Canarias prorroga las medidas tributarias extraordinarias adoptadas por la crisis en Oriente Medio (Decreto-ley 6/2026)
Se prorroga temporalmente el tipo 0 de IGIC para determinadas entregas e importaciones de combustibles, así como el incremento de la devolución parcial del Impuesto Especial canario sobre combustibles derivados del petróleo.
El 30 de septiembre de 2026 se ha publicado el Decreto-ley 6/2026, de 28 de septiembre por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio.
Este decreto-ley supone una nueva prórroga a las medidas adoptadas en el mes de abril con el Decreto-ley 3/2026, de 6 de abril (Publicación de 8 de abril de 2026) y que ya fueron objeto de prórroga en el mes de junio (Publicación de 30 de junio de 2026). Esta nueva prórroga tiene carácter temporal y se limita a los meses de octubre, noviembre y diciembre. Las medidas que se han prorrogado son las siguientes:
Tipo cero del IGIC aplicable a determinados productos energéticos
Desde el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2026 se aplica, con carácter excepcional, el tipo cero del IGIC a la entrega o importación del petróleo, los productos derivados del refino del petróleo (incluso mezclados con biocarburantes), gas, briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y madera para leña.
El mantenimiento del tipo cero en noviembre y diciembre dependerá de la evolución del IPC de las gasolinas y gasóleos en Canarias:
- Si en septiembre la variación del IPC de las gasolinas y gasóleos en Canarias no supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, el tipo cero se dejará de aplicar en noviembre. El dato será el que publique el Instituto Nacional de Estadística en octubre.
- Del mismo modo, si en octubre esa variación no supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, el tipo cero se dejará de aplicar en diciembre. En este caso, el dato será el que publique el Instituto Nacional de Estadística en noviembre.
Devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo (IECDP) a agricultores y transportistas
Se prorroga la modificación extraordinaria de la devolución parcial del IECDP correspondiente a agricultores y transportistas.
Los tipos de la gasolina profesional y del gasóleo profesional a que se refiere el artículo 12 bis.3 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, serán los siguientes:
- Octubre de 2026: 0,2649735 euros por 1.000 litros para la gasolina profesional y 0,2219778 euros por 1.000 litros para el gasóleo profesional.
- Noviembre de 2026: si el IPC de las gasolinas y gasóleos en Canarias de septiembre supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, se aplicarán 29,15 euros por 1.000 litros a la gasolina profesional y 24,42 euros por 1.000 litros al gasóleo profesional.
- Diciembre de 2026: si el IPC de octubre supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, se aplicarán 55,65 euros por 1.000 litros a la gasolina profesional y 46,62 euros por 1.000 litros al gasóleo profesional.
Bonificación del precio de los combustibles en las islas no capitalinas
Por otro lado, el 1 de octubre de 20266 se ha publicado la Orden de 24 de septiembre de 2026. Esta orden determina en qué islas no capitalinas se aplicará, durante el cuarto trimestre de 2026, la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, fijando su cuantía. En octubre, noviembre y diciembre de 2026 la bonificación se aplicará en El Hierro, La Palma y La Gomera, con una cuantía de 0,20 euros por litro suministrado en las tres islas.
Profesionales de contacto
-
+34 922 20 55 67
-
+34 928 22 94 79
