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Chile: La Agencia Nacional de Ciberseguridad aprueba la nómina preliminar de operadores de importancia vital (OIV)

Perú - 

Se da inicio al proceso de consulta pública mediante el cual las entidades privadas calificadas como operadores de importancia vital (OIV) podrán efectuar sus observaciones. 

Con fecha de 16 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 50, dictada por la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI), mediante la cual esta aprueba la nómina preliminar de operadores de importancia vital (OIV) en el marco del primer proceso de calificación establecido por la Ley N° 21.663, Marco de Ciberseguridad, y da inicio a la consulta pública respecto de las entidades privadas incluidas.

La resolución se funda en el reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 285 de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en informes sectoriales solicitados a organismos con competencia regulatoria, como la SEC, CNE, CMF, Banco Central y Superintendencias, entre otros.

  • ¿Qué implica ser calificado como OIV?

    Un operador de importancia vital es una entidad pública o privada cuya afectación por un incidente de ciberseguridad puede tener un impacto grave en la seguridad o el bienestar de la población, la seguridad pública o el funcionamiento del Estado. 

    La calificación como OIV conlleva las siguientes obligaciones específicas:

    • Implementar un sistema de gestión de seguridad de la información (SGSI) y mantener un registro de las acciones ejecutadas, debiendo designar además un delegado de ciberseguridad.
    • Diseñar e implementar planes de continuidad operacional y de ciberseguridad.
    • Realizar revisiones, simulacros y monitoreo continuo de redes y sistemas involucrados.
    • Obtener certificaciones obligatorias en ciberseguridad.
    • Contar con programas de capacitación y campañas de ciberhigiene.
    • Reportar incidentes de ciberseguridad y adoptar de forma oportuna las medidas necesarias para reducir su impacto y propagación.

Asimismo, implica la fiscalización y supervisión técnica por parte de la ANCI, así como la sujeción a regímenes sancionatorios en caso de incumplimiento.

  • ¿Qué entidades fueron incluidas en la nómina preliminar?

    La nómina preliminar incluye más de 1.000 entidades, agrupadas en siete categorías:

    • Órganos de la Administración del Estado (ministerios, subsecretarías, servicios públicos).
    • Empresas del Estado y del sector estatal (Codelco, Metro, ENAP, Correos, puertos).
    • Instituciones del sector eléctrico (generadoras, transmisoras, distribuidoras).
    • Proveedores de telecomunicaciones.
    • Infraestructura digital y servicios TI.
    • Banca, servicios financieros y medios de pago (bancos, emisores, operadores de tarjetas, bolsas).
    • Prestadores institucionales de salud (hospitales públicos, clínicas privadas, mutuales, laboratorios).
  • ¿Qué sigue en el proceso?

    Iniciado el proceso de consulta pública con la publicación de esta resolución, las entidades privadas incluidas en la nómina serán notificadas electrónicamente y se les informará de su derecho a presentar observaciones y entregar antecedentes.

    Estas observaciones podrán ser ingresadas a través de la plataforma electrónica que se habilitará para tal efecto, durante un plazo de 30 días corridos. Finalizado dicho plazo, la ANCI dispondrá de otros 30 días corridos para pronunciarse respecto de las observaciones recibidas, y publicará en su sitio web el resumen ejecutivo y el contenido de la consulta pública.

    Concluido el proceso de consulta pública y recibido el informe del Ministerio de Hacienda, la ANCI dispondrá de un plazo de 30 días corridos para elaborar la nómina definitiva de entidades calificadas como OIV. Esta nómina deberá ser aprobada mediante resolución fundada y publicada en el Diario Oficial. Al respecto, tanto la ley como el reglamento establecen mecanismos de impugnación contra dicha resolución.