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El TJUE anula la Decisión de la Comisión Europea de investigar las ayudas públicas concedidas por España a las centrales eléctricas de carbón

España - 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia relevante que interpreta el alcance del deber de motivación que incumbe a la Comisión Europea cuando adopta una Decisión de incoación de una investigación formal en materia de ayudas de Estado.

En 2007 las autoridades españolas establecieron un mecanismo de retribución por capacidad destinado a promover la inversión en la producción de energía. Este mecanismo incluía un incentivo (el denominado “incentivo medioambiental”) que, bajo ciertas condiciones, beneficiaba a las centrales eléctricas de carbón que instalasen nuevos filtros para reducir emisiones de óxido de azufre por debajo de determinados niveles para cumplir con objetivos de política energética y de seguridad de suministro. Como resultado de la aplicación del incentivo medioambiental, las centrales eléctricas de carbón recibieron más de 440 millones de euros.

El 27 de noviembre de 2017 la Comisión decidió incoar un procedimiento de investigación formal para determinar si el incentivo medioambiental concedido por España a las centrales eléctricas de carbón era conforme con la normativa en materia de ayudas de Estado. En su decisión, la Comisión indicaba que había llegado a la conclusión preliminar de que la medida controvertida constituía una ayuda de Estado no notificada, y manifestaba sus dudas acerca de su compatibilidad con el mercado interior. Según la Comisión, la medida controvertida otorgaba a las empresas beneficiarias una ventaja selectiva, una de las condiciones necesarias para declarar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del Derecho de la Unión.

EDP España (representada por Garrigues), Naturgy y Generaciones Eléctricas Andalucía interpusieron sendos recursos de anulación contra la Decisión de la Comisión ante el Tribunal General de la Unión Europea, que fueron desestimados y posteriormente recurridos en casación ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

Ahora, y en línea con lo propuesto por el Abogado General Pitruzzela, el TJUE ha dictado una sentencia, con fecha de 14 de diciembre de 2023, en la que concluye que el Tribunal General erró al concluir que la Decisión de incoación del procedimiento había motivado de manera suficiente el carácter selectivo del incentivo medioambiental. Según la sentencia, “si la Comisión estima, para decidir incoar un procedimiento de investigación formal, que una medida es selectiva, le incumbe precisar, de manera sucinta siquiera, las razones por las que considera que, en el marco de un determinado régimen jurídico, dicha medida tiene como efecto beneficiar a determinadas empresas en comparación con otras que se encuentran, a la vista del objetivo perseguido por dicho régimen, en una situación fáctica y jurídica comparable”. El TJUE ha precisado que, en contra de lo afirmado por el Tribunal General, este análisis de comparabilidad es necesario incluso en relación con el análisis preliminar que la Comisión realiza en una decisión de incoación del procedimiento de investigación formal.

Sobre la base de estas consideraciones, la sentencia del TJUE concluye que la Comisión no expuso de manera suficiente en su Decisión “las razones por las que las centrales de carbón que estaban incluidas en el PNRE-GIC y eran beneficiarias de la medida controvertida se encontraban, a la vista del objetivo perseguido por esta, en una situación fáctica y jurídica comparable con la de otras centrales que no se beneficiaban de ella”. 

Como consecuencia de ello, el TJUE ha anulado tanto las sentencias dictadas en primera instancia por el Tribunal General como la Decisión de la Comisión de incoar un procedimiento de investigación formal.

Se trata, además, de una sentencia muy relevante para otros asuntos, pendientes y futuros, porque en ella el TJUE ha precisado el alcance del deber de motivación que incumbe a la Comisión a la hora de incoar investigaciones formales y, con carácter más general, al examinar el criterio de selectividad en materia de ayudas de Estado.