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La Unión Europea introduce nuevas reglas de Seguridad Social para el desplazamiento de trabajadores

España - 

El Reglamento (UE) 2026/2359 introduce, a partir del 2 de noviembre de 2028, novedades normativas para que los trabajadores desplazados puedan mantener la Seguridad Social de origen. Se clarifica que el certificado de desplazamiento no aplicará a los viajes de negocios.

El Reglamento (UE) 2026/2359 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2026, publicado en el DOUE el 27 de octubre de 2026, modifica los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y 987/2009 sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social. De forma general entra en vigor el 1 de noviembre de 2026, aunque las medidas que se resumen a continuación se aplicarán a partir del 2 de noviembre de 2028.

Las principales novedades en materia de desplazamientos son las siguientes:

  • Se mantiene el límite de veinticuatro meses de desplazamiento temporal, a condición de que la duración previsible de ese trabajo no exceda de veinticuatro meses y de que dicha persona no sustituya a otra persona que ejerza una actividad enviada previamente. 
  • Cuando la persona desplazada no haya concluido su trabajo en el otro Estado miembro y sea sustituida por otra, esta otra persona seguirá estando sujeta a la legislación del Estado miembro desde el que ha sido enviada a condición de que la duración total del trabajo de todos no exceda de esos veinticuatro meses.
  • El desplazado podrá ser una persona contratada con miras a ser desplazada o enviada a otro Estado miembro, siempre y cuando durante un período de al menos tres meses inmediatamente antes de ocupar su puesto de trabajo haya estado sujeta a la legislación del Estado miembro en el que el empleador esté establecido.
  • Una vez que una persona ha sido desplazada durante un total de veinticuatro meses, con interrupciones que no superen los dos meses, la posibilidad de desplazamiento no será aplicable a dicha persona en lo que respecta a dicho Estado miembro hasta que hayan transcurrido al menos dos meses desde el final del período de actividad anterior allí. Cuando concurran circunstancias específicas, podrá concederse una excepción conforme a lo previsto en la norma.
  • La empresa deberá comunicar el desplazamiento antes del inicio de la actividad y solicitar el certificado de legislación aplicable. Esto no se aplicará a los viajes de negocios ni a las actividades de hasta tres días consecutivos de trabajo en un periodo de treinta días consecutivos.
  • Respecto al trabajo en varios Estados miembros (multipaís), la normativa aplicable se determinará para un máximo de veinticuatro meses.

La regulación anterior seguirá aplicándose a los trabajadores desplazados antes del 2 de noviembre de 2028.

 

 

 

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