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Chile: 10 lecciones provenientes de la aprobación de la compra de Cornershop por parte de Uber

Chile - 

Comentario Derecho de la Competencia Chile

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) de Chile aprobó sin condiciones la operación de concentración entre Uber y Cornershop, el pasado 29 de mayo[1]. Sin perjuicio de esta aprobación, el eventual perfeccionamiento de la operación sigue supeditada a lo que en definitiva resuelva la autoridad de competencia de México (COFECE), cuya decisión sobre la materia se encuentra aún pendiente.

Hay que recordar que el año 2019, si bien la FNE aprobó la compra de Cornershop por parte de Walmart, el COFECE prohibió la operación, frustrando su materialización.

A continuación, se presenta una lista de 10 lecciones relevantes que pueden extraerse de la decisión de la autoridad de competencia nacional.

  1. Que, de acuerdo a la investigación de la FNE, las compras en línea y entrega a domicilio de productos de supermercados realizadas mediante plataformas digitales de intermediación corresponden a un mercado distinto de aquellas realizadas de forma presencial. Adicionalmente, según la FNE, dichas compras se diferencian de aquellas realizadas bajo la modalidad de retiro en el local.
  2. Que la FNE consideró que los servicios de Uber (“comercio electrónico mediante plataformas digitales que intermedian en la compra en línea y despacho a domicilio de productos de restaurantes y otros comercios, así como en el transporte de pasajeros en automóviles”) y Cornershop (“comercio electrónico mediante plataformas digitales que intermedian en la compra en línea y despacho a domicilio de productos de supermercados y otros comercios”) no formaban parte de un mismo mercado relevante y, en consecuencia, determinó que no había traslape entre las partes.
  3. Que, a pesar de la inexistencia de traslape horizontal, la FNE evaluó la existencia de otros riesgos, y en razón de ellos encontró razones suficientes para extender la operación a Fase 2 (con una extensión de cerca de seis meses), propia de las transacciones más complejas de cara a la libre competencia.
  4. Que, no obstante lo señalado, la FNE finalmente accedió a aprobar la operación sin sujetarla a ningún tipo de mitigación. Ello es demostrativo de que, independiente de la visión inicial de la autoridad, lo verdaderamente relevante es el resultado de sus investigaciones.
  5. Que uno de los riegos evaluados por la FNE fue la eliminación de Uber como competidor potencial de Cornershop. Lo anterior, por cuanto diversos antecedentes de la Investigación daban cuenta de que, en ausencia de la operación, Uber proyectaba seriamente ingresar al segmento de plataformas digitales de productos de supermercados. Dicho riesgo fue descartado sobre la base de evidencia de que “las principales cadenas de supermercado se encuentran proyectando potenciar su canal de comercio electrónico, enfocándose en fomentar y/o perfeccionar el despacho inmediato de compras en línea de productos de supermercados, y que las otras plataformas digitales presentes en este segmento también se encuentran desarrollando planes de expansión de su oferta y funcionalidades”. Lo anterior fija un estándar muy relevante a la hora de evaluar los riesgos asociados a la integración con un competidor potencial.
  6. Que otro riesgo estudiado y descartado por la FNE fue la posibilidad de que las empresas fusionadas excluyesen o limitaran la capacidad de expansión de sus competidores mediante una estrategia de paquetización (ventas conjuntas) de los productos de ambas empresas. Para estos efectos se tuvo en consideración el tamaño relativo de ambos mercados, y las características de los usuarios de Cornershop.
  7. Que la FNE descartó también la obtención de alguna ventaja competitiva relevante, que pudiese lesionar la competencia, derivada de la combinación de las bases de datos de Uber y Cornershop. Lo anterior, fundado en que “si bien la información de los consumidores finales es un elemento de utilidad para competir, no constituirían el principal insumo para operar sino más bien un elemento de mejora funcional de los servicios ofrecidos”. Asimismo, la FNE consideró acreditado que competidores de las partes -especialmente las cadenas de supermercado- “pueden acceder a información de una calidad similar a la que adquiriría la entidad fusionada de perfeccionarse la Operación”.
  8. Que, siguiendo las tendencias más recientes en materia de libre competencia, la protección de la privacidad fue considerada por la FNE como una variable más de la competencia (a la usanza de los precios, la calidad y la innovación), descartándose asimismo que la operación supusiera riesgos en dicho sentido.
  9. Que los cambios en el uso de plataformas digitales asociada a la crisis sanitaria nutrieron a la FNE de información para elaborar “experimentos naturales” que le permitieran confirmar sus hipótesis de investigación, particularmente en lo referido al numeral 5. En los hechos, el desarrollo o despliegue de planes de expansión en el segmento de ventas en línea, por parte de los competidores de las partes, permitió verificar la ausencia de barreras relevantes a la entrada o expansión dentro de los mercados afectados.
  10. La necesidad de coordinar mediante una estrategia global la notificación de operaciones de concentración que generen efectos en varias jurisdicciones. 



[1] El informe de aprobación recién se hizo público el día 4 de junio de 2020.