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Publicado el reglamento que permite reconocer los bonos de titulización como bonos verdes europeos

España - 

El Reglamento europeo 2023/2631, que será de aplicación a partir del próximo 21 de diciembre, contempla esta posibilidad para los bonos de titulización a excepción de los bonos emitidos a efectos de una titulización sintética.

El 30 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad, que entra en vigor a los veinte días desde su publicación y será de aplicación directa a partir del 21 de diciembre de 2024 (con excepción de determinados artículos, con otras fechas distintas de aplicación).

Una de las novedades más destacables del reglamento es el reconocimiento de la posibilidad de que los bonos de titulización (con la excepción de los bonos emitidos a efectos de una titulización sintética) obtengan esta calificación de bono verde europeo, lo que supone un espaldarazo y apoyo a este producto, tan necesario para la desintermediación bancaria.

A estos efectos, se entiende por “bonos de titulización” los emitidos por un vehículo especializado de titulización (o SSPE, por sus siglas en inglés), conforme a la definición del Reglamento (UE) 2017/2402.

De acuerdo con el Reglamento 2023/2631, los bonos de titulización podrán ser considerados “bonos verdes europeos”, por lo que se les aplicará el reglamento con una serie de particularidades con respecto al régimen general para otros bonos:

  1. De forma general, las referencias al “emisor” en el reglamento se entenderán hechas a la entidad originadora de los activos subyacentes (es decir, la entidad que vende o transmite los créditos -préstamos, facturas, etc.- al correspondiente SSPE (siendo este último el que emite los bonos de titulización).
  2. Cuando haya varias entidades originadoras en una misma operación de titulización:
    • cada originadora deberá cumplir los correspondientes requisitos para la utilización de los ingresos recibidos de forma proporcional, con referencia a su participación en el conjunto de exposiciones titulizadas; y
    • las originadoras cumplirán conjuntamente los requisitos referidos a las siguientes obligaciones, indicando claramente en qué medida cada originadora ha cumplido sus requisitos respectivos: (a) la cumplimentación de la ficha informativa del anexo I del reglamento, asegurándose de que se ha obtenido una verificación previa emisión y un dictamen positivo de un verificador externo; (b) la elaboración de informes de asignación y verificación posterior a la emisión; (c) la elaboración y publicación del informe de impacto; (d) la publicación en el sitio web y la correspondiente notificación a las autoridades competentes; e) las explicaciones sobre la exclusión de determinados activos y (f) los requisitos de divulgación de información adicionales.
  3. Cuando el reglamento se refiere al destino de los ingresos recibidos por el emisor, se entenderán como tales los ingresos obtenidos por la entidad originadora con la operación de titulización.
  4. Para que los bonos de titulización sean verdes, los activos subyacentes (préstamos, créditos, facturas, etc.) no comprenderán activos que financien la prospección, la minería, la extracción, la producción, la transformación, el almacenamiento, el refinado o la distribución, incluido el transporte, y el comercio de combustibles fósiles. La originadora explicará que se ha cumplido este requisito en la correspondiente ficha informativa.
  5. No obstante lo previsto en el apartado (iv) anterior, en el conjunto de activos titulizados se podrán incluir activos que financien la generación de electricidad a partir de combustibles fósiles, la cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de combustibles fósiles, o la producción de calor/frío a partir de combustibles fósiles, cuando la actividad cumpla los criterios del principio de “no causar un perjuicio significativo” establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.
  6. En los folletos publicados en las emisiones de bonos de titulización calificados como “bonos verdes” se incluirá:
    • la calificación de bonos de titulización;
    • una declaración de que la originadora es responsable de cumplir con los compromisos referidos a la utilización de los ingresos;
    • información sobre las características medioambientales de las exposiciones titulizadas conforme a los datos disponibles, en los términos que se detallan en el reglamento. Esta información también se incluirá en la correspondiente ficha informativa y en sus actualizaciones.

Que el reglamento haya clarificado la forma de aplicar a los bonos de titulización los requisitos para que estos tengan la consideración de “bono verde” como otros productos de renta fija, supone un apoyo a este importante instrumento en el seno de la Unión Europea, ayudando, con un paso más, a la Unión de los Mercados de Capitales.