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Chile: La Dirección del Trabajo cambia de criterio para la adecuación de la jornada diaria de trabajo ante la reducción a 44 horas semanales

Chile - 

En un controvertido dictamen interpreta el modo en que debe aplicarse la Ley de 40 horas recientemente aprobada y ya en vigor.

Desde el 26 de abril de 2024 rige el nuevo límite máximo de jornada ordinaria de trabajo, pasando de 45 a 44 horas semanales. Ante la reducción de esa hora de trabajo, el pasado 18 de abril, la Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento muy controvertido, en donde hace una interpretación que difiere del texto de la Ley N° 21.561 en cuanto a la adecuación de la jornada diaria de trabajo ante la falta de acuerdo entre las partes.

El dictamen de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo emitió, el pasado 18 de abril, el dictamen 235/08, en virtud del cual hace una interpretación de la forma en que debe proporcionarse la jornada diaria para obtener su reducción semanal, en caso de que no exista acuerdo entre las partes. En ese sentido, la autoridad administrativa laboral ha señalado que se debe considerar lo siguiente:

  1. La adecuación de la jornada diaria de trabajo debe considerar el nuevo límite de horas semanales que considera la Ley 21.561 en su totalidad, vale decir, 40 horas semanales.
  2. Por lo anterior, la reducción que debe considerarse ante la falta de acuerdo entre las partes es de 5 horas semanales (y no de 1 hora, como se había interpretado previamente).
  3. Para efectos de la norma supletoria ante la falta de acuerdo, el empleador tiene la obligación de disminuir 5 horas la jornada semanal y, sobre ese número de horas debe aplicar la proporcionalidad que exige la ley entre los distintos días de trabajo semanal, cuando no hay acuerdo.
  4. Así las cosas, la Dirección del Trabajo señala que, a falta de acuerdo para la adecuación de la jornada diaria de trabajo, el empleador deberá:
    • Disminuir, al menos, 50 minutos cada día, considerando la progresividad que exige la Ley N° 21.561, en caso de que la jornada laboral se distribuye en 6 días. A modo de ejemplo, señala que, tratándose de una jornada de lunes a sábado, el empleador deberá reducir al término al menos 50 minutos en un día de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro día de la misma semana. 
    • Disminuir, al menos, 50 minutos cada día, considerando la progresividad que exige la Ley N° 21.561, en caso de que la jornada laboral se distribuye en 6 días. A modo de ejemplo, señala que, tratándose de una jornada de lunes a sábado, el empleador deberá reducir al término al menos 50 minutos en un día de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro día de la misma semana.
  5. La Dirección del Trabajo reafirma esta posición indicando que la historia de la ley demuestra que el objetivo era estar más tiempo con la familia, trabajando 1 hora menos cada día.

Esta interpretación se aleja de la ley y de los pronunciamientos que previamente había emitido la autoridad laboral sobre la materia, en donde se había validado que la proporcionalidad se calculaba en relación al tiempo en que se reduce efectivamente la jornada de trabajo, conforme a la progresividad de su implementación. En ese sentido, la reducción que rige a contar del 26 de abril es de 1 hora, por lo que la adecuación de la jornada diaria debía considerar ese tiempo, reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo considerados en la distribución semanal de la jornada, es decir, 10 minutos diarios si la jornada se distribuía en 6 días y 12 minutos diarios si la jornada se distribuía en 5 días.