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La sostenibilidad, entre los deberes de los administradores de las sociedades

España - 
Sergio González Galán, socio del Departamento Mercantil de Garrigues

Las obligaciones en materia de sostenibilidad van en aumento. Los consejos de administración de las compañías deberán tenerlo en cuenta y asignar el tiempo y los recursos necesarios para su debido cumplimiento.

La sostenibilidad está en boca de todos, en prácticamente todos los ámbitos de la vida. Por supuesto, también, quizás más que en ningún otro, en el ámbito empresarial. Por ello, es objeto de una creciente atención por parte de los consejos de administración.

Tal atención está perfectamente justificada. La profusión normativa en materia de sostenibilidad es imparable y, en muchos casos, tiene un impacto directo en los administradores. Como muestra de lo que está por venir, dos botones:

  • Por un lado, la propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y derechos humanos, que lleva tiempo fraguándose en la Unión Europea. El objetivo de esta directiva es fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable y anclar los derechos humanos y las consideraciones medioambientales en las operaciones y el gobierno corporativo de las empresas. Las nuevas reglas pretenden garantizar que las empresas aborden los impactos adversos de sus acciones, incluso en sus cadenas de valor dentro y fuera de Europa. Esta propuesta incluye, en su articulado, una referencia expresa al deber de diligencia de los administradores, instando a que los Estados miembros velen por que, al cumplir su deber de actuar en el mejor interés de la empresa, los administradores de las empresas a las que esta directiva resulte de aplicación, tengan en cuenta las consecuencias de sus decisiones en materia de sostenibilidad, incluidas, cuando proceda, las consecuencias para los derechos humanos, el cambio climático y el medio ambiente a corto, medio y largo plazo. Y que se aseguren de que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulen el incumplimiento de las obligaciones de los administradores se apliquen también a estas cuestiones. Este clausulado no ha estado exento de crítica, al tratar una cuestión tan sensible y de tan diferente tratamiento en los diversos países de la Unión Europea como la responsabilidad de administradores. Pero sin duda pone de manifiesto la intención del legislador y habrá que seguir de cerca el contenido definitivo de esta directiva.
  • Por otro lado, recientemente se anunciaba que el Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político provisional en relación con la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad. Dicha directiva modificará la Directiva sobre información no financiera de 2014, introduciendo exigencias más detalladas en materia de información, y pretende garantizar que las grandes empresas estén obligadas a publicar información en materia de sostenibilidad, como los derechos medioambientales, los derechos sociales, los derechos humanos y los factores de gobernanza. Se profundiza aquí, por tanto, en materia de transparencia en sostenibilidad, transparencia que se garantiza a través de una información de la que el órgano de administración se hará responsable.

Pero recordemos que esto no es nuevo. La sostenibilidad -y, en su anterior terminología, la responsabilidad social corporativa- lleva tiempo incardinándose en los consejos de administración.

Ya el primer código de buen gobierno español para las sociedades cotizadas, el Código Unificado de Buen Gobierno de 2006, incluyó la política de responsabilidad social corporativa en el elenco de materias que recomendaba asumir al consejo de administración en pleno. Posteriormente, la Ley 31/2014, por la que se modificó la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo -hoy vigente- trasladó dicha recomendación al derecho imperativo, estableciendo como facultad indelegable del consejo -en el marco de las sociedades cotizadas-, entre otras, la aprobación de la política de responsabilidad social corporativa.

Tras esa actualización del derecho positivo, llegó la actualización del Código de Buen Gobierno y, en 2015, el nuevo código trató con intensidad esta materia, incluyendo un apartado específico sobre responsabilidad social corporativa que incluía dos recomendaciones: una sobre los contenidos mínimos que se recomendaba incluir en la política de responsabilidad corporativa, y otra sobre la información que la sociedad debía dar al respecto, bien en el informe de gestión, bien en un documento independiente.

Asimismo, y aunque sin incluirla en el apartado específico de responsabilidad social corporativa, otra recomendación también se refería a ella al fomentar que la supervisión de su política se encomendase a alguna de las comisiones del consejo existentes o a una ad hoc.

Más cercana en el tiempo, en trasposición de la Directiva de información no financiera de 2014, en España se aprobó la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad. Esta ley hizo obligatorio para las sociedades cotizadas y otras grandes empresas la emisión de un informe en el que se proporcionase información sobre cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. Esa directiva de 2014, de la que esta Ley de 2018 trae causa, es a la que antes nos hemos referido que está en proceso de ser modificada pues, en opinión del Consejo Europeo, cuenta todavía con deficiencias que hacen que la calidad de la información sea insuficiente para que los inversores puedan tenerla debidamente en cuenta, entorpeciendo la transición hacia una economía sostenible.

En 2020 la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobó una reforma del Código de Buen Gobierno que incidía en cuatro ejes, casi todos ellos ligados en mayor o menor medida a la sostenibilidad: el fomento de la presencia de mujeres en los consejos de administración; la mayor relevancia de la información no financiera y la sostenibilidad, o una mayor atención a los riesgos reputacionales y en general no financieros.

En esta reforma, además, se sustituyó el término responsabilidad social corporativa por el más amplio y actual de sostenibilidad, en relación con aspectos medioambientales, sociales y de gobierno (ESG, por sus siglas en inglés).

En definitiva, la sostenibilidad ya lleva tiempo llamando a la puerta de los consejos de administración, y los más diligentes ya se la han abierto y la están acomodando entre sus prioridades. Las obligaciones en este ámbito van a ser cada vez mayores, y mayor deberá ser el tiempo y los recursos que se le dediquen.