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La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca determina el régimen de responsabilidad del porteador marítimo en caso de accidente

España - 

La sentencia analiza el caso de un ‘ferry’ que sufrió un incendio en altamar, echando a perder toda la carga.

El 28 de abril de 2015 se incendió el ferry Sorrento tras salir del puerto de Palma de Mallorca con destino a Valencia. La lucha contra el incendio no pudo evitar que el buque y su carga (principalmente camiones y remolques) se perdieran completamente.

Tras la investigación penal correspondiente, la Guardia Civil emitió un informe técnico fijando el incendio como accidental (no provocado ni negligente), lo que provocó el sobreseimiento de la causa. El siniestro dio lugar a múltiples procedimientos judiciales en los que los titulares y aseguradores de los vehículos y la mercancía hicieron responsables del incendio solidariamente al armador propietario y al fletador del buque. Todas las sentencias de primera instancia fueron desestimatorias de las demandas y devinieron firmes, a excepción de una de ellas, que fue objeto de recurso de apelación y que comentamos a continuación.   

La sentencia (nº 51/2021, de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca) clarifica algunos preceptos de la LNM que, pese a que entró en vigor el 25 de septiembre de 2014, no cuenta aún con jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que la citada sentencia es, junto a otras ya existentes de audiencias provinciales en otras materias (retraso en la entrega de las mercancías, etc.), de gran interés y relevancia. La sentencia, que desestimó el recurso de apelación, ha establecido lo siguiente en materia de responsabilidad del porteador marítimo en caso de incendio:

  • Que el régimen de responsabilidad del porteador marítimo es imperativo con independencia de la naturaleza de la acción ejercitada;
  • Que la carga de la prueba de la existencia de culpa del porteador en relación con el incendio corresponde a los intereses de los perjudicados, pues la LNM establece que el porteador se beneficia de la presunción de fortuito que se atribuye al incendio;
  • Que la exoneración de responsabilidad del porteador por incendio no se aplica si hay culpa de los dependientes del armador; y
  • Que los eventuales errores de la tripulación en relación con la lucha contra el incendio constituirían faltas náuticas, lo que también exoneraría de responsabilidad al porteador.