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Chile: Se dicta una nueva matriz de evaluación de riesgos en seguridad privada

Chile - 

Se trata de un instrumento técnico, aprobado por la Subsecretaría de Prevención del Delito de Chile, que redefine la clasificación de entidades obligadas a implementar medidas de seguridad privada.

Con fecha 12 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 1.820 del Ministerio de Seguridad Pública, mediante la cual se aprueba la Matriz de Factores de Riesgo en Seguridad Privada. Este instrumento, de carácter técnico y normativo, tiene como finalidad valorar y clasificar el nivel de riesgo de entidades públicas y privadas, determinando si deben implementar medidas de seguridad privada conforme a la Ley N° 21.659.

La resolución representa un hito en la implementación de dicha ley, al establecer criterios orientadores, indicadores ponderados y procedimientos para determinar qué entidades serán consideradas obligadas a adoptar medidas de seguridad privada.

  • Finalidad de la matriz

La Matriz de Factores de Riesgo permite valorar y clasificar el nivel de riesgo de una entidad en tres categorías: alto, medio y bajo.  Aquellas entidades que resulten clasificadas con riesgo medio o alto estarán obligadas a implementar medidas de seguridad privada mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría, considerando, además, la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas.

Esta matriz no será aplicable a las empresas de ventas de combustible, de transporte de valores, instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza ni empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dinero en sus operaciones, las cuales se encuentran obligadas a mantener medidas de seguridad privada por disposición expresa de la ley.

  • Estructura técnica 

La matriz se compone de 12 indicadores, agrupados en dos factores:

  • Factores internos: considera el riesgo inherente al rubro (tales como criticidad de las funciones, victimización por delitos en la entidad, etc.), la valoración de los bienes, productos o servicios (por ejemplo, mantención de dinero en efectivo por tramos y cualidades atractivas) y las características del funcionamiento de la entidad (su horario de funcionamiento, su público, etc.).
  • Factores externos: considera la seguridad del entorno (su índice de cobertura de demanda policial o patrullaje municipal e índice de vulnerabilidad socio delictual) y la localización geográfica (como la proximidad a rutas de escape)

Cada variable contiene indicadores medibles, que se cuantifican con valores de riesgo y se ponderan para obtener un puntaje final. Los indicadores se dividen en:

  • Una escala fija, que permanece inalterada hasta que la información pública que los sustenta sea actualizada.
  • Otra escala variable, que se obtiene directamente de la entidad mediante el formulario aplicado durante la visita inspectiva.

Finalmente, se establece una ponderación específica para cada indicador, y el resultado total permite clasificar a la entidad en riesgo alto (puntaje 8 a 10), medio (5 a 7) o bajo (1 a 4).  Las entidades con riesgo medio o alto serán declaradas obligadas a implementar medidas de seguridad privada.

  • Procedimiento de aplicación

El procedimiento de declaración de una entidad obligada puede iniciarse de oficio por la Subsecretaría de Prevención del Delito, a propuesta de la autoridad fiscalizadora respectiva o a solicitud de la propia entidad.

Una vez iniciado el procedimiento, la autoridad fiscalizadora realiza una visita inspectiva a la entidad, recopila información mediante el formulario y elabora un informe que remite a la Subsecretaría de Prevención del Delito.  La Subsecretaría incorpora los datos a la matriz y determina, en base al resultado y a la ponderación de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, si la entidad será declarada obligada.

Luego, la autoridad fiscalizadora elabora un informe técnico que incluye el formulario y todos los antecedentes recabados. Este informe se remite a la Subsecretaría, que lo analiza aplicando la ya referida Matriz de Factores de Riesgo.

Con base en los resultados de la matriz, la Subsecretaría emite una resolución exenta que declara a la entidad como obligada, ponderando la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas de seguridad que se le exigirán, especialmente en caso de incorporar sistemas de vigilancia privada.

  • Actualización y mejora continua

La matriz deberá ser actualizada al menos cada cinco años, o antes si se verifica una variación sustantiva de los factores de riesgo, y estará sujeta a un proceso de mejora continua mediante una instancia de cooperación público-privada, conforme a la Ley N° 21.730. Además, según lo señalado en la resolución, la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá evaluar por primera vez la aplicación de la matriz dentro de un plazo máximo de dos años contados desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.730.

La aprobación de esta matriz representa un avance normativo significativo en la implementación de la Ley N° 21.659, estableciendo un marco técnico riguroso para la evaluación del riesgo en seguridad privada. Las entidades que operan en sectores con alta exposición territorial, manejo de bienes valiosos o funciones críticas deben considerar este nuevo instrumento, dado que podría implicar la obligación de adoptar medidas de seguridad conforme a la normativa vigente.

Por último, cabe agregar que tanto la Matriz de Factores de Riesgo como su procedimiento de aplicación entrarán en vigor una vez que comience a regir la Ley N° 21.659 (lo que ocurrirá el día 28 de noviembre de 2025), según lo establece la propia resolución.