Accidente ferroviario de Urda y cuidado de menores con cáncer: novedades laborales y de Seguridad Social
Dos nuevas normas introducen medidas específicas en materia laboral y de Seguridad Social, con novedades tanto para las personas afectadas por el accidente ferroviario de Urda como para quienes reducen su jornada para cuidar de menores con cáncer u otra enfermedad grave.
El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo), en vigor desde el 4 de noviembre de 2026. En el ámbito laboral, incluye las siguientes medidas:
- Prohíbe sancionar a los trabajadores que no pudieron acudir a su puesto o llegaron tarde por el accidente o las alteraciones del servicio.
- Asimila excepcionalmente a accidente de trabajo la incapacidad temporal derivada del accidente iniciada antes del 30 de noviembre de 2026 y, a efectos de su cuantía si resulta más favorable, la incapacidad permanente y las prestaciones de muerte y supervivencia.
Asimismo, se ha publicado el Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, que regula la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que incluye, entre otras, las siguientes previsiones:
- La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, por reducción de jornada de, al menos, un 50 %, de acuerdo con el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, párrafo tercero, se extiende a situaciones asimiladas al ingreso hospitalario, como la hospitalización a domicilio, los tratamientos ambulatorios o continuados, los cuidados domiciliarios derivados de terapias especializadas y complejas y los cuidados domiciliarios complejos que, por prescripción facultativa, precisen de ser directos, continuos y permanentes.
- El porcentaje de reducción de jornada se calcula sobre la jornada de una persona a tiempo completo comparable de la misma empresa y centro.
- Ambos progenitores pueden percibirla, de forma alternativa o simultánea, acreditando cada uno los requisitos para su reducción de jornada.
- La empresa deberá certificar la fecha de inicio y el porcentaje de la reducción y las bases de cotización del trabajador.
El Real Decreto 957/2026, publicado en el BOE el 5 de noviembre de 2026, entrará en vigor a los dos meses de su publicación.
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