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Perú: Se aprueba el reglamento sobre la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia

Perú - 

Con la entrada en vigencia de esta norma, el Perú contará por primera vez con un marco normativo que regule los juegos y apuestas deportivas a distancia, debiendo todas las compañías que operan actualmente en el país adecuarse prontamente para no incurrir en incumplimientos. 

El 13 de agosto de 2022 se publicó la Ley 31557, modificada luego por la Ley 31806, norma destinada a regular la explotación de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia con el propósito de crear un marco de control y política del juego responsable y protección a los menores de edad y personas excluidas de participar en estos juegos.

Con la finalidad de implementar este nuevo marco normativo, el pasado 13 de octubre de 2023, se publicó el Decreto Supremo 005-2023-MINCETUR (DS 005-2023), mediante el cual se aprobó el reglamento que regula las disposiciones establecidas en la Ley 31557. Entre las principales disposiciones se encuentran las siguientes:

  • Se han regulado tres tipos de autorizaciones para la explotación de plataformas tecnológicas, cuyos requisitos varían en función de si las personas jurídicas que las solicitan son empresas domiciliadas en el país o si cuentan o no con una sucursal en el Perú. Así pues, el DS 005-2023 prevé:
    • Autorización de explotación de plataformas tecnológicas a sucursales establecidas en el Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior;, 
    • Autorización de explotación de plataformas tecnológicas a personas jurídicas constituidas en el exterior que no cuenten con sucursal en el Perú y, 
    • Autorización de explotación de plataformas tecnológicas a personas jurídicas constituidas en el Perú. 
  • Asimismo, se ha determinado que, a efectos de evaluar las solicitudes de autorización, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) utiliza indicadores financieros como solvencia, liquidez y rentabilidad para evaluar la situación económica de la persona jurídica solicitante, comparando dos o más ejercicios fiscales anteriores o proyectados. Para el indicador de solvencia, el patrimonio no puede mostrar un saldo negativo. Asimismo, se verifica la solvencia económico financiera de los socios, gerentes, directores y representantes con facultades inscritas en Registros Públicos de la persona jurídica del titular. La evaluación económico financiera tiene carácter permanente y se realiza durante la vigencia de la autorización de explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia otorgada por el MINCETUR.
  • El MINCETUR verifica que el socio, director, gerente o representante legal con facultades inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP no se halle en los siguientes supuestos:
    • Funcionario público o directivo. 
    • Servidor público o trabajador del MINCETUR.
    • Socio, director, gerente o representante legal de una empresa sancionada por la explotación no autorizada de plataformas tecnológicas de juegos o apuestas deportivas a distancia y/o de salas de juego y/o de apuestas deportivas a distancia.
    • Tenga proceso judicial pendiente promovido por el Estado. 
    • Cuente con sentencia consentida y ejecutoriada en su contra por procesos promovidos por el Estado. 
    • Registre protestos no levantados a la fecha de presentación de la solicitud, en el Perú o en su país de origen. 
    • Se haya determinado su reestructuración o liquidación o haya sido declarado en quiebra, en el Perú o en su país de origen.
    • Haya sido inhabilitado para la explotación de juegos o apuestas deportivas a distancia, en el Perú o en su país de origen. 
    • Haya sido condenado por delito de tráfico de drogas, terrorismo, contra la seguridad nacional, entre otros, aun si han sido rehabilitados, en el Perú o en su país de origen.
  • Antes de iniciar la operación de la plataforma tecnológica o abrir la sala de apuestas deportivas a distancia, el titular debe a) ofrecer una garantía para cumplir con las obligaciones y sanciones legales; b) comunicar el nombre de dominio que usará; b) proporcionar al MINCETUR los accesos a servidores y bases de datos.
  • Se ha regulado todos los requisitos aplicables para la solicitud de otorgamiento de autorización para la explotación de salas de juego de apuestas deportivas a distancia. Asimismo, se ha regulado un procedimiento particular en caso se requiera modificar esta autorización.
  • Por otro lado, se ha determinado que las salas de apuestas deportivas a distancia deben tener un sistema de grabación de video continuo y en tiempo real, con al menos 30 cuadros por segundo, cubriendo todas las áreas, accesos, y mostrando fecha, hora y nombre de la sala. Asimismo, su horario de funcionamiento puede ser de veinticuatro (24) horas.
