Dirección del Trabajo fija nuevo estándar para la exclusión de la jornada y precisa la implementación de la jornada de 42 horas

Chile - 

La Dirección del Trabajo ha actualizado los criterios clave sobre la exclusión de jornada y la reducción a 42 horas: redefine cuándo existe control de jornada, flexibiliza el escenario sin acuerdo y fija reglas claras para aplicar la rebaja horaria, con impacto directo en la organización del trabajo.

La Dirección del Trabajo, mediante los Dictámenes N° 252/20 y N° 253/21, ambos de 16 de abril de 2026, actualizó su doctrina en dos materias relevantes: (i) la exclusión de la limitación de jornada conforme al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo; y (ii) la forma de implementar la reducción de la jornada semanal de 44 a 42 horas desde el 26 de abril de 2026, en el escenario de falta de acuerdo entre empleador y trabajadores, estableciendo criterios que inciden en la organización del trabajo y el control de jornada.

I. Exclusión de la limitación de jornada, vínculo de subordinación y dependencia y fiscalización superior inmediata

Mediante el dictamen Nº 252/20, la Dirección del Trabajo reconsidera su doctrina sobre el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, particularmente en lo relativo al concepto de fiscalización superior inmediata y al rol de los mecanismos de control  tecnológicos y los sistemas de reporte, trazabilidad o coordinación de labores en la determinación de la procedencia de la exclusión de jornada, ajustando su interpretación al tenor de la ley y a las actuales formas de organización del trabajo.

En este contexto, se establece una distinción fundamental entre subordinación y dependencia -elemento esencial de toda relación laboral- y fiscalización superior inmediata -criterio determinante para establecer la sujeción a jornada de trabajo-.

Mientras la subordinación y dependencia se expresa en el acatamiento de instrucciones, normas internas y el ejercicio del poder disciplinario del empleador, la fiscalización superior inmediata supone la existencia de un control directo y funcional sobre la forma en que se desarrollan las funciones y el momento en que estas se ejecutan.

Este control “directo y funcional” supone que el empleador o un superior jerárquico interviene efectivamente en la ejecución del trabajo, pudiendo dirigir, supervisar o corregir la manera en que este se realiza y el momento en que se lleva a cabo, más allá de la sola revisión de resultados. En consecuencia, un trabajador puede estar plenamente subordinado y, sin embargo, no estar sujeto a fiscalización superior inmediata, quedando excluido de la limitación de jornada, reconsiderándose así la doctrina anterior que tendía a equiparar ambos conceptos.

Asimismo, el dictamen precisa que la existencia de mecanismos tecnológicos -tales como sistemas de registro, plataformas, trazabilidad o reportes- no configura por sí sola fiscalización superior inmediata. Lo relevante es si dichos mecanismos implican, en la práctica, un control directo, funcional y efectivamente ejercido sobre la ejecución del trabajo. En igual sentido, controles de salud, seguridad o prevención de riesgos constituyen manifestaciones propias de la subordinación, pero no determinan por sí mismos la existencia de jornada sujeta a control. De este modo, la procedencia de la exclusión de jornada debe evaluarse caso a caso, considerando la naturaleza real de las funciones, el grado de autonomía del trabajador, la existencia de supervisión directa sobre la ejecución del trabajo y si los mecanismos de control inciden sobre dicha ejecución o solo sobre sus resultados, teniendo en cuenta, además, las actuales formas de organización laboral, como el teletrabajo o trabajo a distancia y la gestión por objetivos.

II. Implementación de la reducción de jornada de 44 a 42 horas semanales

A contar desde el 26 de abril de 2026 entra en vigencia la segunda etapa de reducción de la jornada ordinaria establecida en la Ley N° 21.561, disminuyendo el límite máximo de 44 a 42 horas semanales. Mediante el dictamen Nº 253/21, la Dirección del Trabajo reconsidera y ajusta su doctrina conforme a las precisiones introducidas por la Ley N° 21.755.

En este sentido, se establece que la adecuación de la jornada debe realizarse preferentemente de común acuerdo entre empleador y trabajadores o sus organizaciones sindicales, pero sin exigirse formalidades específicas para acreditar la falta de acuerdo, aunque sí la existencia de instancias reales de negociación. En este punto se presenta un cambio de criterio, ya que previamente, para la aplicación de la regla supletoria de reducción de jornada, la Dirección del Trabajo exigía acreditar que se presentó una propuesta escrita de reducción de jornada y que fue rechazada por los trabajadores o la organización sindical.

A falta de acuerdo, la rebaja de 2 horas semanales debe implementarse de forma concentrada, al término de la jornada diaria, descartándose su distribución en fracciones menores durante la semana. En particular, se dispone lo siguiente:

Asimismo, se dispone que corresponderá al empleador determinar los días en que se aplicará la reducción, respetando la distribución semanal de la jornada.

Del mismo modo, se precisa que los acuerdos adoptados en la etapa anterior de reducción (de 45 a 44 horas) no se extienden automáticamente a esta nueva fase, salvo pacto expreso en tal sentido. En consecuencia, en ausencia de un acuerdo vigente para la reducción a 42 horas, deberá aplicarse la regla supletoria correspondiente, sin modificar lo previamente convenido.

Finalmente, respecto de trabajadores con jornadas inferiores a 44 horas pero superiores a 42 horas, el dictamen precisa que la reducción deberá efectuarse respetando como máximo una hora diaria en jornadas de cinco días y cincuenta minutos en jornadas de seis días, distribuyendo el remanente en un día distinto, reducción que debe efectuarse al término de la jornada diaria en el o los días seleccionados por el empleador.