Chile: Se crea un contrato especial para trabajadores adultos mayores
Chile refuerza la protección laboral de las personas mayores con un contrato voluntario para trabajadores desde los 60 años, que incorpora jornada flexible, funciones adaptadas, suspensión pactada y vacaciones anticipadas.
Con fecha 1 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.822 que establece un marco integral de protección para las personas mayores en Chile.
Esta nueva ley modifica el Código del Trabajo a fin de regular un contrato especial para los trabajadores de 60 años y más, el cual considera las siguientes características principales:
- Es voluntario. El nuevo régimen no se aplica automáticamente. Tanto el empleador como el trabajador de 60 años o más deben acordar expresamente que el contrato se regirá por estas nuevas normas. Si no lo pactan, se aplican las reglas generales del Código del Trabajo.
- Las funciones deben ser compatibles con la salud del trabajador. Las tareas asignadas deben adecuarse a la condición física y capacidades del trabajador adulto mayor, considerando los requerimientos de las funciones en particular, lo que refuerza el deber de cuidado que recae sobre el empleador.
- Jornada flexible. Se mantienen los límites máximos de jornada semanal y diaria, pero se permite distribuir los horarios de dos formas nuevas:
- Jornada con bandas horarias: El contrato puede fijar una o más bandas horarias, con horas diferidas de entrada y salida, siendo el trabajador quien elige cuál utilizar, indicándose en el contrato de trabajo la anticipación del aviso para usar uno u otro horario y la cantidad de veces en el mes que el trabajador podrá cambiar de banda horaria. Si el contrato no dice nada sobre aviso previo para uso de este derecho, así como tampoco sobre el límite de cambios de bandas horarias, el trabajador podrá usar este derecho las veces que quiera sin requerir anticipación.
- Jornada de libre elección horaria: El trabajador decide cómo distribuir su jornada dentro del horario de funcionamiento de la empresa o dentro del rango horario que acuerden las partes, conforme a la naturaleza de las funciones del trabajador.
La elección de la modalidad de jornada flexible deberá constar por escrito y se mantendrá vigente hasta que no se pacte una nueva opción.
También podrá quedar excluido de la limitación de jornada de trabajo cuando la naturaleza de las funciones a desarrollar o la condición física del trabajador adulto mayor lo aconseje.
- Suspensión del contrato por acuerdo. Empleador y trabajador pueden pactar una pausa en el contrato, período durante el cual el trabajador no prestará servicios ni el empleador pagará remuneraciones, manteniéndose su antigüedad. Al término de la suspensión, el trabajador deberá reintegrarse en condiciones no inferiores a las que tenía antes del inicio de la referida pausa.
- Durante el período en que se mantenga suspendido el contrato, el trabajador adulto mayor podrá trabajar para otros empleadores.
- Vacaciones anticipadas. El trabajador adulto mayor puede tomar vacaciones de forma anticipada y proporcional a los días acumulados, desde el séptimo mes de trabajo, sin necesidad de esperar a completar el año.
- Trabajadores que cumplen 60 años durante el contrato. Si un trabajador cumple 60 años mientras ya tiene un contrato vigente, no se aplican automáticamente las nuevas reglas. Las partes deben acordar expresamente el cambio al nuevo régimen. De lo contrario, se mantendrá el contrato vigente.
Esta ley entrará en vigor el 1 de junio de 2027.
En consecuencia, será importante tener presente esta nueva modalidad de contratación e incorporar oportunamente su regulación en la normativa interna de las empresas.
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