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Bonos verdes: el camino hacia su estandarización

España - 

Los bonos verdes son un instrumento de financiación socialmente responsable  cada vez más utilizado en el mercado, hasta el punto de haberse convertido más en un requisito que en un mero valor añadido. En este artículo analizamos las cuestiones más relevantes a tener en cuenta sobre este tipo de deuda, así como las últimas novedades sobre su regulación en la Unión Europea, tendentes a la estandarización del mercado y la mitigación del ‘greenwashing’.

¿Qué son los bonos verdes y cómo funcionan?

Los bonos verdes, enmarcados dentro de los criterios ESG (las siglas en inglés de Environment, Social and Governance), son un tipo de deuda emitida por instituciones tanto privadas como públicas con el objetivo de obtener financiación a largo plazo, según su definición financiera. A diferencia de otros instrumentos de crédito, se comprometen a un uso socialmente responsable de esos fondos obtenidos. Dentro de ese uso socialmente responsable destaca su preferencia por sectores como las energías renovables, transporte limpio, adaptación al cambio climático y preservación de la biodiversidad, así como financiación social, principalmente por instituciones públicas. En los últimos años se ha visto un creciente interés del mercado en instrumentos de financiación sostenible y social, y este aspecto se reconoce cada vez más como un requisito, en lugar de como un mero valor añadido.

Principios y clasificación de los bonos verdes

Para que un bono sea calificado como “verde” debe cumplir una serie de requisitos que, actualmente, de forma resumida según el estándar más utilizado en el mercado promovido por la International Capital Market Association (ICMA), son los siguientes:

  1. Uso de los fondos: los bonos verdes deberán destinarse a una serie de proyectos verdes concretos para poder calificarse como tales. Destacan, si bien no son exclusivamente estos, sectores como energías renovables; eficiencia energética; prevención y control de la contaminación; gestión sostenible de los recursos naturales y el uso de la tierra; conservación de la biodiversidad terrestre y acuática; transporte limpio; gestión sostenible del agua y de las aguas residuales; adaptación al cambio climático; productos, tecnologías de producción y productos adaptados a la economía circular; y edificios ecológicos.
  2. Proceso de evaluación y selección de proyectos: el emisor deberá comunicar a los inversores potenciales de manera clara y precisa los objetivos de sostenibilidad de los proyectos verdes elegibles, el proceso mediante el cual el emisor determina cómo los proyectos encajan dentro de la categoría de proyecto verde e información complementaria sobre los procesos mediante los cuales el emisor identifica y gestiona los riesgos sociales y medioambientales percibidos asociados con el proyecto o proyectos relevantes para la emisión.
  3. Gestión y trazabilidad de los fondos: los fondos netos obtenidos del bono verde, o un importe igual a estos fondos netos, deben ser abonados a una subcuenta, trasladados a una sub-cartera o, en todo caso, controlados por el emisor de una manera apropiada, y constatarlo en un procedimiento interno formal vinculado a sus operaciones de crédito e inversión para proyectos verdes elegibles de forma que sea posible hacer un seguimiento responsable del uso de dichos fondos.
  4. Informes: los emisores deben tener y mantener información actualizada fácilmente disponible sobre el uso de los fondos, que se renovará anualmente hasta su asignación total, y cada cierto tiempo según sea necesario en caso de que haya un hecho relevante. El informe anual debería incluir una lista de los proyectos a los que se han asignado los fondos del bono verde, así como, entre otros aspectos, una breve descripción de los proyectos, las cantidades asignadas y su impacto esperado.