  • El MINCETUR otorga un registro único a las plataformas tecnológicas autorizadas, los programas de juego, sistemas progresivos, de modalidades de juegos, juegos de casino en vivo, modelos terminales de apuestas deportivas, terminales de apuestas deportivas autorizadas y registradas (homologación), donde se consigna el código de homologación otorgado como consecuencia del proceso de autorización y registro. Por otro lado, el MINCETUR establece un procedimiento para que se pueda autorizar la integración con las plataformas tecnologías.
  • El MINCETUR llevará registros de: titulares para la explotación de plataformas tecnológicas; plataformas tecnológicas autorizadas y registradas (homologadas); programas de juego autorizados y registrados (homologados); modalidades de juegos de casino en vivo autorizados y registrados (homologados); modalidades de juegos autorizados y registrados (homologados); modelo de terminales de apuestas deportivas autorizados y registrados (homologados); terminales de apuestas deportivas autorizados para ser explotadas en salas de juegos de apuesta deportivas; sistemas progresivos autorizados y registrados (homologados); proveedores de servicios vinculados.
  • Debe tomarse en consideración que, de acuerdo con la Ley 31557, las autorizaciones de explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia se conceden de forma independiente por cada actividad objeto de una autorización de explotación y tendrán un plazo de vigencia de seis años calendario, renovables por igual período de tiempo.
  • En lo que respecta a la publicidad, el DS 005-2023 mantiene las restricciones en cuanto a la promoción dirigida a menores de edad y respecto a las entidades legales que carezcan de la autorización otorgada por el MINCETUR. Además, establece que, en la publicidad relacionada con juegos y apuestas, así como en las salas de juego, es necesario incluir la siguiente advertencia: "Los juegos y apuestas deportivas a distancia realizados en exceso pueden causar ludopatía". En el caso de las salas, se detallan las pautas y características de los carteles.
  • Se ha determinado que quedan prohibidas para los titulares de autorizaciones de explotación de los juegos a distancia, entre otras cuestiones, las siguientes:
    • Transferir bajo cualquier modalidad, en forma total o parcial, las autorizaciones concedidas.
    • Permitir que un jugador no registrado en la plataforma tecnológica y cuya cuenta de juego no esté activa realice en forma gratuita con fines de promoción comercial juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, ya sea en cualquier tipo o modalidad de apuesta.
    • Contratar los servicios de proveedores de servicios vinculados que no se encuentren registrados o cuenten con registro vencido, cancelado o revocado por el MINCETUR.
    • Realizar transacciones utilizando criptomonedas.
    • Organizar, promover y/o transmitir juegos a distancia que impliquen peleas y/o carreras de animales no permitidas por el Estado peruano.
    • Otorgar el acceso y permitir participar en los juegos distancia y/o apuestas deportivas a distancia a las personas que hace referencia el artículo 28 de la ley.
    • Explotar en las plataformas tecnológicas, programas de juego, sistemas progresivos, modalidades de juego de casino en vivo, modalidades de juego y terminales de apuestas que no se encuentren autorizadas y registradas (homologadas) por el MINCETUR.
  • El DS 005-2023 establece un sistema de fiscalizaciones, infracciones y sanciones, que se dividen en tres categorías: (i) infracciones de carácter leve, que conllevan sanciones que van desde advertencias hasta multas de hasta 50 UIT; (ii) infracciones consideradas graves, que resultan en multas que oscilan entre 50 y 150 UIT; e (iii) infracciones calificadas como muy graves, que resultan en multas que varían entre 150 y 200 UIT, además de la posibilidad de cancelación o inhabilitación por un período de 10 años o de forma permanente.

Finalmente, es importante mencionar que el DS 005-2023 entrará en vigencia a partir del día siguiente de que entre en vigencia la Ley 31557, esto es el 10 de febrero de 2024. Asimismo, se ha determinado que las personar que vienen explotando plataformas tecnológicas de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia y salas de juego de apuestas a distancias, en el país podrán continuar explotándolas siempre que presenten su solicitud de autorización dentro del plazo de 30 días calendario desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley, eso es 11 de marzo de 2024.