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Chile: Se despacha a ley el proyecto que moderniza el régimen sancionatorio de la Superintendencia de Servicios Sanitarios

Chile - 

El proyecto que hoy revisa el Tribunal Constitucional marca un giro relevante en la regulación sanitaria: fortalece la fiscalización, redefine el mapa de infracciones y moderniza los procesos sancionatorios. Además, ajusta las reglas para la solicitud de las concesiones y factibilidades del servicio, impactando directamente la gestión de empresas sanitarias. 

El proyecto de ley, en actual control por el Tribunal Constitucional, introduce modificaciones a la Ley 18.902 que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios y al decreto con fuerza de ley MOP 382/1988, Ley General de Servicios Sanitarios.

En la parte que moderniza la potestad fiscalizadora y sancionadora de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), sobresalen las medidas sobre el fortalecimiento de atribuciones; el reordenamiento y la categorización de las infracciones y sus correspondientes sanciones; y la modificación del procedimiento de reclamación en contra de los actos de la SISS. Más en particular, cabe destacar:

  • En la facultad de la SISS de designar a un administrador provisional de la concesión, se le permite que esta designación se realice antes de que la concesión caduque, siempre que el concesionario se allane.
  • Se faculta a la SISS para instruir la inclusión en el plan de desarrollo de soluciones específicas en caso de fallas reiteradas, infraestructura defectuosa o ante situaciones de riesgo inminente de incumplir la prestación del servicio. Antes de la instrucción, el concesionario tendrá 30 días hábiles para proponer obras que resuelvan las incidencias.
  • Se reagrupan las infracciones descritas en el artículo 11 de la Ley 18.902 para categorizarlas como infracciones gravísimas, graves y leves; mismos que se contienen en los nuevos artículos 11 A al 11 C, respectivamente. Además, se determinan los montos de las sanciones de hasta 10.000 UTA para las infracciones gravísimas hasta 5.000 UTA para las graves y hasta 500 UTA para las leves (11D). La modificación también establece las circunstancias atenuantes y agravantes (11 E) y los criterios prudenciales con que la SISS podrá determinar el monto de las multas dentro de los rangos antes indicados (11F).
  • También se faculta a la SISS para sancionar a los establecimientos que incurran en infracción normativa por descargas de residuos industriales líquidos, siempre que estas descargas se encuentren vinculadas a las prestaciones o servicios de las empresas sanitarias (11G). Asimismo, la ley despachada crea la posibilidad para los infractores de presentar un plan de cumplimiento, el que, aceptado por la SISS, suspenderá el procedimiento sancionatorio (11H).
  • Se modifica el sistema de reclamaciones en contra de las sanciones: el reclamo de la sanción ya no será ante el juez de letras, sino ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Esta también será la sede para conocer el resto de las reclamaciones del artículo 32 de la LSISS. Lo mismo se aplicará a los reclamos por caducidad de la concesión que establece el artículo 17. En contra de la sentencia de la Corte, cabrá apelación ante la Corte Suprema.
  • Se disminuye el plazo de prescripción de la acción sancionatoria de cuatro a tres años contado desde la fecha en que se hubiere cometido la infracción.

En la parte que modifica la Ley General de Servicios Sanitarios (LGSS) se incorpora información que debe ser otorgada al momento de presentar una solicitud de concesión y se establecen modificaciones a la certificación de la factibilidad del servicio, según lo que indicamos a continuación:

  • Para la solicitud de concesión, se incorpora el requisito de informar si tiene por objeto la explotación de la concesión para el desarrollo de proyectos turísticos o inmobiliarios.
  • Se modifican las obligaciones de otorgar factibilidad del servicio. Respecto de las ampliaciones forzadas del territorio operacional (artículo 33B), se establecerá la obligación al concesionario de certificar la factibilidad en un plazo de 20 días hábiles, contado desde la publicación del decreto de ampliación.
  • Se incorpora la obligación de otorgar factibilidad para inmuebles ubicados dentro de 200 metros adyacentes del territorio operacional, aplicable a viviendas y equipamientos ya existentes, así como a viviendas y equipamientos de interés público según la Ley 21.450 de emergencia habitacional. Esta obligatoriedad será exigible hasta que la suma de las certificaciones alcance el 5% de la demanda máxima del programa de desarrollo vigente.