Bonos verdes en el marco europeo (EUGBS)

Sin perjuicio de la iniciativa de ICMA, en el marco europeo, destaca el estándar comunitario de bonos verdes (European Green Bond Standard - EUGBS, por sus siglas en inglés), el cual pretende dotar de un marco jurídico común a la emisión de bonos verdes dentro de la Unión Europea e impulsar –y homogeneizar de esta forma– el mercado de este tipo de bonos, dando herramientas al inversor para identificar bonos verdes financiando proyectos sostenibles y mitigar el efecto del potencial greenwashing. El Plan de Acción de la Comisión Europea de 2018 sobre la financiación del crecimiento sostenible contaba con la adopción de este estándar como uno de sus planes futuros de acción. Destaca aquí inicialmente la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, publicada el 6 de julio de 2021, así como el dictamen sobre esta misma propuesta del Comité Económico y Social Europeo de Estándar de bonos verdes de la UE.

Tras varios meses de negociación entre la Comisión y el Consejo sobre la propuesta de reglamento inicial, el 28 de febrero de 2023 se produjo el anuncio de acuerdo provisional sobre la redacción de dicha propuesta, que se espera sea ratificado por el Parlamento y el Consejo y aprobado durante el segundo semestre de 2023.

Uno de los principales objetivos de la creación de este estándar europeo voluntario de bono verde, englobado dentro de la estrategia financiera sostenible pretendida por la Comisión Europea, es aclarar el marco normativo de este tipo de financiación sostenible. Y hacerlo de forma que se facilite, tanto a inversores como a potenciales emisores de deuda socialmente responsable, su identificación y ejecución. Todo ello, alineando los criterios de aplicación de estos bonos de forma que solo puedan obtener el sello de la Unión Europea aquellos que persigan objetivos sostenibles según la taxonomía europea durante toda su vigencia, debiendo asignar todas las ganancias obtenidas de los bonos verdes en actividades económicas alineadas con la taxonomía europea en sectores ya cubiertos por ellas o en sectores aún no cubiertos y algunas actividades determinadas. Al menos un 85% de los fondos recaudados deben destinarse a actividades económicas alineadas con la taxonomía europea. El 15% restante se considera un margen de flexibilidad para financiar sectores no contemplados en la taxonomía.

Otros aspectos especialmente relevantes de la propuesta, pendiente del texto definitivo que finalmente se apruebe, son los siguientes:

  • Transparencia y carácter voluntario

A pesar de la opinión contraria del Banco Central Europeo, la propuesta se mantiene como un estándar de cumplimiento voluntario. Es decir, podrán coexistir bonos verdes que no cumplan con el Bono Europeo Verde. Emisores de otros instrumentos sostenibles, pero que no cumplan los requisitos para usar el sello de Bono Europeo Verde, podrán publicar información comparada con el estándar para dar información sobre su grado de adecuación con los criterios del reglamento.

La propuesta de reglamento incluye modelos normalizados de forma que se facilite disponer de información estandarizada y fácilmente comparable para evaluar el impacto de los bonos verdes por emisores e inversores.

  • Revisión externa

Una de las carencias que la propuesta de reglamento viene a subsanar es la falta de criterios claros sobre el seguimiento y auditoría del cumplimiento de los criterios para obtener el sello de ‘bono verde’.

Para remediar este aspecto, se requerirá un control periódico del cumplimiento de los criterios del reglamento por revisores externos independientes, quienes deberán, entre otros requisitos a concretar, disponer de los recursos y procesos necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones, inscribirse en un registro de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) específico a estos efectos (de forma parecida a como sucede con las agencias de calificación crediticia), hacer pública su metodología de evaluación sobre el grado de cumplimiento con los criterios recogidos en el reglamento y publicar las revisiones de los proyectos previas y posteriores a la emisión de los bonos verdes.

  • Autorización y supervisión

La ESMA y las autoridades nacionales competentes tendrán, según la propuesta, nuevas facultades de supervisión a los efectos de garantizar la independencia, adecuación y profesionalidad de los revisores externos, y de sanción en caso de infracciones.

Asimismo, será la ESMA la que elabore, tras la aprobación y entrada en vigor del texto definitivo del reglamento, normas técnicas de regulación para concretar algunos aspectos aplicables a los revisores externos.