Los bonos verdes europeos ya están aquí y vienen con nuevos estándares de información periódica postemisión
El reglamento que crea un estándar para los emisores que utilicen la denominación ‘European Green Bonds’ (EuGB) o bonos verdes europeos (BVEu) ya es de aplicación, pero el proceso legislativo no ha terminado: un nuevo reglamento delegado, que se encuentra en proceso de consulta, detalla toda la información postemisión que se deberá proporcionar.
Desde el pasado 21 de diciembre de 2024, el estándar europeo de los bonos verdes (recogido en el Reglamento 2023/2361) ya es de aplicación directa, tal y como anticipamos hace un año (ver aquí), una vez culminado el proceso de estandarización iniciado por la Unión Europea en 2018 (que explicábamos aquí).
El propósito del reglamento europeo es crear un esquema y reglas uniformes para los emisores que pretendan utilizar la denominación de European Green Bond o EuGB (bono verde europeo o BVEu, en español) en sus emisiones. A modo de recordatorio resumido, para poder usar la designación de EuGB, los emisores:
- Antes del vencimiento del BVEu, los ingresos recibidos de su emisión (deducidos los costes de emisión) se asignarán íntegramente de conformidad con los requisitos de la taxonomía (cubiertos por el Reglamento EU 2020/852). Esto incluye activos fijos que no sean activos financieros, gastos de capital, gastos operativos, activos financieros creados no más de 5 años después de la emisión del BVEu y activos y gastos de los hogares, todo ello de acuerdo con los requisitos de la citada taxonomía (“enfoque gradual”).
- Alternativamente, se podrán asignar los ingresos de uno o varios BVEu a una cartera de activos fijos o financieros de conformidad con los requisitos de la taxonomía (“enfoque de cartera”).
- Como excepción a lo anterior, los emisores podrán asignar hasta el 15% de los ingresos de un BVEu a actividades que cumplen con los requisitos de la taxonomía, pero que no están oficialmente incluidas por no cumplir los criterios técnicos de selección.
No obstante, conforme al propio reglamento europeo, el proceso legislativo no ha finalizado en su totalidad. El pasado 17 de diciembre de 2024, la Comisión Europea publicó un proyecto de reglamento delegado con respecto a las divulgaciones posteriores a cada emisión, incluyendo un anexo en el que se detalla toda la información postemisión que deberá proporcionarse. Sin perjuicio de estar sometido todavía a un proceso de consulta hasta final del mes de enero de 2025, el borrador de anexo anticipa el alto nivel de detalle de la información periódica que habrá que suministrar para cada emisión de BVEu y al que los emisores deberán adaptarse y preparar los recursos para su cumplimiento. Dicho anexo incluye un modelo general para cada tipo de enfoque (gradual o de cartera) y para cualquier tipo de bono (incluyendo bonos de titulización). El borrador del reglamento delegado se puede consultar aquí: EUR-Lex - Ares(2024)9041676 - EN - EUR-Lex.
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